Se creó el Parque Nacional «El Impenetrable», en la provincia del Chaco.

Mediante la ley 26.996, promulgada por decreto 2008/14 (ambas normas publicadas en el B.O. el 31/10/2014), se creó el Parque Nacional “El Impenetrable”, en la provincia del Chaco, de una superficie estimada en 130.000 has., de conformidad con los detalles indicados en los Anexos que forman parte de la norma.

PARQUES NACIONALES

Ley 26.996

Créase el Parque Nacional “El Impenetrable”.

Sancionada: Octubre 22 de 2014

Promulgada: Octubre 30 de 2014.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Acéptase la cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco al Estado nacional mediante la ley provincial 7317 sancionada el 6 de noviembre de 2013 por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (Boletín Oficial de la Provincia del Chaco Nº 9576), sobre las tierras identificadas en dicha ley, cuya denominación y límites se describen en el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, “Croquis de detalle de cesión de jurisdicción”.
ARTICULO 2° — En cumplimiento de lo establecido por la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales— créase el PARQUE NACIONAL “EL IMPENETRABLE”, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° y en los Anexos I y II de la presente ley, que representan una superficie aproximada de ciento treinta mil hectáreas (130.000 has).
ARTICULO 3° — Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3° de la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada.
ARTICULO 4° — La presente ley dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la expropiación dispuesta por la ley 6928 de la provincia del Chaco, y haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la provincia del Chaco.
ARTICULO 5° — La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional “El Impenetrable”, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1810 del Código Civil.
ARTICULO 6° — Las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo 5° de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional – Administración de Parques Nacionales.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.996 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO I DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LIMITES DEL PROYECTO PARQUE NACIONAL “EL IMPENETRABLE” CESION DE JURISDICCION Y DOMINIO DENOMINACION DEL INMUEBLE: NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI, Parcela I, Folio Real Matrícula Nº 113. DEPARTAMENTO: General Güemes. SUPERFICIE: 148.903,70 has. Se excluye la fracción de inmueble mencionada en la Ley Provincial Nº 5994. DESCRIPCION DE LIMITES: Inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, que se describe de la siguiente manera: a partir del esquinero Norte de la fracción, punto señalado con la letra A, en la intersección con el Río Bermejo, en dirección Suroeste se mide 32.542 m, hasta llegar al punto individualizado con la letra B, de ahí se sigue la misma dirección Suroeste hasta llegar al Río Bermejito, luego con rumbo Sureste se sigue el curso del indicado Río Bermejito hasta llegar al punto C, formando este río el límite natural con el lado Suroeste, de ahí, en dirección Noreste, 1.139 m, hasta llegar al punto D, y luego en la misma dirección Noreste se miden 31.687,60 m, hasta llegar al punto E, lindando al Sureste, con terreno Nacional de la Colonia Pastoril Teuco, y finalmente se sigue el curso del Río Bermejo en dirección Noroeste hasta llegar al punto A, de partida, lindando al Noreste, río e/m, con más terreno de la Sociedad Anónima Explotación de Campos y Montes del Río Bermejo. Comprende una superficie de 148.903 has, 70 as, 16 cas, de las cuales corresponde una superficie de 146.036 has, 45 as, 160 cas a la poligonal, siendo la superficie de 2.867 has, 25 as, extrapoligonal. Se exceptúa una fracción del inmueble mencionado, ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco, de Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI – Parcela 1, Superficie 148.903 has, 70 as, 16 cas – Plano de Mensura 9-14-R, Inscripción Registral Folio Real Matrícula Nº 113- Dpto. Gral. Güemes, fracción con superficie aproximada y sujeta a mensura de 20.000 hectáreas cuyos límites y linderos son: al norte el Río Teuco, límite con la Provincia de Formosa, al Sudeste la Parcela 408 – Circunscripción VI, al Sudoeste parte de la Parcela 20, Parcela 18 y parte de la Parcela 14 – Circunscripción VII y al Noroeste más tierra de la Parcela 1.
ANEXO II