Conformación del jurado en el Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires

I.- Introducción.-

En la provincia de Buenos Aires se implementó el juicio por jurados a partir de marzo del corriente año.

Ya se desarrollaron dos juicios en esta modalidad, el primero en San Martín, que tuvo veredicto el pasado 12 de marzo, y el segundo de ellos en la ciudad de Pergamino, el 20 de marzo. En ambos casos el jurado encontró al acusado como “no culpable” de los delitos que se les imputaba.

El juicio por jurados apunta a reconocer la participación ciudadana en los asuntos públicos, a potenciar la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia en la administración de justicia.

La competencia y el procedimiento para el juicio por jurados en causas criminales están contempladas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, modificado por la ley 14.543, la cual introdujo la mencionada modalidad al sistema judicial bonaerense.

El artículo 22 bis del Código establece que el tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto.Sin embargo se prevé que el imputado pueda renunciar al juicio por jurado, con ciertas particularidades.

En ningún caso se requerirá del jurado valoraciones sobre la subsunción de los hechos en categorías jurídicas, explicándoseles que su decisión versará exclusivamente sobre las circunstancias de hecho objeto del debate.

Los jurados deberán deliberar si, en función de la valoración de la prueba que se desarrolle en las audiencias del debate, se ha demostrado la existencia del hecho criminal y si el acusado es o no culpable del mismo. El juez a cargo del juicio les explicará las normas de la Constitución y las leyes que deben tenerse en cuenta, sin perjuicio de que sea el juez el que aplique el derecho en el caso. Asimismo el juez les impartirá intrucciones generales, sobre por ejemplo los principios de derecho penal, e instrucciones particulares sobre el caso, como las características del delito que se imputa, ciertas pruebas fundamentales a las cuales deben prestar mayor atención, etc.

II.- Integración del juicio por jurados. Aptitudes para ser jurado

El juez que integrará el debate se sorteará por ante la oficina respectiva.

El Tribunal de jurados estará compuesto por un juez, que actuará como su Presidente, doce (12) jurados titulares y seis (6) suplentes. Los jurados elegirán su presidente por mayoría simple, bajo cuya dirección analizarán los hechos. En caso de empate se designará al de mayor edad. La votación será secreta.

-Para ser miembro de un jurado se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado.

b) Tener entre 21 y 75 años de edad.

-Son impedimentos para ser miembros del jurado:

a) Desempeñar cargos públicos por elección popular, o cuando fuere por nombramiento de autoridad competente desempeñen un cargo público con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

b) Ser funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial.

c) Integrar en servicio activo o ser retirado de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario, como así también los integrantes y/o directivos de sociedades destinadas a la prestación de servicios de seguridad privada.

d) Haber sido cesanteado o exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.

e) Ser abogados, escribanos y procuradores.

f) Estar alcanzado por las situaciones del artículo 47.

g) Estar condenado por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal.

h) Encontrarse imputado en un proceso penal en trámite.

i) Haber sido declarado fallido mientras dure su inhabilitación por tal causa.

j) Ser ministro de un culto religioso.

k) Ser autoridad directiva de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.

l) No saber leer y escribir en el idioma nacional.

ll) No estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

m) No gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

III.- Proceso de selección del jurado

A los efectos de garantizar la conformación de los Tribunales de jurados, se realizará el siguiente procedimiento:

Lista principal de jurados

El Ministerio de Justicia de la Provincia confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil (1000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.

A los fines del contralor del sorteo que se realizará a través de la Lotería de la Provincia, podrán presenciarlo un veedor del Consejo Profesional de Ciencias Informáticas, del Colegio de Abogados de la Provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.

Una vez efectuado el sorteo el Ministerio de Justicia procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada en el domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución de pago. En dicha comunicación se explicará también a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.

Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos mencionados, el Ministerio de Justicia procederá a la confección definitiva de los listados de jurados por cada uno de los Departamentos Judiciales, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Suprema Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días.

Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Suprema Corte, quien resolverá en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por el impugnante, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.

Cuando por cualquier motivo se redujere el número de ciudadanos del listado oficial según la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteo complementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicia los nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requisitos legales, a efectos de que se obtenga un número proporcional por sexo a los desestimados, a través de un nuevo sorteo que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, y se realizará de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes.

La lista de ciudadanos de cada Departamento Judicial será la lista oficial de jurados anual.

Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. La Suprema Corte de Justicia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados por un año calendario más.

Sorteo y convocatoria de los integrantes

Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la oficina Judicial procederá en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, las cuales serán inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate.

La notificación de la convocatoria deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si mudan de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Asimismo, la notificación contendrá una nota explicativa de su función, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que se estime de interés, cuyo tenor será reglamentado por la Suprema Corte de Justicia.

Las partes podrán presenciar el sorteo, pero no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta el inicio de la audiencia de debate.

El personal judicial deberá guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.

El órgano judicial interviniente deberá comunicar a la Suprema Corte de Justicia los ciudadanos que resulten sorteados como candidatos, los que fueren excluidos por impedimento legal, y los que resulten designados como jurados, a los fines de proceder a su baja transitoria y/o definitiva del listado oficial.

Audiencia de selección de jurados

El día fijado para comenzar el juicio, con la presencia obligatoria del juez y las partes, se celebrará previamente la audiencia a fin de constituir el jurado para resolver el caso.

En primer lugar, se verificará que ninguno de los citados esté comprendido por un impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si se encuentran alcanzados por alguna de las circunstancias impeditivas que prevé la ley.

Posteriormente, se procederá a verificar si alguno de los ciudadanos tiene motivos para excusarse, para lo cual el juez hará conocer los motivos para la excusa y preguntará si alguno de los ciudadanos se encuentra comprendido en una situación que amerite su excusa del jurado.

Serán motivos especiales de excusación de los miembros del jurado:

a) Haber actuado como miembro de un jurado en los últimos tres (3) años anteriores a la designación.

b) Tener un impedimento o motivo legítimo de excusación, que será valorado por el juez con criterio restrictivo.

Luego se procederá a las recusaciones, para lo cual el juez dará la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren correspondientes. Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa examinar a los candidatos a jurado bajo las reglas del examen y contraexamen de testigos sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. El juez resolverá en el acto y, contra su decisión, sólo cabrá la reposición. La misma equivaldrá como protesta a los fines del recurso contra la sentencia.

Las causales de recusación tendrán como objetivo principal velar por la imparcialidad y la independencia, procurándose excluir a aquéllos que hubieran manifestado preopiniones sustanciales respecto del caso o que tuvieran interés en el resultado del juicio, o sentimientos de afecto u odio hacia las partes o sus letrados.

Las recusaciones con causa no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase. La contraparte agraviada podrá presentar una objeción, la que será decidida inmediatamente por el juez, y valdrá como protesta para el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

En la misma audiencia, la parte acusadora y la defensa, podrán cada una recusar sin causa hasta a cuatro (4) de los ciudadanos sorteados como jurados. Las recusaciones se harán alternadamente, comenzando por la acusación.

Cuando un jurado fuera recusado sin causa, éste deberá ser excluido y no podrá actuar en el juicio.

Cuando en el juicio hubiera pluralidad de acusados y de acusadores, la parte acusada y la parte acusadora podrán formular colectivamente cuatro (4) recusaciones sin causa y, además, cada acusado y acusador podrán formular separadamente dos (2) recusaciones sin causa adicionales.

En el supuesto en que haya un solo acusado frente a pluralidad de acusadores, aquel tendrá derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.

Por el contrario, cuando haya un solo acusador y una pluralidad de acusados, aquel tendrá derecho a un número de recusaciones sin causa adicionales igual al total de recusaciones sin causa adicionales que esta regla fija para la parte plural.

Designación definitiva.

Concluido el examen y resueltas las excusaciones o recusaciones que se hubiesen planteado respecto a los candidatos a integrar el jurado, se establecerá su integración definitiva, por sorteo practicado por el secretario del Tribunal entre los candidatos que mantengan esa calidad.

El jurado deberá quedar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales.

Circunstancias extraordinarias.

Cuando no sea posible integrar el jurado con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario con la lista oficial para completar el número de ciudadanos requeridos y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio.

Sanciones

La persona que habiendo sido designada como jurado no se presenta a cumplir su función de tal, se lo hará comparecer aún con el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Principales obligaciones y derechos de los jurados

  • La función de jurado es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia de Buenos Aires para participar en la administración de justicia. Sólo podrá excusarse por las causas previstas en la ley. Puede ser obligado a concurrir por la fuerza pública y sancionado por su incumplimiento.
  • Al momento de la selección, se advertirá a los seleccionados sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunicará allí mismo que quedan afectados al juicio que dará inicio de inmediato. Las personas nombradas formalmente como jurados no podrán excusarse posteriormente. Las recusaciones e impedimentos fundados sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados. En este caso, si aún no hubiere iniciado el juicio, se citará al siguiente de la lista hasta completar el número.
  • Los jurados deben asistir y presenciar todas las jornadas del debate en el que se producirá la prueba para resolver el caso juzgado;
  • No pueden considerar otra prueba que no se haya desarrollado en el debate;
  • Deben mantener la independencia;
  • A partir de su incorporación al juicio, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa;
  • Quien haya cumplido la función de jurado no podrá ser designado nuevamente durante los tres (3) años siguientes a su actuación, salvo que en un lapso menor hayan sido convocados todos los que integran el padrón;
  • deber de pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua;
  • la función de jurado es remunerada.

Normativa aplicable:

Consulta de la lista oficial de jurados 2015

 


Tema relacionado: La experiencia de los jurados populares en la Provincia de Córdoba

 

40 comentarios de “Conformación del jurado en el Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires

  1. El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos, arquitectos, ingenieros o mecánicos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación, gobernadores o intendentes por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICANO como dictar leyes u otras resoluciones estatales de ese modo. Es mucho más LENTO y más CARO que los juicios ordinarios. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico (en EE.UU. los últimos 10 años se constató un promedio 100 errores judiciales por año). Es un sistema INCONVENIENTE, propio de OTRA CULTURA, permeable a la PRESIÓN PÚBLICA (en España el caso Wanninkhof demostró cómo un jurado influenciado por la prensa puede condenar de por vida a una persona inocente) y que ha FRACASADO en todo el mundo civilizado. En Argentina propicia la IMPUNIDAD de delincuentes y DISCRIMINA a las víctimas de delitos (la absolución del jurado no puede ser cuestionada).
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