Jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social: embargo a la Anses. Incumplimiento de pago pese a los sucesivos reclamos e intimaciones.

SUMARIO. No corresponde aplicar el principio de inembargabilidad de bienes de la Anses en el caso en que una vez aprobada la liquidación en el año 2006 dicho organismo no ha cumplido con el pertinente pago, no obstante los sucesivos reclamos e intimaciones durante más de 4 años, pues ello implicaría poner al Estado fuera del orden jurídico, lo cual resulta impensable dentro de la moderna concepción del Estado de Derecho.

Moyano, María M. c/Anses s/Ejecución Previsional, Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala III, 09-05-2012.

Texto completo del fallo

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social – Sala III

Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012.-

El Dr. Martín Laclau dijo:

Vistas las presentes actuaciones, cuyas características excepcionales son detalladas por la a quo en los considerandos de su sentencia, donde, una vez aprobada la liquidación en el año 2006, el organismo previsional no ha cumplido con el pertinente pago, no obstante los sucesivos reclamos e intimaciones durante más de 4 años, considero que, más allá de la doctrina que ha sostenido reiteradamente acerca de la embargabilidad de los bienes de la Anses, en el caso que nos ocupa, y tal como se han dado los hechos que llevan a esta resolución, la aplicación del principio de inembargabilidad no resulta procedente, pues ello implicaría poner al Estado fuera del orden jurídico, lo cual resulta impensable dentro de la moderna concepción del Estado de Derecho.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

El Dr. Juan C. Poclava Lafuente dijo:

Esta Sala ha sostenido en los autos “Capola Bruno c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. Nro. 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía nº 2 de fecha 14.10.08 que: “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estados extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, a través del art. 75, inc. 22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Fedeal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud, Yamil c/Anses” de fecha 27.02.02 (sent. Int. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la Ley Nº 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad, pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos que la componen, debe ser el primero en honrar sus deudas. Entender lo contrario es absolutamente impensable en un estado de derecho”. En tales condiciones, adhiero a las conclusiones del Dr. Laclau.

El Dr. Néstor A. Fasciolo dijo:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Poclava Lafuente.

Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal Resuelve: Confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso.

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.

Martín Laclau – Juan C. Poclava Lafuente – Néstor A. Fasciolo