Aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo BIRF para financiar el “Segundo Proyecto de Mejora para la Educación Rural”

Por decreto 570/2015, publicado en el Boletín Oficial del 15/4/2015, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre nuestro paísy el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S  250.500.000), destinado a financiar parcialmente el “Segundo Proyecto de Mejora para la Educación Rural”.

El mismo consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) anexos y UN (1) apéndice, y forna parte de la norma como Anexo I (sus copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español).

Como Anexo II se designa a la copia autenticada de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del  (BIRF), de fecha 12 de marzo de 2012.

Asimismo, forman parte integrante de la medida como Anexo III, las versiones en Idioma español de las “Normas: Adquisición de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.

Por otro lado, se facultó al  Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, así como sus modificaciones.

Por último, se designó al Ministro de Educación, actuando a través de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional, de la cual dependerá la Unidad Ejecutora Central del Proyecto como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de Mejora para la Educación Rural”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.