Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas C.A.B.A: Residuos domiciliarios fuera de horario

SUMARIO.- En el caso, corresponde revocar la sentencia condenatoria de grado y absolver a la firma infractora por la conducta enrostrada.
En efecto, se desprende del acta de comprobación, la descripción del siguiente hecho: «disposición de diez (10) bolsas de residuos fuera del horario permitido», en tanto que la norma que la sentencia en crisis considera infringida – artículo 1.3.9 de la Ley N° 451- en lo pertinente, prescribe: “El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los honorario permitidos…” Conforme puede observarse, el injusto se conforma no sólo por el hecho de sacar residuos fuera de los honorarios permitidos, sino también y como elemento determinante, con dejarlos en la vía pública.
Atento ello, la conducta descripta en el acta de comprobación que da pábulo al presente proceso, en tanto nada dice acerca del lugar de disposición, deviene atípica.
Ello así, la ausencia de mención en el instrumento infraccionario acerca del lugar de disposición de los residuos, atenta contra la claridad que exige la descripción del hecho (en virtud del art. 3° inc. b) de la ley 1217).

Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 16943-00-00-13.Autos: «ALILEO, SRL» Sala II. Del voto de Dra. Marcela De Langhe, Dr. Pablo Bacigalupo, Dr. Fernando Bosch Sentencia del 05-12-2014.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.