Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario: Causa n° 45974-0, «D. G. F. c/ OSBA», Sala II

Derecho a la salud. Obras sociales. Obra social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Afiliados. Concubino. Niños, niñas y adolescentes. Acción de amparo. Inconstitucionalidad.  Confirmación de sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 6° de la Resolución N°398/ObSBA/02 (Reglamento de Afiliaciones), por lo que ordenó a la demandada que procediese a afiliar al menor, hijo de la mujer con la que el actor se encuentra unido civilmente en los términos de la ley 1004.

Inclusión que hace la Ley de creación de la Obra Social de Buenos Aires del grupo familiar de los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin realizar ninguna especificación respecto de lo que debe entenderse por “grupo familiar”. Derecho a la salud como valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22): artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 4° y 5°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; en el artículo 6°, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (CSJN, Fallos: 323:1339; 330:4647, entre otros). A nivel local, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20, establece un amplio marco de protección del derecho a la salud, a lo que debe agregarse el especial interés de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes (art. 39).
La consideración de que el Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de Buenos Aires implica un alcance de la expresión “grupo familiar” de un modo restringido y que conduce a la exclusión del niño, no puede ser convalidado.

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 45974-0. Autos: D. G. F. c/ OSBA, Sala II. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. N. Mabel Daniele, Dr. Fernando E. Juan Lima 03-02-2015.

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Fuente:  Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires