Jurisprudencia del TSJ de CABA: planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó, en un fallo unánime, una sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional, que dispone la notificación al Poder Ejecutivo para que adopte las medidas administrativas previstas en el Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte (descuento de puntos, o scoring) en los casos de personas sometidas a suspensión de juicio a prueba.

SUMARIO. La Cámara de Apelaciones había respaldado la decisión de la jueza de primera instancia que sostuvo en una causa por infracción al art. 111 del CC —conductor en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes— que la comunicación a la Administración, en el marco de una probation, era lesiva del debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio en razón de no existir condena. El Tribunal, por lo contrario, descalificó y volvió a señalar que la notificación prevista en el último párrafo del art. 45 del CC no constituía una “pauta de conducta” cuya aplicación pudiera ser o no convenida por las partes, como había sostenido la Cámara, sino una previsión legal que no estaba sometida a ningún acuerdo, destinada a que la suspensión del proceso a prueba no impidiera la posibilidad de aplicación del sistema de evaluación permanente de conductores.

“Vázquez, Fabián Horacio s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 10922/14, 03/11/14.

Texto del fallo completo

Buenos Aires,        3          de noviembre de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

 Resulta

  1. La Sra. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sudeste en lo Penal, Contravencional y de Faltas interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III del 20/11/2013 que confirmó la de primera instancia que, al tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al imputado en la suspensión del proceso a prueba, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional por entender que su aplicación vulneraba la garantía del juicio previo y el principio de inocencia (fs. 52/54).
  1. La Sra. Fiscal sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva, tal como lo había decidido el Tribunal en el precedente “Huidobro”. Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que la Cámara, al apartarse del criterio del Tribunal, había afectado la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley e incurrido en un exceso de jurisdicción. Por último, aseveró que la sentencia era arbitraria por desconocer el texto positivo, carecer de fundamentación normativa adecuada y apartarse de la jurisprudencia de la CSJN y de este Tribunal en torno a la gravedad de la declaración de inconstitucionalidad y su carácter de ultima ratio (fs. 86/88).
  1. La Sala III declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que estaba dirigido contra una resolución equiparable a una sentencia definitiva y que planteaba un caso constitucional (fs. 98/103).
  1. El Sr. Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad y se declarara la nulidad de las resoluciones cuestionadas en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 45, último párrafo, del CC (fs. 112/114).

 

 

Fundamentos

Los jueces Inés M. Weinberg, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron:

 

  1. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Bony, Carola s/ infr. art. 111, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 9760/13, resolución del 12/03/2014.

En consecuencia, nos remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  1. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Martínez Valea, Gonzalo Daniel s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC’”, expte. nº 8341/11, resolución del 24/08/2012 y “Cirigliano, Damián Javier s/ art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido’”, expte. nº 10063/13, resolución del 12/03/2014), razón por la cual es infundada (cf. el temperamento sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Cerámica San Lorenzo”, Fallos: 307:1094).

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

 

  1. Corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad que dedujera, en tiempo y forma, el Ministerio Público Fiscal (fs. 86/88 vuelta).
  1. La Sala III de la Cámara de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por mayoría, rechazó el recurso de apelación de la fiscal y confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional.

Los fundamentos que siguen motivaron al pronunciamiento recurrido:

  1. a) La última parte del artículo 45 del Código Contravencional implica “…una imposición de sanciones de naturaleza administrativa a una persona a quien se le ha suspendido el juicio a prueba, e incluso a quien dio cumplimiento a las pautas de conducta impuestas en dicha suspensión…” (fs. 82 vuelta).
  1. b) Las circunstancias mencionadas habilitan “…la posibilidad de imponer una sanción a quien aún se presume inocente por no haberse llegado a determinar su culpabilidad en un proceso judicial previo, mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (fs. 82 vuelta).
  1. La Fiscalía sostuvo que “las camaristas…incurren en un error conceptual evidente, ya que postulan que una notificación al Poder Ejecutivo [que establece el último párrafo del artículo 45] equivale a la aplicación de una pena sin culpabilidad de autor y sin control judicial” (fs. 87 vuelta).
  1. La cuestión que aquí se debate es análoga a la resuelta por el Tribunal in re “Santambrogio, Roberto Oscar s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expediente nº 9253/12, sentencia del 08/05/2013.

Las razones que expusiera en dicha causa son enteramente aplicables a la situación de autos y justifican mi decisión de hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad en el presente caso.

En el precedente aludido dije: “…la suspensión del proceso a prueba es un mecanismo, establecido en el Código Contravencional (artículo 45), cuya aceptación (voluntaria)  sólo asegura a quien cumpliese con las pautas asumidas, que evitará el juicio. En consecuencia, la hermenéutica propuesta por la Sala interviniente —en el sentido de que el descuento de puntos constituye (en el marco de autos) una pena sin infracción comprobada— pierde de vista que el (…) [imputado] aceptó, voluntariamente, la probation cuya regulación legal prevé la posibilidad de que se notifique al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 45 del Código Contravencional”.

  1. Por lo expuesto, voto por: a) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad que dedujera el Ministerio Público Fiscal (fs. 86/88 vuelta); b) revocar el pronunciamiento que dictara la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 79/84); y c) revocar el punto II del dispositivo de la sentencia de primera instancia (fs. 52/54 vuelta).

El juez Luis Francisco Lozano dijo:

El debate en el sub lite resulta análogo al tratado por el Tribunal in re “Galbiati, Marcelo Fabio s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 9482, resolución del 23/12/13. En ese marco, por las razones que di en esa oportunidad, a las que me remito, voto por: i) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad; ii) revocar la sentencia de Cámara de fs. 79/84; y iii) ordenar realizar la notificación prevista en el art. 45 in fine del CC.

Vale aquí recordar la doctrina de la CSJN, mutatis mutandis aplicable a los precedentes de los tribunales cimeros de los poderes judiciales organizados a la manera del federal, con arreglo a la cual “…no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (cf. Fallos: 25:364). De esa doctrina, y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencia de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (cf. causa: ‘Balbuena, César Aníbal s/extorsión’, resuelta el 17 de noviembre de 1981)” (cf. entre otras la sentencia publicada en Fallos: 307:1094). En ese orden de ideas, y de manera aún más severa, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que la doctrina que surge de sus sentencias no puede ser desconocida ni por el Poder Legislativo, ni por el Ejecutivo, ni por el Judicial (cf. la sentencia publicada en 358 U.S. 1, “Cooper vs. Aaron”).

Por ello,

 

el Tribunal Superior de Justicia

Resuelve:

 

  1. Hacer lugar al recurso inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 86/88).
  2. Revocar la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo PCyF en cuanto confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 45, último párrafo, del CC, dictada por el juez de primera de instancia, la que también se deja sin efecto.
  3. Agregar a este expediente copia de la resolución dictada por este Tribunal el día 12/03/2014 en los autos “Bony, Carola s/ infr. art. 111, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 9760/13.
  4. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

 

FUENTE: www.tsjbaires.gov.ar