Nuevas reglas para los agentes de la AFIP que cumplan servicios extraordinarios

En el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 665, que reglamentó el régimen de servicios extraordinarios prescripto por el artículo 773 del Código Aduanero, y la Disposición N° 273 (AFIP) del 11 de junio de 2013, por la que se establecieron los requisitos para la prestación de dichos servicios, se publicó hoy 17/4/2015 en el Boletín Oficial la Disposición 184/2015 (AFIP), en la que el organismo emisor destaca la necesidad de «disponer procedimientos de organización interna a los fines de su observancia por parte de los agentes que cumplen tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios.»

En ese sentido, la norma aprueba una seria de reglas sobre servicios extraordinarios (contenidas en los anexos que forman parte de la misma) e implementa al sistema informático como herramienta a través de la cual deben efectuarse las solicitudes para el cumplimiento de tales servicios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Apruébanse las normas sobre servicios extraordinarios, las cuales se consignan en los Anexos I a VII que forman parte de la presente Disposición.
Art. 2° — La solicitud de Servicios Extraordinarios se realizará mediante el sistema informático “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)” a cargo de la Dirección de Informática Aduanera. La registración del giro, confirmación del mismo, registración y confirmación del cumplido del servicio extraordinario, como también la valorización de las solicitudes admitidas se realizará en el “Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx)” a cargo del Departamento Informática de Administración.
Art. 3° — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4° — Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación en forma progresiva conforme al cronograma de implementación del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) que establezca la Dirección General de Aduanas
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I HABILITACIÓN E INHABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A) HABILITACIÓN PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. Los agentes que soliciten su habilitación para cumplir tareas y funciones en horas y días inhábiles bajo el régimen de servicios extraordinarios, deberán haber cumplido con el “Ciclo de Formación para realizar Servicios Extraordinarios” contemplado en los planes de capacitación vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud. 2. Los agentes con una antigüedad no inferior a DIEZ (10) años en el Servicio Aduanero quedan exceptuados del requisito previsto en el punto precedente, siempre que su situación escalafonaria se encuentre comprendida en las categorías mínimas establecidas en el punto B) del Anexo III de la presente Disposición y que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos. 3. El agente que solicite su habilitación para realizar funciones o tareas bajo el régimen de servicios extraordinarios deberá efectuar como mínimo SESENTA (60) horas de práctica supervisada en los puntos operativos previamente designados por la Dirección General de Aduanas. En el área metropolitana la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II, según corresponda, las cuales deberán remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. En el interior del país la supervisión de las horas de práctica quedará a cargo del Administrador de Aduana, quién deberá remitir las constancias que así lo acrediten mediante certificación a la Dirección Aduanera correspondiente, la cual consolidará la información y la remitirá a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. 4. Para obtener la habilitación a los fines del cumplimiento de las funciones de Verificador y Medidor, los agentes —además de acreditar la aprobación de los cursos que a tales efectos se dicten— deben tener las funciones asignadas conforme a lo establecido en la normativa vigente. B) INHABILITACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. En caso de incumplimiento de las presentes normas y siempre que la falta cometida no posea la entidad necesaria para la adopción de alguna de las medidas contempladas en el Régimen Disciplinario vigente, el agente será inhabilitado en el Sistema de Administración de Recursos Humanos de AFIP (SARHA) para la realización de tareas o funciones bajo el régimen de servicios extraordinarios por el Administrador de la Aduana respectiva, conforme a la siguiente escala: – 1er. incumplimiento: por QUINCE (15) días corridos. – 2do. incumplimiento: por TREINTA (30) días corridos. – 3er. incumplimiento: por NOVENTA (90) días corridos. – 4to. incumplimiento: por CIENTO VEINTE (120) días corridos. – Más de 4 incumplimientos: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. 2. Las inhabilitaciones indicadas en el punto anterior se dispondrán también frente a las situaciones que, a título enunciativo, se detallan a continuación: a) Si el Verificador y/o Medidor asignado a una operación no ingresa al Sistema Informático MALVINA (SIM) las novedades detectadas en la verificación y/o medición física de la mercadería dentro de las 24 hs. b) La falta de ingreso en tiempo y forma al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) del cumplido del servicio. Si los Guardas designados en las operaciones de exportación no ingresan al Sistema Informático MALVINA (SIM) los cumplidos de embarque, conforme a lo establecido en las normas vigentes. c) Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no se presentara para el cumplimiento del mismo. d) No se encontrare en el lugar de la operación. e) Se presentara a cumplir sus tareas habituales, habiendo tomado conocimiento del giro. f) Cuando el precintado se efectúe por terceros y/o los precintos y/o dispositivo TOKEN se encuentren en poder de aquéllos. g) Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar a los Jefes de las Divisiones Control Operativo Norte, Control Operativo Sur, Servicios Extraordinarios o Jefe de Sector/Turno o Jefe de la Sección Inspección Operativa, según corresponda, el horario de finalización, o la existencia de razones de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio para el cual fue girado. h) Quienes registren reiterados rechazos sobre los cumplidos de servicio, por parte de los usuarios. 3. Las inhabilitaciones establecidas en el punto B) 1. y 2. del presente Anexo, se dispondrán en relación con los incumplimientos constatados en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. 4. La inhabilitación mencionada regirá para todas las funciones de Servicios Extraordinarios del agente. 5. El Director de las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II o de Aduana de Ezeiza, según corresponda, podrá disponer la asignación de tareas no operativas o la inhabilitación para realizarlas en el marco de las facultades contenidas en el Artículo 19 inciso a) de la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010.
ANEXO II ALTA DE AGENTES EN EL SISTEMA. REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN A) ALTA DE AGENTES 1. ALTA DE AGENTES EN CONDICIONES DE REALIZAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1.1. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas procederán a informar a la Subdirección General de Recursos Humanos los datos de aquellos agentes que se encuentran en condiciones de realizar servicios extraordinarios, sus funciones y las Aduanas para las cuales estén habilitados, a fin de su incorporación en la base “Funciones Operativas” en el SARHA. Para ello, las Direcciones Regionales Aduaneras, de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II y de Aduana de Ezeiza elevarán a las respectivas Subdirecciones Generales la información correspondiente. 1.2. La planilla a remitir a la Subdirección General de Recursos Humanos deberá contener los siguientes datos de cada agente: a) APELLIDO Y NOMBRE b) CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.) c) FUNCIÓN OPERATIVA ADUANERA d) ESTRUCTURA DE DESEMPEÑO e) ACTO ADMINISTRATIVO N° DE ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN f) FECHA DESDE (Obtención de la función) g) DEPENDENCIA EMISORA DEL ACTO Asimismo, en la planilla se deberá incorporar cada una de las funciones operativas para las que el agente se encuentre habilitado. 2. ALTA DE NUEVOS AGENTES. 2.1. El procedimiento para la asignación de funciones operativas por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos será el siguiente: La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a la Dirección de Personal la nómina de agentes que hayan aprobado los cursos para efectuar servicios extraordinarios, a fin de que ésta elabore el acto dispositivo a ser suscripto por la Subdirección General de Recursos Humanos. Una vez suscripto el mencionado acto dispositivo, la Dirección de Personal, a través de la Unidad de Control (UC) del SARHA, incorporará al personal habilitado para efectuar servicios extraordinarios en la base “Funciones Operativas” en el SARHA. La Unidad de Registro (UR) comunicará al agente tal novedad, procediendo a notificarlo con el formulario que genera el sistema, y posteriormente remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual efectuará la confirmación de la función y luego archivará la misma en el legajo del empleado. 2.2. El procedimiento descripto en el punto anterior será de aplicación para las funciones operativas de Verificador, Medidor, Guía de Canes y Operador de Scanner. 2.3. El resto de las funciones podrán ser asignadas mediante acto dispositivo por el Administrador de Aduanas, el Jefe de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur o el director de la Dirección Aduana de Ezeiza, según corresponda, o instancias superiores, debiendo considerar para ello la categoría de revista del agente que se designe. Para ello, la Unidad de Registro (UR) registrará en el SARHA la función operativa del agente, y notificará al agente de tal novedad mediante el formulario correspondiente que genera el sistema. Posteriormente, remitirá el mismo a la Unidad Intermedia (UI), la cual confirmará la función, debiendo luego archivar la misma en el legajo del empleado. B) REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN Determinada la inhabilitación del agente para realizar servicios extraordinarios, conforme a lo expuesto en el apartado B) del Anexo I de la presente Disposición, la misma deberá ser cargada en el SARHA por la Unidad de Registro (UR) o, en caso de ser necesario, por la Unidad Intermedia (UI), indicando la fecha de inicio, la fecha de finalización y el motivo de la inhabilitación.
ANEXO III FUNCIONES DE AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. CATEGORÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE PAGO. A) FUNCIONES DE LOS AGENTES QUE REALICEN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. SUPERVISOR Es el funcionario encargado de controlar y dirigir el accionar de los agentes asignados como Jefes de Turno, de asegurar, mediante orientación y apoyo, el cumplimiento de la actividad en los lugares operativos y de controlar el cumplimiento de las tareas de fiscalización encomendadas a los agentes designados. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, informará inmediatamente las novedades al Director/Administrador de la Aduana jurisdiccional. 2. JEFE DE TURNO Es el funcionario que coordina, asiste y controla el desempeño de los agentes asignados a las operaciones, participa en la organización del turno, efectúa el contragiro, de corresponder, y comunica al Supervisor y a otras dependencias los hechos y novedades que lo ameriten. Asimismo, efectuará la carga informática de las horas trabajadas, controlará la carga del personal girado y realizará el seguimiento y validación de las operaciones que se efectúen. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, deberá comunicar de inmediato al superior los hechos o novedades. Las operaciones que se realicen en zona secundaria deberán contar con la designación de un Jefe de Turno. 3. OFICIAL DE BAHIA Es el funcionario que formaliza la entrada por vía acuática del medio de transporte. Al arribo del mismo, deberá presentar el Manifiesto de Origen foliado y signado en cada una de sus fojas por el Capitán del Buque y por el Agente de Transporte Aduanero (ATA “buque” en caso de bodega compartida). Asimismo, el agente aduanero interviniente suscribirá el mencionado Manifiesto y dejará constancia de la cantidad de fojas que lo conforman, mediante nota en la última de ellas, a efecto de resguardar su inalterabilidad. El agente interviniente deberá refrendar todas las fojas que conforman cada uno de los Manifiestos presentados (Origen, Pacotilla, Rancho) y las cartas de rectificación. Asimismo, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que lo ameriten y den lugar a la intervención de otras dependencias. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que corresponda. 4. GUARDA Es el funcionario que, en virtud del tipo de operación y conforme al procedimiento de canal asignado, realiza las tareas de contar, medir y pesar la mercadería que se encuentran bajo el control y supervisión del servicio aduanero. Asimismo, efectuará la registración de las transacciones en el Sistema Informático MALVINA (SIM) en tiempo y forma, como también el resto de los controles dispuestos por normativa vigente. Del mismo modo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación, en el caso que corresponda. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 5. CUSTODIA Es el funcionario que realiza el control y, en su caso, acompaña temporalmente las mercaderías que se encuentran bajo control y supervisión de la autoridad aduanera, siendo responsable directo del traslado de dichas mercaderías. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará a la jefatura operativa los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 6. VERIFICADOR Es el funcionario técnico encargado de realizar el análisis documental y físico de la mercadería. Asimismo, efectuará el cumplido de la operación en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), indicando la fecha y hora de inicio y finalización real del servicio prestado. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Supervisor los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 7. MEDIDOR Es el funcionario que efectúa el control cuantitativo de las cargas a granel, tanto sólidas como líquidas, determinando los volúmenes y el peso de las mismas, registrando dicha determinación en la documentación para el posterior cumplido por parte del guarda interviniente. Asimismo, controlará las cargas de combustible para consumo de buques por el régimen de rancho. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. 8. GUARDA VERIFICADOR Es el funcionario que realiza los controles de cantidad, especie y calidad de las mercaderías que se conceptúen de fácil verificación o en las que a los fines de la determinación de calidad intervengan otros organismos oficiales. Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, comunicará al Jefe de Turno los hechos o novedades que dieran lugar a la intervención de otras dependencias. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. 9. SUPERVISOR INFORMÁTICO Es el funcionario que, en días y horas inhábiles, da soporte a los usuarios internos del Organismo, ejecuta las operaciones que resultaren necesarias para restaurar el normal funcionamiento de los sistemas, notifica a las distintas áreas que intervienen en la prestación del servicio informático sobre los incidentes reportados en los sistemas aduaneros y verifica la resolución del incidente con el usuario. Asimismo, efectuará el cumplido del servicio en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), con fecha y hora de inicio y fin de la tarea, quedando disponible para su liquidación de corresponder. B) CATEGORÍAS PARA EFECTUAR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y CATEGORÍAS DE PAGO. Mediante la siguiente tabla se determinan los valores que corresponden a cada función: En los casos de interinatos y a los efectos de las categorías máximas y mínimas fijadas precedentemente, se considerará a los agentes que revistan en la categoría propia de la función interina. Aquellos agentes que se encuentren en condiciones de realizar más de una de las tareas o funciones antes enumeradas, sólo desempeñarán bajo el régimen de servicios extraordinarios la tarea o función correspondiente al mayor nivel, salvo que por razones operativas debidamente fundadas las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, de Aduanas Metropolitanas II, la Dirección de Aduana de Ezeiza o el Administrador de Aduana en el Interior, según corresponda, disponga lo contrario. La Dirección General de Aduanas queda facultada para reglamentar las funciones que se detallan en el presente anexo en todo aquello que resultare pertinente.
ANEXO IV REQUISITOS. DISPOSICIONES COMUNES. PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO. A) REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGENTE PARA SER GIRADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. El agente deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Encontrarse habilitado al momento del giro en los términos del Anexo I A) de la presente y registrado en la base “funciones operativas” en el SARHA, conforme a lo establecido en el Anexo II A) de esta disposición. 2. Su convenio actual deberá estar habilitado para prestar servicios extraordinarios. 3. No deberá estar comisionado en otros Organismos. 4. No podrá estar en uso de cualquier tipo de licencia, justificación o franquicia. 5. Deberá contar con un descanso de SEIS (6) horas diarias o de CUARENTA (40) horas semanales. B) DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. 1. Todo agente que pretenda realizar servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar su cometido a lo que establecen las normas vigentes. 2. Si durante el transcurso de la operación el agente detectara alguna anormalidad, deberá informar inmediatamente de la misma al Jefe de División, Sección y/o Jefe de Turno/Verificador según corresponda. 3. Todo agente dejará constancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), de la fecha y horario de inicio, de la finalización de la operación y del cumplido del servicio. 4. Si el guarda debiera ausentarse del lugar del servicio por razones de fuerza mayor, deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de División, Sección o Jefe de Turno/Verificador, según corresponda. 5. Si el agente constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación. Transcurrido el plazo indicado, dejará constancia de dicha circunstancia en el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx), a los efectos de la posterior liquidación de conformidad al horario cumplido. 6. Si el servicio extraordinario finalizara antes del horario habitual del agente y el tiempo de traslado le permitiera al mismo continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio su regreso al lugar de tareas habituales. 7. Las solicitudes de servicios en horario hábil se limitarán a aquellos lugares operativos que se encontraren en la zona secundaria aduanera. 8. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios cuando el horario sea inhábil. 9. El usuario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios, cuando la operación implique la necesidad de pago de viáticos o gastos de comida por parte de aquél. 10. Las habilitaciones de servicios extraordinarios podrán agrupar operaciones similares que se realicen en la misma zona operativa. 11. Se deberán solicitar diferentes habilitaciones de servicios extraordinarios para aquellas operaciones que no se realicen en la misma zona operativa. 12. Previo a admitir la solicitud de servicios extraordinarios, se verificará que: a) Se cuente con personal para el desarrollo de la operación pedida en los horarios indicados. b) El lugar operativo se encuentre habilitado, en caso de estar concesionado a un privado, distinto al solicitante. C) PROCEDIMIENTO PARA SER INCORPORADO EN LA BASE DE INTENCIÓN DE GIRO. El agente que cumpla con los requisitos, deberá solicitar desde el sistema el lugar operativo y el horario (Hábil/Inhábil/Ambos) en los que desee prestar el servicio. Efectuada la solicitud, el sistema enviará un correo electrónico automático de aviso a la jefatura inmediata superior para su pertinente autorización o reparo, a través del Sistema SARHA Online. Si la autorización no es efectuada dentro de los DOS (2) días hábiles de la solicitud, ésta se dará por conformada de oficio.
ANEXO V EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS. REFUERZO DE PERSONAL. FACULTADES DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES. A) EQUIPARACIÓN DE LOS GIROS 1. El giro de los servicios extraordinarios deberá efectuarse con los objetivos de equilibrio en la distribución, de eficiencia del servicio y proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente. 2. La designación se efectuará respetando invariablemente el orden de recepción de las solicitudes presentadas por los usuarios. 3. La inobservancia de las pautas indicadas anteriormente por parte de los funcionarios que tengan a su cargo las designaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente. 4. Las áreas responsables de giro contarán con información de cada agente, que contendrá: C.U.I.L., nombre y apellido, función, lugar operativo, cantidad de giros, cantidad de horas cumplidas y monto acumulado en materia de servicios extraordinarios. La evaluación de esta información permitirá, a partir de los montos por agente, establecer el límite a tomar como monto de equiparación, el cual determinará la tendencia del giro a favor de los agentes que no la hubieren alcanzado para lograr el equilibrio en la distribución. 5. Deberá procurarse la participación activa de todos los agentes que se postulen para la realización de servicios extraordinarios, en las diferentes actividades y operaciones. Asimismo, deberá procurarse la rotación constante de los guardas, jefes de turno y supervisores entre los distintos lugares operativos. 6. Deberá evitarse que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación de un mismo usuario. 7. Los agentes podrán solicitar que se deje sin efecto una determinada designación para el cumplimiento de una solicitud de servicios extraordinarios, pero la misma será considerada como efectivamente realizada al efecto del turno de giro. B) REFUERZO DE PERSONAL Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas podrán autorizar un incremento de personal por tiempo determinado a los fines de cumplir en forma excepcional con las necesidades del servicio, conforme a las pautas establecidas en el Anexo VI punto Ñ) que forma parte de la presente Disposición. El plazo máximo durante el cual el personal estará autorizado a prestar servicios bajo esta modalidad será de SESENTA (60) días en el año calendario, cumplido el cual deberá tener la autorización de la Subdirección General de Recursos Humanos. Los refuerzos de personal, cumplido el plazo por el cual fue acordado, deberán volver al área de origen, quedando registrada esta situación en forma automática en el Sistema SARHA, sin intervención del área administrativa. C) FACULTADES DE LOS DIRECTORES DE ADUANAS METROPOLITANAS I, DE ADUANAS METROPOLITANAS II Y DE EZEIZA Y DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Se encuentran facultados para: 1. Dictar las resoluciones administrativas correspondientes a fin de organizar los servicios extraordinarios en su jurisdicción. 2. Dictar las resoluciones respectivas para la carga de los lugares operativos y establecer las formalidades administrativas para el ingreso de datos correspondientes a los nuevos lugares operativos. 3. Subdividir, previa comunicación al superior jerárquico, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan considerarse como simultáneas, con el objeto de que los Verificadores y Jefes de Turno y Supervisores, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado, como también a efectos de mejorar el control y la supervisión de la operatoria vinculada al comercio exterior. Estos lugares serán denominados subzonas operativas. Una subzona operativa podrá ser integrada por uno o varios lugares operativos. En los lugares operativos podrá existir uno a varios lugares de giro. 4. Designar a las personas responsables de organizar el giro en los pasos fronterizos, puertos, aeropuertos y demás lugares operativos. En el ámbito metropolitano deberán coordinar el giro con la División Servicios Extraordinarios. 5. Designar a las personas que actuarán en el marco de sus respectivas competencias como usuarios del sistema de servicios extraordinarios. 6. Autorizar, cuando razones fundadas de distancia, transporte y seguridad personal así lo aconsejaren, turnos especiales de habilitación. 7. Designar en las Aduanas cuyas razones geográficas y/o distancia así lo justifiquen, personal que cumpla servicios como Jefe de Turno. 8. Garantizar el servicio que los usuarios requieran y, de presentarse situaciones que excedan lo expuesto precedentemente, por conducto de la Dirección correspondiente, solicitar las ampliaciones de carácter excepcional que se estimen pertinentes. 9. Establecer los criterios para admitir y aprobar solicitudes con una antelación mínima de DOS (2) horas a la finalización del horario hábil. 10. Organizar el servicio de manera tal que se pueda contar con personal en el horario hábil operativo, a efectos de la tramitación de las habilitaciones solicitadas por los usuarios. 11. La División Controles Simultáneos designará al funcionario que tendrá la tarea de girar e integrar las solicitudes de habilitación de los verificadores sobre las operaciones que se realicen en terminales portuarias, depósitos fiscales y operaciones en planta. 12. La Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales designará al funcionario responsable de girar e integrar las solicitudes de habilitación de los medidores sobre las operaciones que no requieran la intervención de un Jefe de Turno. 13. Para las solicitudes de servicios extraordinarios que se realicen en días y horarios inhábiles y demandare la atención en forma urgente, los agentes serán girados conforme al siguiente procedimiento: 13.1. Dirección de Aduanas Metropolitanas I y de Aduanas Metropolitanas II: Personal con el rol asignado de la Sección Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales. 13.2. Aduana de Ezeiza: Personal con el rol asignado de División Control Operativo y División Aeroparque Jorge Newbery – Sección Operativa.
ANEXO VI PROCEDIMIENTO A) TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 1. El funcionario habilitado, ante la presencia de una solicitud de servicios extraordinarios en estado “EN CURSO”, optará por: 1.1. Admitir: aceptar la solicitud y comprometer la atención del servicio o servicio extraordinario. 1.2. Rechazar: objetar la solicitud por inconsistencias detectadas, errores formales, medidas de fuerza, presentación fuera de término, registro condicional en los cuales el servicio no pueda ser satisfecho por carencia de personal disponible. 1.3. Modificar: cambiar los datos antes de admitir la solicitud por el usuario externo. Las modificaciones proceden para los casos en que se han detectado inconsistencias formales u otras. En virtud de la restricción de solicitar la habilitación con DOS (2) horas de antelación, en casos justificados, se podrá modificar la hora de inicio de la operación a efectos de hacerla coincidir con el inicio del horario inhábil. 2. El personal encargado de cumplir el servicio extraordinario, previo a admitir la solicitud deberá constatar: 2.1. Que exista correlación entre el lugar operativo y el tipo de operación solicitada. 2.2. Que el usuario se encuentre habilitado para operar. En caso que el usuario se encuentre suspendido el sistema permitirá la registración e informará de tal situación. La admisión de la solicitud corresponde sólo luego de que el usuario se encuentre en estado habilitado según la consulta a las bases de datos respectivas. 2.3. Que se hayan declarado las destinaciones o documentos vinculados, siempre que ello fuere exigible. 3. Los funcionarios responsables para la decisión en la admisión, rechazo o modificación serán asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas. 4. Los usuarios internos podrán registrar las solicitudes de habilitación de servicios extraordinarios, con cargo al operador, ingresando al Sistema “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)” desde el Sistema Único de Autenticación. En el supuesto excepcional de formalizar la solicitud de habilitación o extensión del servicio en forma manual, conforme a lo previsto en el Anexo II punto VII 2. “Formalización de la solicitud” de la Resolución General N° 665 sus modificatorias y complementarias, las solicitudes de los usuarios internos también podrán ser admitidas por el Sistema “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”, pero el pedido de habilitación debe ser siempre realizado por un usuario externo. B) PROCEDIMIENTO DE GIRO DEL PERSONAL 1. El giro de la solicitud se realizará respetando el orden de giro para cada una de las funciones necesarias para la prestación del servicio extraordinario, conforme a las pautas de equilibrio en la distribución. El giro en las áreas operativas se realizará con el personal estable y, en su caso, con el personal que se ha inscripto para la prestación del servicio y se encuentre en la base de datos de intención de giro. 2. Los funcionarios responsables para el giro del personal serán asignados mediante reglas informáticas de acuerdo con las directivas que establezcan las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas. C) ADMISIÓN DE LA SOLICITUD El usuario seleccionará la solicitud de servicios en estado “ADMITIDA”. Una vez seleccionada, el sistema desplegará los datos de dicha solicitud y de los agentes intervinientes identificando su “Función” y “Fecha/Horario de inicio” para cada uno de ellos. La hora de inicio asignada no podrá ser menor a la hora de inicio solicitada por el usuario. La selección de los agentes para la atención de operación se realizará de acuerdo con los criterios de equiparación de giros definidos con anterioridad. En caso que el agente ya se encuentre girado para otro servicio el sistema emitirá un mensaje de alerta. En la misma solicitud de servicios extraordinarios no podrá ser asignado Jefe de Turno y Verificador. En los casos en que las solicitudes incluyan destinaciones con el mismo canal al momento de la admisión, pero que por razones de control operativo resulte necesario modificar la selectividad en sentido ascendente, dicha solicitud será anulada y el usuario externo deberá efectuar una nueva solicitud de habilitación de servicios extraordinarios. El usuario interno podrá modificar la hora de inicio solicitada a efectos de hacerla coincidir con el horario inhábil del lugar operativo, siempre que la solicitud no debiere ser anulada si corresponde un cambio de canal. D) CONFIRMACIÓN DEL GIRO Cuando la solicitud es “CONFIRMADA” permite ratificar el giro del servicio, notificando a los agentes involucrados el lugar y la hora en que deben presentarse a realizar la operación. Una vez confirmado el giro, no se podrá modificar y el estado de la solicitud cambiará a “GIRADA”. En este punto se enviará un aviso vía correo electrónico a los agentes incluidos en el giro. E) MODIFICACIÓN DEL GIRO Este proceso permite que ante situaciones de eventualidad, el giro pueda ser modificado en el sistema a efectos de registrar correctamente al personal que atendió o deberá atender la operación. Esta funcionalidad estará disponible hasta DOCE (12) horas después de la fecha y hora de inicio del servicio y se deberá consignar el motivo por el cual se reasigna el giro. En caso que la operación aún no haya comenzado se notificará vía correo electrónico a los agentes involucrados. F) CUMPLIDO DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS. Los agentes girados para prestar servicios extraordinarios, una vez cumplidos los mismos, deberán ingresar al Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) y registrar el horario y la cantidad de horas que demandó la atención de la/s operación/es, el tiempo de traslado y los gastos de comida y/o viáticos. El Jefe de Turno conformará la solicitud respectiva. El total de horas a liquidar abarca el período total de prestación de servicios extraordinarios. En las operaciones que se desarrollen en Zona Secundaria Aduanera, se incluirá en la liquidación el tiempo de viaje de regreso hasta el asiento habitual de sus tareas. Cuando varias operaciones sean atendidas por un mismo agente, en un mismo lugar operativo, el procedimiento de cumplido de horas se realizará desde la hora de inicio hasta la hora de finalización del servicio. En caso que se atiendan varias operaciones en distintos lugares operativos, los agentes deberán indicar el horario que desarrollaron sus funciones en cada lugar. El cumplido del servicio podrá ser cargado en el sistema hasta CINCO (5) días después de la fecha de finalización del servicio. En caso de que existan solicitudes pendientes de cumplido el sistema desplegará un mensaje identificando las Solicitudes “GIRADAS SIN CUMPLIR” e indicará que si persiste la situación por un período de hasta CINCO (5) días se inhabilitará al agente para la prestación servicios extraordinarios. El sistema reconocerá si el agente posee algún código de inasistencia que inhabilite la carga del cumplido. En caso de que al momento de intentar registrar la carga el agente posea algún código de inasistencia pero realizó el servicio, el cumplido deberá ser cargado por un usuario administrador. El sistema permitirá cargar en una solicitud varios períodos no consecutivos para un mismo agente. El usuario deberá indicar si para la realización del servicio corresponde el pago de viáticos, supuesto en el que no le corresponderá gastos de comida. De lo contrario, se calcularán en forma automática. En caso que se tilde la opción “SIN OPERACIÓN”, se desplegará la opción “CON CARGO” o “SIN CARGO”. Si fuere “CON CARGO” se habilitarán los demás campos, caso contrario —“SIN CARGO”— se deberá indicar el motivo y no se permitirá completar los demás campos. El sistema indicará el cumplido de otros funcionarios comprendidos en la habilitación sin permitir su modificación. Si la operación ha sido cancelada por el usuario una vez que el funcionario aduanero fuera notificado de la solicitud del cumplido, la liquidación se realizará por el cargo mínimo de DOS (2) horas. El jefe de turno, verificador o medidor podrán ingresar y cumplir las solicitudes de servicios de los guardas afectados a la atención de las operaciones. G) CONFIRMACIÓN DEL CUMPLIDO DE LA SOLICITUD La “CONFIRMACIÓN” de la solicitud permitirá que la misma pueda ser comunicada al usuario externo para su validación. Esta tarea deberá ser realizada por el Jefe de Turno girado, por el Verificador, o por el usuario administrador del sistema. Las solicitudes que no fueran confirmadas, no podrán ser validadas ni liquidadas al personal interviniente. H) VALIDACIÓN DEL SERVICIO CUMPLIDO POR PARTE DEL SOLICITANTE. Una vez confirmado el cumplido del servicio realizado quedará disponible la información al solicitante para que éste preste su conformidad, la rechace o bien se confirme de oficio si pasados los CINCO (5) días hábiles el solicitante no hiciera uso de las opciones citadas. En caso de que el solicitante no preste su conformidad, la solicitud quedará nuevamente disponible para que el Administrador efectúe las rectificaciones que correspondan. I) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES NO CUMPLIDAS POR EL AGENTE ADUANERO. Si trascurrido el plazo de DOS (2) días contados desde el giro de la solicitud de servicios extraordinarios no se efectúa el cumplido de la operación, se comunicará la novedad en forma inmediata al Administrador de Aduana y/o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y/o Aduana de Buenos Aires Sur quienes iniciarán las correspondientes actuaciones a efectos de lograr el cumplido correcto de la operación, sin perjuicio de iniciar la correspondiente información sumaria para deslindar responsabilidades emergentes de la situación objeto de análisis. J) PROCEDIMIENTO DE BLOQUEO DE SOLICITUDES El bloqueo de la solicitud se realiza a los fines de que el servicio extraordinario no sea liquidado en el proceso normal, debido a inconsistencias detectadas por el usuario aduanero; no obstante ello, el funcionario participa del prorrateo de horas. K) PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES SIN VALIDACIÓN CONFORME POR EL SOLICITANTE. Las solicitudes que se encuentran sin validación conforme por el solicitante deben ser bloqueadas por el usuario interno encargado de la administración del sistema. Las comunicaciones que se realicen por este motivo serán tramitadas por medio de expedientes electrónicos y comunicadas por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Los motivos por los cuales el usuario externo rechaza la solicitud de servicios extraordinarios deberán ser puestos en conocimiento del Administrador de la Aduana o Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires Norte y Aduana de Buenos Aires Sur, quienes en función de los argumentos dados decidirán los cursos de acción a seguir. L) PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA DIVISIÓN HABERES DEL MONTO RESULTANTE. Una vez cumplimentados los procedimientos establecidos y verificado el pago respectivo, el sistema remitirá mensualmente vía interfase al sistema SARHA HABERES la liquidación generada por el Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEx) de los agentes que hayan realizado servicios extraordinarios. En el sistema SARHA MI LEGAJO, el personal tendrá a disposición el detalle del servicio realizado. M) AJUSTES EN VIRTUD DE SECUENCIAS NO CODIFICADAS O DESVÍOS A LOS PROCESOS NORMALES Y PROGRAMADOS INFORMÁTICAMENTE. En el caso de existir situaciones que requieran ajustes de los importes liquidados como consecuencia de falta de cumplidos en tiempo y forma por los agentes, bloqueos fundamentados en la falta de validación por parte del solicitante u otros debidamente acreditados, deberán tramitarse los ajustes de los montos liquidados al personal o percibidos al usuario externo mediante expediente administrativo, el cual una vez concluido será remitido a la Dirección de Personal para su liquidación en más o en menos al personal, previa certificación del pago de las liquidaciones manuales respectivas. N) PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE DE CARGOS Y PAGOS La Dirección de Presupuesto y Finanzas dependiente de la Subdirección General de Administración Financiera tendrá a su cargo el registro contable de todas aquellas operaciones derivadas de la prestación de servicios extraordinarios con cargo y de sus correspondientes cancelaciones por parte de los usuarios y/o despachantes. Aquellas solicitudes que resulten aprobadas de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del punto H) y/o los cargos que se generen por aplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del punto F), tendrán el carácter de cargos definitivos, procediéndose a su registro contable en el Sistema SIGMA en forma automática. Las cancelaciones de los cargos definitivos que realicen los usuarios y/o despachantes serán registradas contablemente en el Sistema SIGMA en forma automática. El Departamento Informática de Administración dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones tendrá a su cargo el desarrollo y mantenimiento de las interfases que resulten necesarias para la registración contable enunciada en los párrafos precedentes, de conformidad con las definiciones elaboradas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas. Ñ) PROCEDIMIENTO PARA EL REFUERZO DE PERSONAL El refuerzo de personal en áreas operativas para cubrir en forma excepcional las necesidades del servicio se realizará a través del Sistema de Traslados vía Web (Disposición N° 126/12 – SDG RHH). a) La prestación de servicios bajo esta modalidad y por el término de hasta SESENTA (60) días en el año será autorizada por el nivel jerárquico de Subdirección General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”. 2. Confirmada esa transacción el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado. 3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado. 4. De resultar conformado por todas las jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática confirmará la registración del “Traslado por Refuerzo del personal” y a través de correos electrónicos pondrá en conocimiento de las Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) correspondientes, para que procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado. 5. En caso de no ser conformado por alguna de estas jefaturas intervinientes, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen el rechazo de la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente. b) La prestación de servicios bajo esta modalidad y que supere el término de SESENTA (60) días en el año, será autorizada por la Subdirección General de Recursos Humanos. Para efectivizar estos traslados se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. La Unidad de Registro (UR) del área de origen dará inicio a la tramitación del traslado a través de los módulos respectivos del sistema SARHA, en base a la solicitud del mismo y con la conformidad de la jefatura hasta nivel de Aduana. Deberá utilizar el motivo de asignación “Traslado por Refuerzo de Personal”. 2. Confirmada esa transacción, el sistema en forma automática y a través del correo electrónico pondrá en conocimiento de la instancia superior a nivel de Dirección del área de origen los datos referenciales de los traslados a realizar. Dicha instancia a través del SARHA ON LINE prestará conformidad o reparo a la solicitud del traslado. 3. El procedimiento señalado en el punto anterior también se aplicará en primer término para la conformidad o reparo de la Subdirección General del área de origen, y posteriormente con los mismos fines intervendrá la Subdirección General del área de destino del traslado. 4. De resultar conformado por las distintas jefaturas del área de origen y de destino del traslado, el sistema en forma automática dará intervención a la Unidad Central (UC) para efectuar los controles previos a la autorización por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos. 5. De resultar autorizado por la Subdirección General de Recursos Humanos, con posterioridad la Unidad Central (UC) efectuará la confirmación final y el sistema en forma automática y a través de correos electrónicos pone en conocimiento de las respectivas Unidades de Registro (UR) y Unidades Intermedias (UI) para que procedan a efectuar la notificación del agente y dar debido cumplimiento del traslado. 6. En caso de no ser autorizado, el sistema en forma automática y por la misma vía de comunicación notificará a la Unidad de Registro (UR) del área de origen, la decisión adoptada sobre la solicitud del traslado, quedando cancelada automáticamente la transacción sistémica iniciada oportunamente, en cuyo caso deberá procederse al archivo de la documentación que dio origen a la solicitud del traslado.
ANEXO VII PAUTAS DE ASIGNACIÓN DE REGLAS Las pautas para la asignación de reglas informáticas bajo la consola de gestión de usuarios serán determinadas por los funcionarios designados por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas.