Gas natural, modificaciones en la Resolución N° 127/2008

Por medio de la Resolución 60/2015, publicada en el B.O. del 26/02/2015, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y las Leyes Nros. 25.561 y 26.73, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas estableció un nuevo esquema de derechos de exportación con el fin de promover la producción de hidrocarburos de alto grado de industrialización, determinándose nuevas alícuotas de exportación para el propano, el butano y el gas licuado de petróleo, tanto en estado líquido como gaseoso.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 127 de fecha 10 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Anexo de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 127/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Si el precio internacional de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, fuera inferior al valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del UNO POR CIENTO (1%)”.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO