Resolución Conjunta 1076/2014 y 2395/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud

Por medio de la Resolución Conjunta 1076/2014 y 2395/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud, en uso de las facultades otorgadas por la ley N° 25.590 que exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, se modificaron los criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 518/03 del MINISTERIO DE SALUD y N° 456/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que el Grupo Técnico de Trabajo debe tener en cuenta para la inclusión de determinada mercadería en el Anexo I de la citada ley.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase en el inciso 3) del Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 518 del MINISTERIO DE SALUD y N° 456 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 4 de noviembre de 2003, como apartado d), el siguiente texto: “d) Insumos que por su especificidad, son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano, entendiendo por éstos, a toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Juan L. Manzur.