«SPOSATO, ANTONIO DOMINGO c/ GCBA», Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario C.A.B.A., 13/06/2014

SUMARIO.- En el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 6º inciso c) del Decreto N° 584/2005 y la nulidad parcial de la disposición administrativa en cuanto deniega al actor la gratificación prevista en el Decreto N° 584/05; y en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de dicha gratificación al actor.
Así las cosas, corresponde determinar si la Administración puede válidamente condicionar la percepción de la gratificación al desistimiento de la acción que el actor había iniciado. Es necesario destacar que en dicho pleito el actor pretendía que se declarase el carácter remunerativo de ciertos suplementos que percibía en su condición de empleado de la Ciudad, la liquidación de las diferencias salariales y el pago de aportes y contribuciones por parte de la demandada. Es decir, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exigía el desistimiento de una acción mediante la cual se perseguía el reconocimiento de derechos laborales y previsionales. En este contexto, resulta claro que el objeto de esa demanda no tiene una relación directa con la gratificación, que consiste en una suma de carácter no remunerativo instituida por única vez para aquellos agentes en condiciones de jubilarse al momento de dictarse el Decreto N° 584/05 (conf. art. 4º de esa norma).
Asimismo, no se advierte de qué forma la condición que cuestiona el actor –desistimiento de la acción judicial preexistente– propende al objetivo perseguido por el Decreto N° 584/2005; norma que –según su considerando– procura “establecer mecanismos que funcionen como incentivos al acogimiento a la jubilación”. No existe, pues, una adecuación entre la condición mencionada –medio– y el fin que persigue la norma, lo que conduce a sostener la irrazonabilidad del requisito en cuestión.

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