AFIP estableció pautas para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales

Por medio de la Resolución General AFIP 3741, publicada en el B.O. del 25/02/2015, se establecieron nuevas pautas para la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2° — El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2014, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2014, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Únicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente: I – Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos). II – Valor de cotización de las monedas extranjeras. III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión. IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción. V – Detalle de entidades financieras.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

Valores – Automóviles
Valores – Motocicletas y motos (motovehículos)
Valores – Transportes de pasajeros y motor home
Valores – Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
Cotización – Moneda extranjera
Cotización – Obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda
Cotización – Títulos públicos
Cotización – Fondos comunes de inversión y cerrados
Detalle – Formato de catastro según jurisdicción
Detalle – Entidades financieras