Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal. Declaración jurada de salud

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Si desea conocer las nuevas pantallas y cómo proceder para adherir a su grupo familiar a la Obra Social, ingrese aquí.

Deberán presentar la declaración jurada de salud:

a) Los trabajadores autónomos que ingresen al SIPA a partir de la entrada en vigor del Decreto 300/1997.

b) Los trabajadores autónomos que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a DOCE (12) meses.

c) Los trabajadores autónomos que hubieren solicitado su baja. al momento de su reinscripción.

Los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporen como trabajadores autónomos, estarán exceptuados de la declaración jurada de salud si al momento de solicitar su inscripción no hubiere transcurrido un plazo superior a DOCE (12) meses desde su cese como trabajador dependiente (Decreto 300/1997).

Fuente: AFIP