Se dispuso la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial (SEDAP) en la ciudad homónima de la Prov. de Entre Ríos

Por medio del Decreto 2415/14, publicado en el Boletín Oficial del 12/12/14, se dispuso la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP) en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido dentro de los límites determinados por el planeamiento estratégico militar con centro en el Área Terminal Paraná (TMA PAR), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP) en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido dentro de los límites determinados por el planeamiento estratégico militar con centro en el Área Terminal Paraná (TMA PAR), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA.
Art. 2° — Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ (SEDAP).
Art. 3° — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ al señor Brigadier D. Alejandro Aníbal MORESI (DNI N° 12.042.684).
Art. 4° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ definidos en el artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Art. 5° — Declárase el “SECRETO MILITAR”, en los términos del Decreto N° 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.
Art. 6° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ desde el día 12 de diciembre y hasta el día 19 de diciembre de 2014 inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.
Art. 7° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del presente Decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el COMANDANTE DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ durante su vigencia.
Art. 8° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD instruirá a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el ámbito del Aeropuerto de la ciudad de PARANÁ y del Aeropuerto de Sauce Viejo de la ciudad de SANTA FE como alternativo, tanto en situación normal como de alerta por amenaza.
Art. 9° — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS del INTERIOR Y TRANSPORTE y de SEGURIDAD, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.
Art. 10. — El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2014.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

ANEXO II CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ notificará en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, para que sean publicadas con la debida antelación. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo: a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga. b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL. La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes organismos de tránsito aéreo. El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.