TSJ de Córdoba: Rechaza la inconstitucionalidad del registro de personas condenadas por delitos sexuales

Según el TSJ de la provincia de Córdoba, la existencia del registro de condenados por delitos sexuales no afecta el derecho a la intimidad porque su contenido es secreto y el mismo sólo puede revelarse por orden judicial. Agregó que sus datos se utilizan exclusivamente para investigar ilícitos.

Con fecha 19 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 9680, que crea y regula el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual.

El recurso de inconstitucionalidad fue planteado contra un decreto del Juzgado de Ejecución Nº 3, que ordenó la extracción de material biológico a un condenado para su posterior remisión al Centro de Genética Forense del Poder Judicial a los efectos de determinar su identificación y que, además, dispuso remitir esa identificación genética al registro provincial para su asentamiento.

En el recurso, el asesor letrado Mariano Brusa argumentó, entre otras cosas, que la recolección, sistematización y almacenamiento de datos personales constituyen injerencias abusivas en la vida privada y en la intimidad de las personas afectadas por cuanto carecen de un fin legítimo.

Sin embargo, el TSJ consideró que la norma cuestionada no contradice la Ley Nacional 25236, que impide la formación de archivos, bancos o registros que almacenen datos sensibles para las personas. En este sentido, el Alto Cuerpo afirmó que el registro se subsume en una excepción prevista por la Ley 25236. “El Registro creado por la Ley 9680 se enmarca perfectamente en las finalidades de ‘seguridad pública’ o ‘represión de los delitos’ a las que la misma ley nacional deja fuera de su alcance”, apuntó el TSJ.

Según la sentencia, la normativa cordobesa tampoco contradice el secreto profesional protegido por el artículo 156 del Código Penal, en cuanto establece el carácter secreto de la información contenida en el registro y limita el informe a la orden judicial y su aplicación a la identificación de personas investigadas en un proceso penal.

Investigación criminal

El TSJ explicó que, tanto en la Ley 9680 (registro de personas condenadas por delitos sexuales) como en la Ley 9864 (registro provincial de perfiles de ADN para personas imputadas y condenadas), la registración de la identificación genética tiene como finalidad exclusiva la investigación de delitos y, por ende, “es compatible con el marco de los derechos fundamentales”.

“Debe considerarse que las pruebas genéticas desempeñan un papel fundamental en las investigaciones surgidas de este fenómeno criminal. La creación de un registro que las almacena y sistematiza busca potenciar esa herramienta en la persecución del delito. Además, la información para ambas leyes es secreta y sólo procede el informe por orden judicial”, agregó el Alto Cuerpo.

“Ambas leyes provinciales, se apartan de otras creaciones registrales donde cualquier ciudadano que acredite un ‘interés legítimo’ puede acceder a los datos de un abusador”, sostuvo la sentencia. Par los vocales del máximo tribunal provincial, el sistema de ambas leyes “garantiza la escrupulosidad en el manejo de la información”.

Inadmisibilidad

En su resolución, el TSJ también declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad deducido en contra de los artículos 27, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley 9680. Estas disposiciones establecen un “régimen de convivencia”, consagran un sistema de sanciones contravencionales por la infracción a estas reglas, otorgan atribuciones de vigilancia a la Policía de la Provincia y determinan la prohibición para desempeñarse en servicios públicos o semipúblicos a quienes se encuentran inscriptos en el registro.

“Se trata, por tanto, de cuestionamientos que incluyen disposiciones que no han sido aplicadas, lo que ya descarta la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, sin perjuicio que puedan articularse a través de la acción declarativa de inconstitucionalidad (…). Si bien esta acción es también competencia del Tribunal Superior, se encuentra prevista con otra regulación procesal, tramita por ante la Sala Electoral y de Competencia Originaria (del TSJ), conforme a las acciones declarativas de certeza o meramente declarativas”.

Asimismo, el TSJ esgrimió que la objeción contra dichas disposiciones tampoco había sido planteada ante el Juez de Ejecución, por lo cual no se cumplió con el presupuesto previsto por el art. 484 del Código Procesal Penal, que exige que medie una “resolución judicial adversa” para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, lo que “confirma la inadmisibilidad del recurso interpuesto”, según el Alto Cuerpo.

Causa: Carnero, Luis Alberto s/ Ejecución de pena privativa de la libertad – Recurso de inconstitucionalidad.
Fecha: 19 de marzo de 2015

 

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FUENTE: TSJ de la provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar)

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