Zonas afectadas por inundaciones. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Con motivo de las fuertes lluvias que han ocurrido en los meses de octubre y noviembre de 2014 sobre el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los graves daños que han producido las inundaciones, por decreto 2258/2014, publicado en el B.O. el 5/12/2014, se establecieron suplementos para determinadas prestaciones para las zonas afectas, en los siguientes términos:

Artículo 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en los meses de octubre y noviembre de 2014 en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que residan en las zonas afectadas de los partidos que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de octubre de 2014.
Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 6.463,26), conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES. b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la ANSES. c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 449/14, para octubre de 2014.
Art. 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2014 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las áreas afectadas de los partidos citados en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO
Partidos de la Provincia de Buenos Aires afectados por los fenómenos climatológicos • Luján • Marcos Paz • La Matanza • Bragado • Arrecifes • Pilar • Mercedes • San Fernando • San Miguel • Tigre • Esteban Echeverría • Quilmes • Ensenada • Salto • Carmen de Areco • General San Martín • Lomas de Zamora • San Antonio de Areco • Moreno • Lanús • Escobar • Tres de Febrero • Florencio Varela • Berisso • General Las Heras • Campana • Avellaneda • General Rodríguez • Hurlingham • San Vicente • Cañuelas • Navarro