La Secretaría de Energía modificó la reglamentación al Programa HOGAR

La Secretaría de Energía, mediante la Resolución 102/2015 (B.O. 16/4/2015) dio a conocer ciertas modificaciones a la Resolución 49/2015, por la que se reglamentó el Programa HOGAR.

Las citadas modificaciones obedecen a que «teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias del sur del territorio nacional corresponde incrementar la cantidad de garrafas para la determinación del subsidio mensual en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego para el cálculo del subsidio.» Por tal motivo, se considera correspondiente «…crear el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE».

LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el párrafo cuarto del artículo 10 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los siguientes: “Bajos Recursos: cuando los Recursos del Hogar sean inferiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a TRES (3) veces el monto establecido para dicho Salario en caso que algún integrante del hogar cuente con certificado único de discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.” “Bajos Recursos en la Región Patagónica: cuando los recursos del hogar ubicado en la Región Patagónica sean inferiores a DOS CON OCHENTA (2,80) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil o a CUATRO CON VEINTE (4,20) veces el monto establecido para dicho salario en caso que algún integrante del hogar cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la autoridad competente.”
Art. 2° — Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR.
Art. 4° — Determínese que los titulares de hogares de bajos recursos, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la región Patagónica, la región de la Puna y el departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza podrán ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR, conforme los procedimientos establecidos en la Resolución Conjunta N° 75 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 1° de abril de 2015.
Art. 5° — Determínese que el monto total del subsidio para los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 numerales 11.1 y 11.2 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, considerándose para la determinación del subsidio mensual la cantidad de garrafas declaradas por el/la titular en el formulario de inscripción, siempre y cuando dicha cantidad no exceda el Consumo Máximo por Zona/Región definido en el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° — Los/as titulares inscriptos en el REGISTRO DE ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR deberán presentar a requerimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los comprobantes de las compras de garrafas realizadas en los TRES (3) meses previos a la solicitud. Los comprobantes deberán ser tickets o facturas, las que deberán reunir los requisitos establecidos por las normas dictadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Art. 7° — Los causales de suspensión del REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán los establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 74 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a lo que se agrega la verificación de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6° de la presente Resolución.
Art. 8° — Los/as titulares incluidos en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR no podrán formar parte del Registro de Beneficiarios creado por la Resolución N° 74 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 9° — La información consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 10. — Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS DE LA PATAGONIA, LA PUNA Y MALARGÜE del Programa HOGAR serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2015.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

ANEXO I Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual
ANEXO II Consumos máximos por Zona/Región