Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa N° A861-2014-1, «MARTINEZ FABIANA LAURA Y OTROS c/ GCBA y otros», Sala III. (Planeamiento urbano. Medidas precautelares).

Planeamiento urbano. Obra en construcción. Medidas precautelares. Paralización de la obra. Levantamiento de medidas cautelares. Derecho de defensa y debido proceso..

Levantamiento de la medida precautelar dispuesta por el pronunciamiento de grado, consistente en la orden de paralización de una obra en construcción. Dictado de una medida cuya denominación no encuadra en el esquema legal típico de las medidas precautorias. Necesidad de que las pretensiones llevadas a conocimiento de los jueces se encarrilen dentro de los causes procesales regulados. Dictado de una medida denominada “precautelar”, ordenando el magistrado de grado al Gobierno y a la empresa constructora la paralización de una obra en construcción hasta tanto contara con el expediente administrativo y todos los antecedentes vinculados con referida obra. Alcance y vigencia de la medida (casi 8 meses) que permiten considerar su equiparación con las típicas medidas cautelares. Consideración de que el hecho de limitar la admisibilidad formal del recurso interpuesto con fundamento en su denominación, importaría la eliminación del derecho de defensa.El prolongado plazo de vigencia de la medida sin evaluar sus recaudos de procedencia resulta suficiente para hacer lugar al recurso interpuesto.

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: A861-2014-1. Autos: MARTINEZ FABIANA LAURA Y OTROS c/ GCBA Y OTROS Sala III. Del voto de Dr. Esteban Centanaro, Dra. Gabriela Seijas 06-10-2014.

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Fuente: Juristeca del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.