Desde el 1 de marzo se actualizarán los haberes del personal del servicio penitenciario

Por decreto 243/2015 (27/2/2015), se fijaron los nuevos montos de las remuneraciones mensuales del personal del servicio de penitenciaría que comenzarán a regir el día 1 de marzo del corriente año. Los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en la planilla que conforma el Anexo I del citado decreto.

Además, se crearon los siguientes suplementos con carácter remunerativo y no bonificable:

-Por “Responsabilidad Jerárquica”, el cual será percibido por los oficiales superiores y suboficiales superiores, de conformidad con las actividades y responsabilidades que en materia directiva y de supervisión asumen en atención permanente de la función. Este Suplemento será liquidado mensualmente conforme a los coeficientes sobre su haber mensual que para los distintos grados se detallan en la Planilla como Anexo II
-“Complementaria por Grado”, cuyo objeto es reconocer y mantener una adecuada jerarquización dentro de la carrera penitenciaria. Este suplemento será liquidado mensualmente conforme al coeficiente designado para cada grado sobre su haber mensual, que se detalla en la Planilla como Anexo III.
-“Por Estado Penitenciario”, el que será liquidado mensualmente sobre el haber mensual del personal que en virtud, de las funciones asignadas por su grado de revista, deba prestar servicio en cualquier circunstancia y lugar geográfico; de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la Planilla como Anexo IV.
-Por  “Gastos por Prestación de Servicio”. Esta compensación se abonará a todo el personal penitenciario en actividad, que por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada. La compensación de “Gastos por Prestación de Servicio” será liquidada mensualmente y en la medida que exista efectiva prestación del servicio, por un monto mensual de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400,00), debiendo descontarse los días en los que por cualquier motivo, causa o razón no exista efectiva prestación del servicio, con excepción a los debidamente justificados.
-Por “Fijación de Domicilio” cuyo objeto consiste en compensar el gasto en que deba incurrir los Oficiales Jefes en actividad, a fin de fijar su domicilio dentro de un radio de CIEN (100) Kilómetros del establecimiento penitenciario, organismo o dependencia en que preste servicios efectivos. Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla como Anexo V. No tendrá derecho a percibir la compensación por “Fijación de Domicilio” quien usufructúe un inmueble con cargo al Estado, siendo, a su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad de vivienda.
-Por “Gastos de Representación”, cuya finalidad es la de atender a las tareas de representación que ante diferentes estamentos gubernamentales y civiles, ejercen los oficiales superiores y los suboficiales superiores. Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.
– “Apoyo Operativo”, la cual tiene por objeto estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de la carrera penitenciaria. Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla como Anexo V integra la presente medida.
-Por “Material de Estudio y Vestimenta”. La misma será percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de material de estudio y vestimenta. La misma será percibida por los Cadetes de 2do. y 3er. año durante su formación, para atender los gastos en que deban incurrir y para la adquisición de material de estudio y vestimenta. Esta compensación será liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en la Planilla que como Anexo V integra la presente medida.

Las últimas cinco compensaciones nombradas se liquidarán mensualmente y no se computarán para la determinación del Sueldo Anual Complementario.
Asimismo, se estableció que «El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; percibirá una suma fija transitoria, que resultara de la diferencia entre la retribución bruta vigente a la fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de esta medida. Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permaneciendo fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal» y se aclaró que «atento la materia y las posibles partes involucradas, todos aquellos litigios que pudieren generarse como consecuencia del dictado de la presente medida deberán tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.»
ANEXO I HABER MENSUAL
ANEXO II SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
ANEXO III BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA POR GRADO
ANEXO IV SUPLEMENTO POR ESTADO PENITENCIARIO
ANEXO V
ANEXO VI VARIABILIDAD DE VIVIENDA