La unión convivencial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

En la actualidad, el concubinato en Argentina no posee un marco regulatorio que le otorgue efectos legales de relevancia. Solamente se le reconocen al conviviente algunas prestaciones previsionales y se suelen dar algunas ventajas, por ejemplo para adquirir créditos bancarios, a los que posean el correspondiente certificado de convivencia o concubinato.  En el ámbito de la seguridad social, se reconoce el derecho de pensión por fallecimiento al que tenga la posibilidad de acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya entrada en vigencia operará a partir del 1° de agosto de 2015, introduce importantes cambios respecto del concubinato y le otorga una serie de efectos legales que analizaremos a continuación.

El nuevo código le dedica un título independiente a las “Uniones convivenciales”, el título III dentro del libro segundo “Relaciones de familia”, ocupando los artículos 509 al 528.

El artículo 509, nos define qué se entiende por unión convivencial con el fin de establecer el ámbito de aplicación de las normas que se disponen en esta sección.

Así, expresa que lo establecido en este título se aplicará a la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código, el artículo 510 establece ciertos requisitos:

  1. los dos integrantes sean mayores de edad;
  2. no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
  3. no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
  4. no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
  5. mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local. Esto quiere decir, que no es necesario que la unión esté inscripta en el registro para que tenga efectos jurídicos, pero la inscripción da prueba suficiente de su existencia y la hace oponible a terceros. De no haberse registrado, el código admite cualquier otro medio probatorio.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente en el registro. Asimismo se dispone que la registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Pactos de convivencia

El nuevo código admite que se suscriban “Pactos de convivencia” entre los convivientes, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular, la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común, en caso de ruptura; la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones.

El artículo 515, establece como límite el orden público, la igualdad de los convivientes, y que no impliquen afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos. Si cesa la convivencia, cesan de pleno derecho los pactos suscriptos.

Son oponibles a terceros siempre que se inscriban en el registro creado al efecto.

Los pactos no pueden dejar sin efecto el deber de asistencia, el deber de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar, la solidaridad de los convivientes por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y el deber que tienen los convivientes de protección al hogar.

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los pactos de convivencia. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Deberes de los convivientes

  1. Se deben asistencia durante la convivencia;
  2. Tienen la obligación de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar;
  3. Son solidariamente responsables por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos;
  4. Protección de la vivienda familiar: Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. Sin embargo, el juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización judicial, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  5. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

Como puede apreciarse, el nuevo código le da una protección especial a la vivienda familiar objeto de la unión convivencial. Hasta este momento los convivientes no tenían una acción legal para mantener el bien destinado a la vivienda o inclusive los bienes muebles necesarios para el uso del mismo, en caso de que uno de los dos decidiera enajenarlos o donarlos.

Cese de la unión convivencial

El art. 523 enumera las causas por las cuales puede finalizar la unión convivencial:

  1. por la muerte de uno de los convivientes;
  2. por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
  3. por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
  4. por el matrimonio de los convivientes;
  5. por mutuo acuerdo;
  6. por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
  7. por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Compensación económica

Una vez cesada la convivencia, el código prevé la posibilidad de una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura.

La compensación puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor al plazo que duró la unión convivencial.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. En éste último caso, para fijar la compensación económica el juez puede tomar de base las siguientes circunstancias, entre otras:

  1. el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
  2. la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
  3. la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
  4. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
  5. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
  6. la atribución de la vivienda familiar.

La acción para reclamar la compensación caduca a los seis meses de haber finalizado la convivencia.

Atribución del uso de la vivienda familiar

En caso de que uno de los convivientes tenga a su cargo el cuidado de hijos menores de edad con capacidad restringida o con discapacidad o, si se acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela de forma inmediata, el juez puede atribuirle por un tiempo determinado -el que no puede exceder de dos años desde el cese de la convivencia- el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial.

Asimismo, a pedido de parte, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda, que el inmueble no sea enajenado por un plazo sin el acuerdo expreso de ambos y que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efecto frente a terceros si se inscribe en el registro correspondiente.

Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.

La atribución de la vivienda cesa por el cumplimiento del plazo fijado por el juez, por el cambio de circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación y por las causas de indignidad previstas en materia sucesoria.

Distribución de los bienes

Al producirse el cese de la unión convivencial la distribución de los bienes se efectuará conforme lo establecieron los convivientes.

A falta de pacto, el art. 528 dispone que los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

Como puede advertirse, el código no dispone una forma novedosa de repartición de los bienes más allá de la introducción del instituto de los pactos de convivencia.

Otras disposiciones 

Adopción: El nuevo código al establecer las normas de adopción, reconoce a la unión convivencial como posible adoptante. El artículo 602 establece como regla general que los convivientes puede adoptar sólo si lo hacen conjuntamente. La adopción unipersonal puede ser admitida en caso de que el conviviente haya sido declarado incapaz o de capacidad restringida y la sentencia no le otorgue consentimiento válido para ese tipo de actos. En ese caso debe ser oído el Ministerio Público y, en su caso, el curador -o un curador ad litem-. Se prevé la adopción integradora, en caso de que uno de los convivientes decida adoptar al hijo del otro, sea menor o mayor de edad.

Filiación: La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.

Alimentos: la obligación alimentaria del conviviente respecto de los hijos del otro es subsidiaria y cesa en los casos de ruptura de la unión convivencial. Sin embargo, si el cambio puede producirle un grave perjuicio al niño o adolescente y durante la convivencia el conviviente asumió el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial con carácter transitorio.

Herencia: no tienen derecho a heredar salvo que así lo haya establecido el causante por testamento y siempre que se respete la legítima de los herederos legítimos.

Jurisdicción: Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

Derecho aplicable: La unión convivencial se rige por el derecho del Estado en donde se pretenda hacer valer.

Asimismo, en todo el cuerpo normativo, se le otorga legitimidad al conviviente para entablar distintas acciones asimilándolo al cónyuge en muchos casos, puede ser beneficiario del régimen de vivienda de los arts. 244 y siguientes, entre otras disposiciones.

Conclusión

El nuevo código ha adoptado decisiones importantes en el ámbito del derecho de familia a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. Siendo el concubinato un fenómeno social que se da cada vez con mayor frecuencia en Argentina, era preciso que se den algunas pautas para su regulación y garantizar la igualdad de los convivientes, dándoles ciertos derechos y efectos jurídicos, buscando la protección de la familia y del proyecto familiar, para aquellas personas que toman la decisión de vivir bajo esa modalidad.

277 comentarios de “La unión convivencial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  1. es muy bueno de aprender los que es derecho humano, y atrabe de esto uno sabe lo que es tu Derecho, gracias

    • Hola, estuve leyendo el código civil nuevo buscando algo que me urge. y no encontré nada al respecto. Quiero resolver un tema. en Febrero 15/2016 va hacer un año que falleció mi esposo, en aquel momento no me permitieron la cremación por no estar casados, dijeron que después de un año hiciese un tramite posmorten y lo podría cremar. ya hice las averiguaciones pertinente en el cementerio, me piden libreta de matrimonio, fui al CGP. me dijeron que no lo puedo hacer porque la dirección de él en su DNI. no coincide con la de mi DNI. y, Nosotros hemos vivido casi 20 años juntos, el nunca quiso hacer cambio de domicilio para no tener otros problemas. pero si tengo otra documentación que lo avalen lo que digo. por favor no se cómo seguir con este tramite, no tiene familia salvo yo. Gracias.

      • Estimada, le recomiendamos que acredite el vículo (concubinato) en el ANSES, existen otras formas de acreditar que vivieron en el mismo domicilio, no solo el DNI, por ejemplo facturas de servicios. Lo que sirven son las últimas de cada año, por ejemplo factura de teléfono a su nombre de año 2012 con tal domicilio, y resumen de tarjeta a nombre de su pareja con el mismo domicilio en 2012. Etc.
        saludos

      • Hola Olga buen dia…lo que tenes que hacer es que alguien te salga de testigo que vivía con vos en ese domicilio, y con esa constancia, vas a poder cremarlo y tambien te sirve para cobrar la pensión, si todavía no hiciste el trámite, el juzgado de paz de la zona, suele hacer ese tramite, suerte …besos.

    • tengo un certificado de convivencia realizadp en CGP. Hace 4 añps que convivimos.la hija de mi pareja es madre soltera con hija discapacitada. ,por la cual cobra una buena pension.pregunto si fallece el padre, ella puede solicitar una pension para su hija ,,auque ya reciba una o yo como conviviente tengo prioridad para solicitar la pension?

    • tengo un certificado de convivencia realizadp en CGP. Hace 4 añps que convivimos.la hija de mi pareja es madre soltera con hija discapacitada. ,por la cual cobra una buena pension.pregunto si fallece el padre, ella puede solicitar una pension para su hija ,,auque ya reciba una o yo como conviviente tengo prioridad para solicitar la pension?

      • Hola Rosa si tenés probada la convivencia previsional también tenés derecho a la pensión. Dirigite a una oficina de Anses cuanto antes!

  2. soy alejandro rivaldi,, mi correo electronico es @gmail.com. es lindo saber lo que es Derecho de la persona y para todas las gente me gustaria que estudien y que aprendan para su bienes, gracias

    • Estimado Roberto, si usted se refiere a las deducciones como cárga de familia, dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo «cónyuge» debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.
      Si bien recordemos que el nuevo código aún no entró en vigencia, la normativa respecto al tema es la misma.
      Existe un Dictamen en relación al tema que es 24/01 (DAL). Esperamos haberle despejado las dudas. Nuestros saludos

      • Mi madre tenia su pareja y convivió 30 años con el. Y la casa estaba a nombre de el y la mujer de el ya fallecida antes de que mi madre fuese pareja de el. El fallecido osea el que ers la pareja de mi madre tiene una hija que reclama la casa . le pertenece algo a mi madre ? . estaria muy agradecido por su respuesta . muchas gracias

  3. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.. Ese punto , quiero tener en claro . Osea que el que sería padre afin tiene mas derecho sobre el niño ? mas que el padre ?

    • Estimada Natalia, si usted se está refiriendo a que el padre afín, por el solo hecho de la convivencia con uno de los progenitores biológicos de un menor, es titular de la patria potestad (llamada “responsabilidad parental” en el nuevo Código) de dicho menor, la respuesta es negativa. Si bien el conviviente tiene la obligación de contribuir con los gastos corrientes del hogar y debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro conviviente; la «responsabilidad parental» sigue en cabeza de los progenitores, salvo que por la voluntad de ambos o por orden judicial ésta haya sido asignada a uno sólo de ellos. Es decir que, conforme la normativa analizada, todos los derechos y obligaciones que implica la responsabilidad parental recaen -en principio- en los progenitores del niño aunque éstos no convivan y se encuentren en unión convivencial con otra persona. Al respecto le recomendamos la lectura de los arts. 638 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial. Esperando haber ayudado a despejar su duda la saludamos atte.

  4. quería consultar que ocurriría en el caso de enfermedad o accidente de uno de los convivientes. El otro puede tomar decisiones en relación a la salud del otro? Por ejemplo, si tengo algún problema y no puedo tomar yo una decision lo podría hacer mi conviviente? Por otro lado, esos «pactos» deben ser registrados ante escribano o alguna entidad? O solo tienen que estar por escrito y firmadas por ambas partes en torno a herencia, bienes, etc?
    Por último, para hacer un certificado de convivencia, por ejemplo para acceder a la obra social un conviviente del otro en la provincia de Córdoba de realiza el trámite en la comisaría; a que se refieren con la siguiente oración?
    «Solamente con fines probatorios, se establece que la existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriban en el registro que corresponda a la jurisdicción local»
    Gracias!!!

    • Estimada Lorena,
      para que sean válidos los pactos entre concubinos el nuevo Código prevé como únicos requisitos los citados en el presente artículo. Es decir que, no es necesario que sean suscriptos ante escribano público para reconocer su existencia.
      Lo mismo ocurre con el registro de los pactos en la oficina creada a tal fin. La inscripción de los mismos es a los fines probatorios. Sirve para probar frente a terceros la validez del pacto, sin necesidad de recurrir a otras pruebas -por ejemplo testigos, etc.- para hacerlo valer.
      Sin embargo, el nuevo Código admite cualquier otro medio de prueba para comprobar su existencia si es que no fue inscripto en el registro, con lo cual, la inscripción no es un requisito indispensable.
      Por otro lado, respecto a los registros, si bien es cierto que en la actualidad las comisarías y otros organismos dan certificados de convivencia, el nuevo Código establece que se deberá crear un registro de uniones convivenciales que unificará todo lo respecto al tema. Sin embargo, hasta que no sean creados y reglamentados, estimamos que seguirán funcionando los certificados de convivencia como hasta ahora.
      La inscripción en el registro será prueba suficiente de la existencia tanto de la unión como de los pactos, sin necesidad de tener que recurrir a otros medios probatorios.
      Por último, advirtiendo la importancia que le da a la unión convivencial el nuevo Código, si bien nada dice específicamente respecto a tu primer inquietud, se entiende que presentando el certificado en el centro médico o ante el médico correspondiente, no habría impedimentos para que tome las decisiones necesarias, reciba los partes médicos, etc. de su conviviente.
      Esperamos haber evacuado sus dudas,

  5. El codigo prevee reclamo de bienes en el caso de una pareja ya separada antes de q entre en vigencia el nuevo codigo?

    • Estimada Andrea, a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio, en el que se establece un régimen de sociedad conyugal, en el concubinato, al no estar éste reconocido por el Código Civil actualmente vigente, los bienes adquiridos por los concubinos no quedan comprendidos bajo régimen especial alguno que permita una división luego de finalizado el concubinato. El reclamo, sin embargo, es posible (principalmente en el caso de bienes registrables), y para ello será necesaria la prueba de diversos extremos como ser, en primer lugar, que existió concubinato entre quien reclama y el demandado, cómo realizó quien reclama el aporte económico para que se pueda efectuar la compra del bien en cuestión, que no existió ánimo de ceder el bien al otro y por qué se lo puso a nombre del concubino y no a nombre propio o bajo una cotitularidad. Recuerde que ésta es una respuesta orientativa frente a su consulta, por lo que le recomendamos una consulta personalizada con un profesional que pueda evaluar puntualmente la posibilidad y viabilidad de un reclamo para su caso particular. Esperando haber colaborado en despejar su inquietud, la saludamos muy cordialmente.

  6. tengo varias dudas!! La mas urgente es la siguiente: Mi caso es que estoy divorciada hace tres años y convivo en mi casa y de mi ex marido con mi hijo de 16 años y mi nueva pareja hace 2 años!!MIpregunta?’ Mi concubino tiene derecho a reclamar algo de mis bienes ya sea casa, auto con mi matrimonio anterior despues de un tiempo de conviviencia?? Desde ya muchas gracias!!!

    • Estimada Lucrecia,
      el sólo hecho de haber convivido con usted, incluso aún más de dos años, no le otorga al conviviente derecho alguno sobre sus bienes.
      la saludamos cordialmente.

  7. hola quería saber que pasa,cuando uno ya lleva 10 años de convivencia y teniendo el certificado de convivencia,de 10 años atrás tiene valides con este nuevo código,o es necesario hacer uno nuevo.?.- En el caso de bienes,adquiridos en ese tiempo x ambos,uno de los concubinos determina ponerlos a su propio nombre o terceros padre tios ,ej casas autos, etc,por cuestiones impositivas.que pasa?? queda adjudicado a uno solo.?
    espero su respuesta gracias.

    • Estimada Agostina,
      Respecto a su consulta referida a la validez del certificado debemos esperar a que salga la normativa reglamentaria al tema. Sin embargo entendemos, conforme la regla general, que hasta que no salga la reglamentación específica o se modifique la actual, el certificado resulta válido.
      Respecto a los bienes, le recordamos que la calidad de contribuyente a los fines impositivos la tiene el que figura como titular-propietario de los mismos, en el porcentaje correspondiente, ya que no estamos en presencia de un matrimonio. A los fines fiscales la normativa impositiva se refiere al vocablo “cónyuge” que debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.
      Esperando haber ayudado a despejar su duda la saludamos atte.

  8. Hola, Muy util el articulo. Yo quisiera consultar bien los requisitos para obtener el certificado de convivencia en provincia, segun lo que entiendo es: DNI de los convivientes con el mismo domicilio, 2 testigos mayores con DNI que no sean familiares de ninguno de los convivientes. ¿Se requiere un tiempo minimo de convivencia para emitir este certificado? Si luego quiero incorporar a mi pareja en mi obra social, ¿se fijaran en el tiempo de convivencia o no importa? (lei en algun lugar que tenia que ser de al menos 2 años). Y por ultimo: ¿donde lo tramito? ¿en el registro civil del municipio donde convivo con mi pareja o puede ser en otro registro civil? Muchas gracias!

    • Estimada Analía, su pregunta se refiere al trámite específico del certificado, escapando a las dudas sobre el alcance de la normativa analizada. Le aconsejamos que consulte en el registro civil correspondiente a su domicilio y a la obra social. Muchas gracias. Saludos

      • Quería saber mi suegro falleció convivio con mi suegra 34 años con un concubinato pero el no se divorcio de su exmujer eso le da derecho a pensión y a la casa a la exmujet???

  9. Estoy conviviendo no en forma continua si no alternada, a ella le hice extensión de mis tarjetas de crédito y ambos disponemos de algunas propiedades propias. Cuándo ella compra una propiedad hace una donación a sus hijas y en mi caso si bien tengo dos hijos de mi anterior matrimonio y no hay una relación afectiva desde hace unos años, tampoco los quiero desheredar en caso que yo fallezca pero no hago la donación como hace ella. Resumiendo, a partir de Agosto de 2015 si compro un bien mueble o inmueble con mi dinero, ( hasta ahora hemos comprado con dinero personal ) le corresponde a ella el 50% del bien que compré ? Agradecería su respuesta, desde ya muchas gracias.

    • Estimado Pablo, la unión convivencial no genera la existencia de la ‘sociedad conyugal’ como el matrimonio, por lo que los bienes no resultan gananciales por más que sean adquiridos luego de iniciada la unión (50 y 50). El concubino nunca desplazará a los hijos como herederos. Saludos atte

  10. Buenas tardes. Mi nombre es Cyntia. Mi consulta es porque convivi 4 años con mi pareja, durante este periodo equipamos el hogar. Hace 2 años perdi mi trabajo. En el mes de Marzo contraje una deuda en la universidad, en un plan de 12 cuotas.Y hace 2 meses que mi ex pareja me echo ya que el alquiler esta a nombre de el. Obviamente me fui pero no me lleve ningun bien en comun. Son bienes menores, tales como electodomesticos, etc. pero son bienes en comun alfin. No tenemos Hijos en comun. Mi situacion hoy en dia es que no tengo nada de dinero y aun no consegui un empleo. Quisiera saber si legalmente puedo reclamar algo. Agradeceria su respuesta,

    • Estimada Cyntia, podría intentar solicitar la compensación económica establecida en el nuevo código (explicada en el presente artículo), para lo cual tiene un período de 6 meses desde la finalización de la convivencia. Para ello, le aconsejamos que acuda a un abogado para el adecuado asesoramiento legal. Saludos, atte

  11. Hola! estoy en concuvinato con un señor que tiene dos hijos con otra pareja,tengo una propiedad a nombre mio solo con cesion de derechos,tenemos un hijo en comun,en caso de sucederle algo a alguno de los dos,quien o quienes serian lo herederos de mi propiedad.gracias!!

    • Estimada Marcela, si la propiedad está solo a nombre tuyo hereda solamente tu hijo. Saludos

  12. tengo una hija de 20 años y no estudia y no hace nada, y se fue a vivir en pareja alquilan un departamento carisimo con el concubino teniendo ella su casa la cual habito y es grande ,mi consulta si corresponde seguir pasandole la cuota alimentaria que religiosamente he venido cumpliendo,
    ATTE GUSTAVO

    • Estimado Gustavo, su consulta se refiere al régimen de alimentos y no al de concubinato. Le recomendamos que consulte al abogado que lo asesoró al fijarse tal obligación.
      Atte
      saludos

  13. hola ,en la union convivencial,la infidelidad es un agravante en la ruptura en la cual se puede demandar ,y comprometer en el momento de repartir los bienes gananciales que hay de 23 años de conviviencia ? y a los hijos con discapacidad hasta cuando le corresponde una pension alimentisia ?

    • Estimada Norma, no existen bienes gananciales en el concubinato, pues los bienes gananciales sólo se originan con la sociedad conyugal que nace con el matrimonio. Los bienes deberán repartirse conforme están inscriptos, lo único que se puede pactar o reclamar es la compensación económica que se desarrolla en el presente artículo.
      Por último, respecto a la «pensión alimentaria», no queda claro si es una pensión pactada con su concubino en carácter de «cuota alimentaria» o una pensión tramitada en ANSES, etc.
      Atte, saludos

  14. Hola mi consulta es la siguiente: estoy en pareja de hecho hace 9 años tenemos una hija de 7 años en comun, ambos tenemos un matrimonio anterior con hijos menores que conviven con nosotros. Somos una familia ensamblada. Nuestra vivienda fue adquirida durante nuestra relacion pero aun no hicimos escritura. En el boleto de compra-venta figura como comprador mi pareja a pesar de que yo contribui en parte para esa compra. Quisiera saber que derecho tengo sobre la vivienda y los bienes adquiridos durante nuestra relacion, tanto yo como mis hijos menores y que derecho puede reclamar la ex pareja de mi marido. Aclaro que yo tengo mi divorcio anterior iniciado pero mi marido actual aun no lo solicito y su ex mujer vive con sus hijos mayores en su casa conyugal. Como dije antes nosotros convivimos con una hija en comun y dos menores de cada uno producto de nuestro matrimonio anterior. Que sucederia en caso de disolver nuestra relacion actual? Que puedo reclamar yo y que puede hacer la ex de mi marido? Muchas gracias

    • Estimada María, tenga presente que si su pareja no se divorció ni tramitó la separación judicial de bienes, los bienes que adquiera podrán considerarse como gananciales. Lo más conveniente será que usted pueda figurar como co-adquirente en la escritura del inmueble al cual refiere. En caso contrario, el éxito del reclamo que intente encarar en relación al inmueble e incluso a los demás bienes adquiridos durante su concubinato dependerán de la idoneidad de las pruebas que pueda aportar. A modo de ejemplo pueden enumerarse las siguientes: prueba del aporte económico por usted efectuado, prueba de que sin dicho aporte no podría haberse efectuado la compra del bien en cuestión, prueba del motivo por el cual usted no figura como propietaria, prueba de que no hubo intención de ceder el bien a quien figura como propietario, etc. Le recomendamos se haga asesorar por un profesional que evalúe su caso puntual y la oriente en relación a los efectos jurídicos que le otorga el nuevo código a la unión convivencial. Saludos.

  15. Hola. mi consulta es la siguiente,voy para el 5to año de pareja,hice el certificado de concubinato solo con el fin de q mi pareja pueda obtener mi obra social ya que es estudiante y no trabaja y vivimos en casas separadas.
    En estos años yo me compre un terreno,lo escriture a mi nombre y me hice la casa con el plan procrear,crédito que tmb saque a mi nombre,anteriormente contaba con un auto y ahora adquirí una moto.
    Mi consulta es.. si el dia de mañana por ruptura no somos mas pareja..que ocurre con los bienes que tengo a mi nombre.? tiene derecho a reclamar el 50% de lo que es mio?
    Slds.!

    • Estimado Federico,
      ante una ruptura sólo tiene derecho a solicitar la compensación económica que se describe en el artículo precedente.
      Saludos

  16. Hola, mi consulta es la siguiente: Compré casa y auto, estando en concubinato desde hace cinco años. Si me sucediera algo, quisiera que herede mi pareja. Es eso posible con el nuevo código civil? Muchas gracias por su atención y aguardo respuesta.

    • Estimada Analía, en ese caso usted debería instituirlo como heredero haciendo un testamento. Tenga en cuenta que para ello debe respetar la porción legítima de los herederos forzosos. En caso de tener descendientes es de dos tercios sobre el monto total de los bienes a su muerte Si no tiene hijos la de los ascendientes -padres- de un medio. Puede dejar todo a su concubino pero los herederos forzosos pueden ir por su legítima contra el en caso que lo deseen.
      Saludos

  17. Hola, mi inquietud es: siendo concubina y aportando todo el dinero en mi hogar y pagandole la obra social yo él, teniendo a mi nombre solo un vehículo comprado dentro el periodo del concubinato, él teniendo bienes que ha mejorado dentro del mismo período y comprado un campo, donde mi nombre no figura en nada, en caso de sepración que me corresponde?. O en caso de fallecimiento de él que me corresponde pues no tenemos hijos, su madre es muy mayor y le queda una hermana y sobrinas. Nosotros llevamos 5 años de convivencia con el papel hecho en el juzgado de paz de la zona donde vivimos, que me queda a mi?
    Le pido por favor un consejo y pasos a seguir por que me encuentro desprotegida ya que él es abogado, y solo a su nombre tiene un solo departamento y el resto de las propiedades no las tiene escrituradas.

    gracias

    • Estimada Patricia, considere nuestra respuesta con fines orientativos y no como un verdadero asesoramiento jurídico el que será brindado adecuadamente por un abogado al analizar el caso concreto.
      En caso de ruptura sólo podrá solicitar una compensación económica que será evaluada.
      En caso de fallecimiento, en principio no heredaría nada porque el concubino no es un heredero forzoso. Para ello, su pareja la debería instituir como heredero mediante el testamento, respetando la porción legítima del ascendiente en este caso, su madre (por no existir hijos ni cónyuge). La misma es de un medio sobre el total de los bienes. De no ser así, el heredero forzoso tiene acción para reclamar su porción legítima.
      saludos

  18. Hola,quiero consultar con respecto al divorcio express,estoy separada de hecho y necesito divorciarme urgente, hay algún lugar donde pueda tramitar el divorcio sin que tenga que pagar ? soy pensionada y no puedo pagar abogados. otra duda, al no haber hijos ni bienes para repartir y estar los dos de acuerdo,es mas rápido con el nuevo código civil? espero su respuesta …gracias.

    • Estimada Emilse, el tema sobre el cual consulta excede el tema estudiado y desarrollado en esta oportunidad.
      De todas maneras le sugerimos consultar con un abogado para que la asesore.
      Un saludo

  19. Hola, mi consulta es la siguiente: Estoy en pareja y conviviendo hace 2 años… mi pareja tiene una nena de 4 años que tiene el apellido del padre y cuyo padre no se hace cargo ni ve hace mas de 1 año. Estamos pensando hacer el tramite de concubinato mas que nada para poner a la nena en mi obra social. Una vez hecho el concubinato se puede poner a la nena en mi obra social teniendo ella el apellido del padre? Como hay que hacer? Se puede agregar a la nena el apellido de la madre (como segundo apellido) sin el consentimiento del padre? Gracias!

    • Estimado Matías, esa consulta deberá dirigirla a su obra social para que lo asesore sobre cómo inscribir a la nena.
      Por otro lado, el apellido de la madre lo podrá solicitar o agregar la nena a partir de los 18 años de edad, conforme la ley 18.248 y sus modificaciones.
      saludos

  20. Hola quiero saber como es la repartición de bienes herencia cuando hay hijos prematrimoniales reconocidos.
    que es lo que pasa a futuro con los bienes que logramos en matrimonio existiendo esos hijos prematrimoniales, con los nuevos hijos.

    • Estimada Soledad, su pregunta excede el tema desarrollado en esta oportunidad ya que se trata de uniones convivenciales y sus consecuencias.
      Sin embargo, a modo de orientarla, debe tener en cuenta que nuestro derecho civil no distingue entre hijos matrimoniales y prematrimoniales a la hora de la herencia. Todos son vistos por igual y concurrirán con los mismos derechos a la sucesión de su padre o madre. La única situación que se modifica con un matrimonio posterior es que existe un 50% de los bienes adquiridos luego del mismo que corresponden al cónyuge en carácter de tal y no entran en el acervo hereditario. Saludos

  21. Tengo certificado de convivencia hace mas de 10 años , tenemos un hijo,queria saber en caso de fallecimiento de alguno de los dos ,si corresponde pencion al conyugue y si a parte se le da u na pencion al.menor.gracias!

    • Estimada María,
      en caso de fallecimiento el conviviente puede tramitar perfectamente la pensión ante el ANSES. Teniendo el certificado le será fácil probar la convivencia a tal fin. Ante el ANSES deberá consultar qué sucede con el menor y si repercute sobre el monto de su pensión. Saludos

  22. hola. mi consulta es: mis padres hace 40 años que conviven. mi oadre tiene dos hijos de matrimonio anterior a los cuales ya les dejo bienes a cada uno. la casa actual la compraron con el trabajo de ambos pero esta nombre de mi madr: si mi padre fallece (o ambos). la casa la heredo yo por ser hija unica del matrimonio o debo repartir con sus otros hijos? gracias. espero haber sido clara.

    • Estimada Luján,
      debe tener en cuenta que nuestro derecho civil no distingue entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y prematrimoniales a la hora de la herencia. Todos son vistos por igual y concurrirán con los mismos derechos a la sucesión de su padre o madre. En caso de estar el bien a nombre del que tiene hijos anteriores, ellos también lo heredarán en principio. La unión convivencial no influye en el tema de la herencia en este caso. Su consulta en particular se refiere a una cuestión que excede este artículo, donde entra en juego la porción legítima de los herederos, debiendo efectuar -incluso- un análisis de lo transmitido en vida a los hijos.
      Recuerde que la unión convivencial -concubinato- no es lo mismo que matrimonio.
      Saludos

  23. Hola, mi consulta es la siguiente:Soy de Tucumàn, hace catorce años que convivo , mi pareja està separado de Hecho desde ese tiempo,tenemos una hija de catorce años, querìa saber si tengo posibilidades legales para acceder a su obra social » Servesalud», dado q su esposa legal figura en ella y en la obra social nos dijeron que no pueden darle la baja. Primero nos solicitaron documentaciòn que acreditaba nuestro concubinato y tambièn documentaciòn que ella es titular en otra obra social porque trabaja en Instituciòn Pùblica. Yo en este momento no tengo obra social, y me encuentro enferma.Muchas gracias espero su respuesta

    • Estimada María, le recomendamos se contacte con un asesor letrado que pueda estudiar su caso en particular, pues la situación puntual que plantea excede el tema estudiado. Sin perjuicio de ello, recuerde que conforme el actual Código Civil y Comercial, para que la unión convivencial tenga los efectos jurídicos que éste le otorga, no debe pesar impedimento de ligamen sobre a ninguno de los convivientes. Un cordial saludo.

  24. Buenos dias, mi consulta es, estoy conviviendo desde hace 10 años, no tenemos hijos en comun, la casa esta a nombre mio, yo tengo 2 hijos y el 4 hijos, todos mayores, en caso de fallecimiento de el, yo puedo reclamar una pension o le queda a sus hijos?
    Gracias!!!

    • Estimada María, en caso de fallecimiento de su conviviente, usted podrá tramitar una pensión. Tenga en cuenta que, en esta clase de trámites, verá facilitada la prueba de la existencia de la unión si previamente se la inscribe en el registro que corresponda a su jurisdicción. Un cordial saludo.

  25. Estimados, hace 7 años que salgo con mujer de manera estable, cada uno vive en su casa, ambos tenemos hijos, los de ella viven en su casa y yo vivo solo. Como consecuencia del plazo de la relación y mi situacion economica, mi novia dispone de una extension de mi tarjeta de credito, pago su cuota del club, las vacaciones los hacemos juntos, algunos fines de semana vive en mi Dpto. La pregunta es la siguiente: a la luz del nuevo código civil, si la relación expirara, hay derecho de ella para hacer algún reclamo economico o de derechos, basado en alguna de estas situaciones mencionadas?
    Muchas gracias, espero su respuesta.

    • Estimado Santiago, para considerar que existe una unión convivencial a la luz del actual Código Civil y Comercial, y para que la misma produzca alguno de los efectos que éste le otorga, es necesario que las personas involucradas en la relación afectiva convivan, cual no es su caso, según se desprende de su relato. De todas maneras, y en el supuesto de que decidan tener una relación que jurídicamente pueda considerarse «unión convivencial», recuerde que podrá acordar pactos voluntarios con su pareja a fin de regular y prever las consecuencias de todas las situaciones que menciona, conforme se explica en el artículo precedente. Un cordial saludo.

  26. Hola, mi consulta es la siguiente: convivo con mi pareja desde hace 5 años, de forma estable, tenemos hecho ambos el certificado de convivencia ante el juzgado de paz de nuestra localidad. Deseamos inscribir la unión convivencial por el nuevo código. Yo ya obtuve mi divorcio pero el aún no, esta por salir. Podemos hacerlo? O debemos esperar hasta estar divorciados ambos? Muchas gracias.

    • Estimada Adriana, para poder registrar la unión convivencial no debe pesar sobre ninguno de los convivientes un impedimento de ligamen. Deberá aguardar a que ambos estén divorciados. Un cordial saludo.

  27. Hola! Mi duda es la siguiente: 10 años atrás hice el certificado de convivencia con mi pareja de ese momento para poder tener su obra social. Hace ya 7 años que nos separamos, ahora estoy en pareja nuevamente… Tengo que hacer alguna tramite para poder casarme o para hacer el tramite de la union convivencia?
    Gracias

    • Estimada Ana, usted podrá casarse o bien inscribir la unión convivencial con su nueva pareja independientemente de que en el pasado haya tramitado el certificado que menciona. Tenga en cuenta que sería obstáculo tanto para contraer matrimonio como para inscribir la unión convivencial la existencia de un impedimento de ligamen (es decir, que uno de los dos ya esté casado) o bien, en el caso de la unión, que ya exista una inscripción anterior. Un cordial saludo.

  28. hola ,mi consulta es la siguiente,hace 28 años q vivo en concubinato,los dos somos solteros,el tiene 4 hijos ya mayores d edad a los cuales les dio su apellido y son d diferents madres casadas y separadas d antes q lo conociera,yo deje d trabajar apenas me fui a vivir con el y nunca me lo permitio..dedike mi vida a el,no pude tener hijos x problemas d salud,y mientras tanto el fue construyendo una casa inmensa en la cual todavía no convivimos xq no esta terminada,pero falta muy poco…y en este momento estamos alquilando mi pregunta es la siguiente:estoy atravesando un desgaste en nuestra convivencia afectiva,x la cual kiero optar x la separación y quisiera saber..como keda mi situación económica ya q soy grande y no trabajo ni poseo vivienda….muchas gracias x su atencion

    • Estimada Isabel, tenga en cuenta que según el nuevo Código Civil y Comercial, usted ya puede inscribir su unión convivencial y podrá asimismo elaborar un pacto de convivencia que prevea y regule -entre otras cosas- lo relativo a la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia. Por otro lado, en el caso de que cese la convivencia, el código prevé la posibilidad de una compensación económica para el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y en su ruptura. Estos temas son tratados en detalle en el artículo precedente. Un cordial saludo.

  29. Hola, mi pareja fallecio hace 9 meses ,convivimos 5 años,ella trabajo en blanco hace 20años,yo trabajo en blanco, puedo tramitar la pension ? …. ella no tiene hijos

    • Estimado Emanuel, sí, en principio usted puede tramitar la pensión. Un cordial saludo.

  30. Buenos dias, mi consulta es respecto a los padres afines, queria saber con el nuevo codigo se contempla que mi hija pueda tener cobertura de la obra social de mi marido (casados legalmente y que no es el padre). gracias!

    • Estimada Tamara, este artículo se refiere específicamente sobre las uniones convivenciales. Muchas gracias

      • Que documentación deberá presentar el concubino sobreviviente. en caso de fallecimiento del otro concubino, para tener derecho a la pensión?

        • Deberá presentar en ANSES la partida de defunsión, certificado de concubinato si lo hay y todas aquellas pruebas que acrediten la convivencia por cinco años -testigos (le brindan un formulario en ANSES), facturas de servicios, documentación, etc. que compartan el domicilio-. saludos

  31. Hola !!quisiera saber si puede ayudarme,hace 2 años y medio que estoy en casa d mi mamá ,con mis dos hijas de tres y seis años! Por ausencias reiteradas,violencia tome esadesicion, llevándome solo mi ropa y la de las niñas para alojarme provisoriamente en lo d mi madre como antes lo mencioné, sin llevarme cosas como electrodomésticos y demás cosas,a los pocos meses ingreso otra mujer y ya tienen otro hijo! En esa vivienda ! Donde mis hijas nacieron! Tengo el doc del concubinato,mas de siete años!mi pregunta el debe pagar algún tipo de vivienda para sus hijas ,o volver al hogar donde ellas nacieron, como soluciono el temas la vivienda!
    !

    • Estimada Marcela, es necesario evaluar quien adquirió el bien al cual refiere. Le recomendamos consultar con un abogado que analice puntualmente su caso y la asesore sobre la posibilidad de elaborar un acuerdo con quien fue su concubino, o bien sobre la procedencia de efectuar un reclamo en sede judicial. Tenga en cuenta lo expresado en el artículo precedente sobre la distribución de bienes luego de la ruptura de la unión convivencial y la atribución del uso de la vivienda familiar. Un cordial saludo.

  32. se puede con la unión convivencial darle al conjugue la obra social del otro? lo pregunto porque mi conjugue es discapacitada y la obra social no me deja inscribirla a mi nombre por su condición y porque no estamos ligados legalmente, por eso me gustaria saber si esta es una forma legal de conseguir su incripcion

    • Estimado Mauro, en principio, inscribiendo la relación convivencial con su pareja, usted podría inscribirla en su obra social. Un cordial saludo.

  33. Hola, con mi pareja tenemos el certificado de convivencia hace unos años. Actualmente no tengo trabajo permanente y por lo tanto no tengo obra social. Al estar él jubilado, me acerqué al Pami para que me incluyan. Me dicen que el certificado es viejo, que tengo que sacar otro nuevo, con lo cual involucra nuevamente llevar testigos. Es real que el certificado de convivencia tiene vencimiento? Una vez que se pueda sacar uno según el nuevo régimen, hay que realizarlo también de cero? El certificado que tenemos documenta nuestra convivencia y puedo presentarlo al solo efecto de realizarlo en la nueva normativa? También tenemos los DNI con el mismo domicilio. Muchas gracias por su respuesta. Saludos cordiales.

    • Estimada Diana, podría acercarse con el certificado viejo ante anses o un juzgado de paz o un registro civil y solicitar que le otorguen uno actualizado, ya que los testigos son para comprobar la convivencia y usted ya tiene un certificado que prueba esos extremos, entendemos que no deberían pedirles nuevas pruebas.
      un saludo

  34. BUENOS DIAS, TENGO UNA CONSULTA URGENTE,MI CONVIVIENTE, FALLECIO HACE POCOS MESES, Y ESTABAMOS EN PAREJA HACE CINCO AÑOS, LOS CUALES HEMOS COMPRADO UN VEHICULO EN COMUN. Y NECESITO TRAMITAR LA PENSION POR CONCUBINATO…PUESTO CREO Q EL NO HABIA FIRMADO SU SEPARACION LEGAL, PERO SI INICIADO ESE TRAMITE,. POR CONSIGUIENTE ESTABA SEPARADO DE HECHO…. QUE PASOS TENGO Q SEGUIR,,,PORQ EN EL JUZGADO DE PAZ, SOLO ME INFORMARON Q POR ESTA SEMANA REGIA TODAVIA EL CODIGO CIVIL VIEJO,,, Y A PARTIR DE LA PROXIMA SEMANA,UTILIZARIAN EL NUEVO…
    DESDE YA , GRACIAS, ESPERO UNA PRONTA, ORIENTACION..

    • Estimada Elizabeth, todo lo referido a la pensión lo debe consultar y tramitar en anses. El tema es que si el no estaba divorciado legalmente la cuestión no es tan simple. Le aconsejamos acudir a un abogado para que la asesore formalmente y le presente los trámites pertinentes.
      saludos

  35. Buenas noches.
    Me estoy separando de mi concubina con la cual vivo desde principio del 2014, tenemos un hijo en común. En este periodo compre un vehículo el cual esta a mi nombre. Mi pregunta es, aparte de la cuota alimentaria debo darle el 50% del vehículo + un resarcimiento económico?
    Desde ya gracias

    • Estimado Darío, el vehículo no se divide por la separación, pero si ella aportó plata para comprarlo se deberá tener en cuenta para determinar el monto de la «compensación económica» a la cual se refiere.
      un saludo

  36. hola buenas noches: yo ya mande comentario sobre el tiempo q vivo en pareja somos solteros los dos y yo inscribi mi union convivencial hace 28 años en tribunales con testigos,x lo cual gozo de su obra social..mi caso ya lo comente pero me kede con algunas dudas sobre lo q me corresponde..o sobre los derechos q pueda llegar a tener.yo no tengo hijos,deje d trabajar en el mismo instant q me fui a vivir con el….el tiene 4 hijos d diferentes madres las cuales son casadas y separadas d hecho y de antes q lo conociera y con las cuales no convivio y mi pareja en los 28 años todo lo q compro lo puso a su nombre casa, auto, etc …los unicos q tienen su apellido son sus hijos ya mayores d edad.estoy atravesando xun desgaste d pareja y kisiera saber q me corresponde o q no.y si a sus hijos les correspond todo lo q el posee,aunke nunca vivieron con el y si puedo el dia d mañana reclamar algo cuando me separe,,xq como le dije el nunca me permitio trabajar y yo solo aporte mi trabajo d ama d casa y la perdida de la mitad d mi vida atendiendolo….muchas gracias x su atencion

    • Estimada Isabel, los hijos son herederos legítimos de su conviviente, por lo cual heredan de sus bienes aunque no hayan convivido con el.
      Por otro lado, con el nuevo código usted puede exigir una compensación económica al separarse. Es un monto de dinero que se calcula según los años de convivencia, y la situación en particular.
      un saludo

  37. Buenos días, quería consultar de acuerdo a los cambios de la nueva ley sobre mi situación personal. Soy conviviente desde hace 7 años, tenemos dos hijas (6 y 2 años) y mi conviviente plantea su necesidad de separarse. Comenzamos nuestra convivencia ella yéndose a vivir al departamento que yo alquilaba de antes de comenzar nuestra relación, luego yo con mis ahorros que ya tenía desde antes de conocerla más un crédito hipotecario que solicite a mi nombre, construí la casa sobre terreno que mucho antes había comprado (ella no aporto nada de dinero en la construcción), y en la cual vivimos hoy con nuestra dos hijas. Yo soy empleado y tengo un buen sueldo, ella es profesional (Medica Veterinaria) y desde que estamos juntos no ha conseguido un trabajo estable y continuo y ha podido aportar muy poco dinero para las finanzas de la familia. Siempre le he apoyado en todo sus proyectos y búsquedas laborales y he sido muy colaborador (a la pare de ella) con las tareas de la casa y de nuestras hijas. Sobre esta realidad me surgen las siguientes consultas:
    1- Tiene derecho alguno sobre la vivienda ?
    2- Los dos tenemos los mismos derechos sobre nuestras hijas en lo que se refiere a tiempo a compartir con ellas ?
    3- De quedarme yo en la casa e irse ella a un Dpto alquilado cuales son mis obligaciones sobre los gastos ? Le tengo que dar el 30% de mis ingresos o debemos compartir 50% / 50% de los gastos de nuestras hijas ?
    4- Si me voy yo a un Dpto y se queda ella en la casa, cuales son las obligaciones de dar (en dinero) de cada parte ?

    Aclaración: La casa, las hipotecas y los créditos están todos a mi nombre. El auto también.

    • Estimado Daniel, su consulta es muy concreta y sería conveniente que la analice con un abogado en forma personal.
      Sin embargo le comento que cuando existen hijos de por medio, en general, se trata de preservar la vivienda para ellos y el padre/madre que vive con ellos.
      Un saludo

  38. Hola, es un poco largo lo mío, lo resumo de la mejor forma. Vivimos 10 años y medio en concubinato, no tenemos hijos y tampoco nunca nos registramos en ningún lado. Siempre vivimos en la casa de mi ex pareja, en ese lapso cambiamos tres veces la casa de ella (permuta) y siempre se le hizo ampliaciones y/o modificaciones, siempre permutando por un mejor barrio, también se compro bienes para la vivienda y un automóvil gol mod. 2012 pero no realizamos la transferencia. Como se arregla mi situación dado que no hay una buena relación hoy en dia con mi ex. Hago notar que desde que la conocí tuve mejores ingresos que mi ex pareja. Quisiera que sea justa en la división de los bienes. Gracias y ojala me puedan orientar en algo. Muy buena la pagina

    • Estimado Daniel, gracias por su comentario. A su consulta le informamos a modo orientativo que todo lo que menciona se puede tener en cuenta a la hora de determinar la compensación económica que establece el nuevo Código ante una separación. En cuanto a los bienes no hay una división como en el divorcio.
      De todos modos, le aconsejamos que su consulta sea analizada por un abogado en forma personal viendo el caso en concreto.
      un saludo

  39. Hola. Tengo una consulta. Mi pareja con la que vivo hace 6 meses tiene un certificado de convivencia anterior con su ex concubina de hace aproximadamente un año. Si vamos con dos testigos que afirmen que hace dos años que vivimos juntos para que nos den el certificado para la obra social, puede saltar que hay uno anterior? Me preocupa la superposición que habría de fechas. El juzgado lo cruza con información aterior o con los testigos labran el certificado y listo? por otro lado, en san isidro me pueden exigir que tengamos en el dni ambos el mismo domicilio? Gracias. Saludos.

    • Estefanía, desconocemos el tema del cruzamiento de información y qué sistema de datos se utilizan en los certificados. Los testigos y las demás pruebas son para acreditar la convivencia fehacientemente desde la fecha en que realmente conviven.
      un saludo

  40. quisiera saber si haciendo la union convivencial mi pareja puede acceder a mi obra social teniendo ella pamiy si en caso de mi fallecimiento ella puede acceder a mi pension

    • Estimado Dario, ambas cosas pueden realizarse en caso de registrar la union convivencial. Tenga en cuenta que para la pensión ANSES pone como requisito acreditar 5 años de convivencia previo al fallecimiento (si no existen hijos). Los requisitos para la obra social los desconocemos, lo debería averiguar en ese mismo lugar.
      un saludo

  41. Mi consulta es la siguiente llevo 3 años conviviendo con mi pareja en un departamento que corresponde a su ex esposa (divorciados legalmente), yo estoy separada pero aun estoy casada con mi marido, mi pareja falleció es posible iniciar tramite por su pensión si mi situación legal es casada con otro hombre?? días después de haber fallecido mi pareja ingrese al departamento y retire televisor, computadora y electrodomésticos, y papeles varios, podría tener algún problema legal con los hijos de mi pareja o su ex esposa dueña del departamento?

    • Estimada Gladys, su consulta excede el tema del artículo, ya que se refiere más a cuestiones vinculadas con el divorcio y la separación de bienes, sería conveniente que la analice con un abogado en forma personal.
      Entiendo que la pensión de su ex marido fallecido podría intentar tramitarla.
      un saludo

  42. Mi consulta es la siguiente, vivo y tengo un acto de convivencia de hace un año y medio, me pidio que me valla de su casa, que nos separemos, el problema es que yo vivia en italia y deje todo por venir a vivir con él, no tengo donde ir y un sueldo de suplente en caba, nuestra relación es desde el 2011, pero yo me vine a vivir en argentina con el solo un año y medio atraz.
    El este año compro un departamento, de donde me pide que me valla. Y aparte no se si cuenta somos primos, aunque yo nunca vivi en argentina. No tenemos hijos y yo no tengo a nadie, puedo legalmente hacer algo?

    • Estimada Gloria, con el nuevo código usted podría solicitar la compensación económica.
      Un saludo

  43. Hola: hace tres anos que estoy divorciada pero sin inscripcion .Nunca nos separamos hace 29 años que estamos juntos y queria saber si tenemos que hacer union convivencial para no tener inconvenientes en el futuro por los bienes materiales.

    • Estimada Liliana, siempre es conveniente la inscripción y también pueden realizar un convenio de bienes y también inscribirlo. saludos

  44. Buenos días, quería consultarles si al ser pensionada por viudez y querer contraer matrimonio con mi conyugue de hace 3 años,perdería definitivamente la pensión mía y de mi hija que tuve con mi ex fallecido. Desde ya muchas gracias.

  45. Hola me llamó MARIA quería sacarme una duda convivo desde hace nueve meses con una sr que aún ante la ley sigue casado pero se separó hace once años y yo soy divorciada si a el le sucede algo o viceversa como serían los derechos yo por ejemplo me beneficio si a él le pasa algo a vivimos en mi casa con domicilios cada uno en su casa o sea el tiene el domicilio en la casa de sus padres y yo en la mía

    • Hola María, en el caso de que a él le suceda algo hereda la esposa todo, hasta la pensión tiene derecho de reclamar! Debería divorciarse urgente y acrediten también ustedes la convivencia. Saludos

      • Gracias Germán por tu respuesta !!o sea que yo no puedo comprar nada en común aunque el este separado hace muchos años !!

        • Si compran algo en común y el fallece, el %50 que le correspondía a él hereda la esposa por no estar separado legalmente. En la Unión convive cual los concubinos no heredan, al menos que él haga testamento donde te puede donar solo una parte! Te recomendaría que se separe legalmente, acrediten convivencia, si no se separa lo que compren ponga lo todo a tu nombre.

  46. Hola me llamó leandro tengo 16 años y quiero sacarme mi apellido y ponerme otro, el de mi mamá como hago tengo que esperar o ya lo puedo hacer

    • La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil. Podes intentarlo a partir de los 18 años o lo puede iniciar tu tutor si eres menor de edad, pero hay ciertas restricciones a la hora de intentar cambiarse nombres o apellidos y es la justificación del motivo para hacerlo, para adicionar el apellido de tu madre no hay inconvenientes.

  47. buenos dias. pregunto si al momento de la ruptura del concubinato por mas de dos años eñ concubina mantiene en la obra social a su concubina y luego le da de baja y pone como adhrenete a su actual pareja. pero el acta de concubinato con la primera todavia sigue ya que no se ha hecho ninguna presentacion judicial de anulacion del acta.
    pregunto la mujer puede exijir ser puesta nuevamente con adherente en la obra social de el hombre que fuera su concubino. ya que el acta sigue en vigencia?

    • Estimado Marcelo, para evitar ese conflicto debería inscribirse la actual unión convivencial. Saludos.

  48. estoy en concubinato de 3 años , el es casado nunca tramito el divorcio y yo tengo certificado de convivencia de hace unos 20 años que realice en su momento , pero hace 5 años me separe despues de una convivencia de 22 años para obtener la obra social , siendo hoy los 2 personas mayores de 60 años queremos asegurarnos que en caso de fallecimineto de alguno nos quede la pension podria decirnos si tengo que dar de baja a mi certificado y si podemos hacer un certificado de convivencia nuevo si seria el nuevo certificçcado
    o tendremos que ir al juzgada de paz o debemois esperar que el se divorcie gracias

    • Estimada Beatriz, su actual concubino debe tramitar su divorcio vincular. En la actualidad, con la nueva legislación civil, y siempre dependiendo del caso, el trámite puede resultar más rápido que antes. Saludos.

  49. quiero saber si con la union convivencial tengo derecho a la licencia en mi trabajo y cobrar el arancel que corresponde en el matrimonio normal gracias

    • Estimada Graciela, la legislación no prevé tales beneficios para el caso de la uniones convivenciales. Saludos.

  50. Estoy en concubinato durante 10 años, yo tengo trabajo estable de casi 20 años, mi pareja siempre tubo trabajos de periodos cortos y en la actualidad casi no trabaja, tenemos una hija de 8. Ella me dice que si se va puede llevarse a la nena sin mi concentimiento a la casa de los abuelos a vivir en condiciones muy precarias o que le pague un departamento. Por fabor asesorenmen, muchas gracias

    • Estimado Ignacio, puede dar solución a la situación que expone acordando con su pareja un plan de parentalidad, para luego homologarlo. Le recomendamos encomiende tal tarea a un profesional que pueda estudiar puntualmente su caso. Saludos.

  51. hola queria hacer una consulta, el dia de hoy fuimos al juez de paz a hacer el tramite de la union convivencial con mi pareja y dos testigos, en el cual nos llenaron una hoja super simple en donde firme solo yo y los dos testigos y por lo que me parece a mi no quedo registrado en ningun lado– por lo cual al leer todo esto me surgio la duda si el tramite que hice es union convivencial o solo un certificado de convivencia– en ningun momento tuve que firmar un acta ni ir al registro civil de las personas e incluso ni tampoco mi pareja tuvo que firmar la hoja que me dieron a mi de comprobante del concubinato

    • Estimada Pamela, debería recurrir ante la misma autoridad y consultar las dudas expuestas, ya que sin tener a la vista el documento, no podemos verter opinión al respecto. Un cordial saludos.

  52. Consulta: Luego de 10 años de convivencia mi ahora ex conviviente abandono el hogar intespestivamente hace 1 año
    Ambas partes compramos en partes iguales y con clausula de usufructuo gratuito y vitalicio la propiedad que habito.
    Hasta la fecha y desde la compra hemos pagado cada uno el 50% de los impuestos (ABL; Aysa; Expensas; Luz y Gas)
    Mi ex conviviente cuenta con un juego de llaves y el, en ocasiones sus familiares, han venido y retirado algunas pertenencias que eran de su propiedad.
    Puede obligarme a vender o cobrarme un «alquiler» u otro reclamo economico solo por la convivencia pasada y habiendose retirado voluntariamente?
    Ambos somos Jubilados.

    • Estimada Jessica, las prerrogativas que su exconviviente tiene en relación al inmueble son las propias de cualquier copropietario, y en nada influye el hecho de la convivencia pasada como así tampoco que se haya retirado voluntariamente del mismo. Saludos.

      • Gracias por su respuesta.

        Debo interpretar que no me corresponde pagarle a el un alquiler o porcentaje del mismo?

        Saludos!

    • Buenos días Cintia, entendemos que puede pedir una nueva copia en el lugar donde lo tramitó, saludos

  53. Convivimos hace 20 años sin registrarnos, tenemos un hijo de 9 años, yo planteé la separación me voy a alquilar porque la zona en la que estamos no es segura para vivir nosotros dos solos y pretendo tener a mi hijo conmigo. En nuestra casa hecha mientras convivíamos se queda mi concubino. Mi consulta es que derechos me asisten ? Qué puedo reclamar ? Acordar ?. Mi pareja es soltero al igual que yo sin otros hijos. Desde ya muchas gracias por darme esta posibilidad de consulta.

  54. Estimado señores, teniendo la sentencia judicial por separación, lo mismo tengo que divorciarme como para que le deje la pensión a mi nueva pareja de la cual ya llevo 18 años? y como se hace la union convivencial, gracias

  55. Hola! estamos conviviendo con mi pareja desde hace cuatro años, pero no hicimos el trámite de la unión convivencial, ni cambio de domicilio en común! ahora queremos hacerlo pero no sabemos si nos reconocen los cuatro años que ya tenemos o es a partir desde ahora que va a figurar nuestra convivencia!

  56. Quisiera saber si esta bien que mi obra social DIBA no le de de alta a mi pareja que hace mas de diez años estamos juntos y tenemos certificado y declaracion jurada de la union. con la puesta en marcha de este nuevo código puedo reclamar que me brindes este servicio. su argumento es que no son obra social pero cumplen esa funcion, si no que son una direccion de bienestar armada

  57. Hola tengo una duda alguien me puede ayudar? Si yo no tengo echo el divorcio puedo hacer una unión civil con otra persona? Con la cuál convivo. ?

  58. hola hace treinta años com mi mujer pero ella no esta divorciada y todo lo que hay en casa le hemos comprado los dos lo unico que siempre se compro a nombre mio porque ella no esta divorciada la pregunta si yo falleciera yo quiera que le quede todo a ella porque lo que tenemos es efuerzo de los dos que tendria que hacer para ese caso si falleciera.gracias

  59. me separe hace 6 meses, convivencia de 12 años, 2 hijos, uno de ellos con discapacidad, mi ¿? que obligacion tengo con la casa adquirida que salio a nombre de mi ex mujer otorgada por vivienda de la Provincia por discapacidad, cuanto debo aportar por los 2 hijos menores (8 y 10 años) y si debo pagar los impuestos inmobiliarios (gas, luz, agua) de la casa, tarjetas de creditos de mi ex y sus hijos anteriores (otra convivencia de 12 años, con otros 2 hijos de 19 y 21 años), y que porcentaje mensual por mis hijos (2 menores), tambien tengo YO muebles HEREDADOS DE MIS ABUELOS en la vivienda con mi ex mujer, puedo retirarlos, bajo que cargo? GRACIAS por vuestra atencion

    • me separe hace 6 meses, convivencia de 12 años, 2 hijos, uno de ellos con discapacidad, mi ¿? que obligacion tengo con la casa adquirida que salio a nombre de mi ex mujer otorgada por vivienda de la Provincia por discapacidad, cuanto debo aportar por los 2 hijos menores (8 y 10 años) y si debo pagar los impuestos inmobiliarios (gas, luz, agua) de la casa, tarjetas de creditos de mi ex y sus hijos anteriores (otra convivencia de 12 años, con otros 2 hijos de 19 y 21 años), y que porcentaje mensual por mis hijos (2 menores), tambien tengo YO muebles HEREDADOS DE MIS ABUELOS en la vivienda con mi ex mujer, puedo retirarlos, bajo que cargo? GRACIAS por vuestra atencion

  60. 12 años de convivencia tuve, todo lo adquirido fue con el sueldo de ambos, no pude reclamar nada porque no existia este codigo, el se quedo con todo, se compro una casa que puso a su nombre, yo puse mucho dinero alli y jamas quizo devolverme nada, nada me amparo, yo sola tuve que bajar mi nivel de vida, quede sin nada y aun hoy me cuesta remontar. Me separe en 2012, me echo de la casa dejandome en la calle, me da mucha tristeza ver todo el daño que me causo y me sigue causando y no haber podido reclamar nada por no tener la casa que se compro con el dinero en comun, a mi nombre, mucha impotencia y bronca mas al ver que ahora sale este codigo.

  61. Hola, buenas tardes
    Hace 15 años convivo con mi pareja (los 2 somos solteros) , él tiene 2 hijos (18 y 20 años) y además tenemos 1 hijo en común de 11 años.
    Habitamos los 5 en una casa cuyo terreno (y además otro terreno lindante) sólo posee boleto de compraventa a nombre de mi pareja (o sea, está sin escriturar). La totalidad de los bienes fueron comprados con el esfuerzo de nosotros dos, como así también los gastos fijos, alimentos, estudios, etc..pagamos 50% cada uno de nosotros.
    Es decir, sus hijos fueron y son criados por nosotros 2 porque la madre biológica se desligó desde un primer momento y desde el año 2003 un juez le dió la tenencia definitiva a mi pareja (padre biológico).
    La convivencia la estamos llevando muy mal ultimamente, y mi gran duda (y deseperación) que tengo es para el caso de separarnos, ¿qué puedo recuperar de todo mi sacrificio económico?…qué puedo reclamar? porque no tengo dónde irme a vivir con el hijo que tenemos porque no quiero separame de mi hijoy mi sueldo es muy bajo para comprar una casa o alquilar. A parte, dediqué mi vida entera a los chicos, a mi pareja y a la casa en sí; tengo una gran angustia y desesperación, no pudiendo acomodar mi cabeza y pensar qué hacer.
    Desde ya muchas gracias. saludos a todos

  62. hola. Yo estoy casado desde el 2007 con mi señora y viviendo en una vivienda social desde el año 2011 (exactamente desde marzo del año 2011), que todavía no tengo título de la propiedad. Tengo un juicio por no haber hecho una denuncia de venta de un auto, siendo mi señora conjuntamente conmigo el propietario del auto; por un accidente que tuvo otro conductor del auto que estaba asegurado. Mi pregunta es puntual: ¿Me pueden ejecutar la vivienda? (hago referencia al nuevo código civil). Desde ya muchas gracias.

  63. Hola.
    Firmé un contrato de alquiler en septeimbre de 2011 a mi nombre y vivía mi novia. Un año después fui a vivir yo, es decir desde septiembre 2012 hasta diciembre 2015 convivimos.
    Adquirí un auto en abril de 2013, a mi nombre y con mis fondos. Puede reclamarme algo???

    • Estimado, sobre el auto en concreto no. Pero recuerde que ante el cese de la union convivencial se puede solicitar una compensación económica.
      El conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
      Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
      Saludos!

  64. Hola: Me acabo de separar, estaba en concubinato. Compramos un terreno y su posterior edificación. Los papeles de la casa lo hicimos 50% a nombre de él y 50% a mi nombre. Tenemos una hija en común.Ni bien decidí separarme puso en venta la casa, pero yo no quiero vender ya que no tengo donde ir. La cuota alimentaria ni aparece porque no tiene trabajo. Mi pregunta es ¿estoy obligada a vender la casa teniendo una hija y no tener donde ir a vivir? Gracias.

    • Estimada Paola, no está obligada. En cuanto a la vivienda que fue asiento de la familia se le puede atribuir a uno de los convivientes (en este caso podría ser usted)
      en los siguientes supuestos:
      a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
      b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
      El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia. También se puede solicitar:
      una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
      saludos

  65. soy viudo estoy en pareja con una mujer soltera hicimos el tramite de convivencia en el registro civil para cuando yo fallesca ella pueda cobrar la pension yo tengo mi casa propia y dos hijos ella puede reclamar algo de la casa

    • Estimado, ella puede exigir una compensación económica ante el juez, pero no tiene derechos hereditarios sobre la casa de su propiedad. saludos

  66. Hola! Mi consulta es la siguiente: mi mamá estaba en concubinato. Ella falleció y empezaron a aparecer muchas deudas en la casa. ¿Me corresponde a mi o debe pagar las deudas el concubino? Ya que hasta el momento de la muerte de mi mamá, él vivía en la casa (que por suerte esta sólo a nombre de mi mamá)

    • Estimada, en principio el concubino no es heredero de su madre, con lo cual tampoco es responsable de las deudas de ella. Sin embargo le recomendamos que consulte su caso concreto en forma personal con un abogado, ya que podría analizarse el tema de los gastos de ambos. Saludos

  67. Hola, me separe en junio del 2015, tengo dos hijos, uno de 11 años y una hija de 22 que el crio desde los 5 años. vivimos en cordoba y en 2012 empezamos a pagar una casa en dolares por 5 años. yo no trabajo, tengo 53 años y se me hace dificil conseguir, soy hipertensa y tengo artrosis en los huesos de la cadera, el me fue infiel y nos separamos. yo quisiera saber que porcentaje del sueldo le corresponde a mi hijo y si tengo algun derecho que me ayude a mi economicamente. desde ya muchisimas gracias!!!!

    • Estimada Patricia, le recomendamos que consulte su caso concreto en forma personal con un abogado. Saludos

  68. Hola quisiera consultar hace un mes el que es padre de mis hijas se fue de la casa la cual es de mi propiedad. El era el que proveia los ingresos a la casa yo sólo aportaba un alquiler de una casa. Yo puedo exigirle dinero además del que le corresponde a las nenas? El nl cuenta con casa propia y trabaja en negro. Yo por el momento no tengo trabajo

    • Estimada, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
      Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. La debe solicitar al juez.
      saludos

  69. Hola , queria hacer una consulta. Mi `pareja y yo somos concubinos legalmente hace 5 años ya. Tuvimos la suerte de ganar un 0KM en un sorteo, quiero saber si yo tambien puedo figurar como dueña del vehiculo, tengo dos deudas, eso puede afectar directamente al vehiculo si yo figuro tambien como dueña? Yo soy ama de casa. Gracias!

    • Estimada, el vehículo puede ir a normbre de los dos independientemente de la convivencia. Por otro lado, el tema de las deudas se debería ver puntualmente en concreto. saludos

  70. Convivì durante 6 años y tengo un hijo de 5 años, por calumnias infundadas mi pareja me pidiò que dejara el hogar que es de sus padres, mi pregunta puntual es, tenemos un terreno que puse a nombre de los dos(en el boleto de compraventa no està escriturado) apostando a la relaciòn pero el dinero lo puse yo, ahora quiero venderlo para poder comprar algo habida cuenta que estoy viviendo con mis padres y necesito un espacio para mi y para estar con mi hijo- A mi concubino a pesar del boleto le corresponde algo? Desde ya gracias por contestar. Saludos cordiales-

    • Estimada, la escrituración se efectúa a favor de los que firmaron el boleto de compra-venta. Usted podría intentar llegar a un acuerdo con su ex-conviviente para la división de este bien.
      Por otro lado, tenga en cuenta que el hogar que fue asentamiento de la familia puede ser asignado por el juez a uno de los convivientes en los siguientes casos:
      a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
      b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
      El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.
      saludos cordiales,

  71. Quisiera saber que derecho tengo a que mi ex pareja me seda un lugar en su casa ,convivimos hace 6 años y el me pide que me vaya, yo hace dos año que trabajo de peluquera… Pero antes trabaje de secretaria y mis ingresos eran mayores a los de el, tiene a cargo a su madre el problema es que no me alcanza para alquilar , el tiene otras casas y yo no tengo donde ir mi madre vive con mi hermana y sus dos hijos y es impodible mudarme , nunca hicimos certificado de convivencia…no tenemos hijos

    • Estimada,
      El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
      a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
      b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
      El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia. Se puede solicitar una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

  72. le comento mi situacion, hace 3 años que convivimos con mi pareja, e hicimos el ceritificado de convivencia en un juzgado de paz, nos mudamos a otra provincia, hoy estamos separados pero aun no dimos de baja el certificado, mi consulta es si puedo dar de baja en esta provincia o tiene que ser donde realizamos el certificado, y que requisitos necesito para darlo de baja. gracias

    • Estimado, le recomendamos que se acerque a un juzgado de paz de su provincia y consulte por su caso. Un saludo

  73. mi pareja fallecio y habiamos presentado en el anses un acta de convivencia..me faltan seis meses para los cinco años y dicen que no me corresponde…se puede hacer un recurso o algo ya que no tengo casa ni auto nada…

    • Estimada Miriam, intente probar la mayor cantidad de tiempo en la convivencia en ANSES, en caso de negativa del vínculo, se puede solicitar la revisión -recurso- ante el mismo organismo, y si se insiste en la negativa, usted puede acudir a la justicia. En ese caso, consulte en forma personal con un abogado. Un saludo

  74. Hola, buenas tardes.
    hace 5 años me separe y el concubinato se disolvió el año pasado que le dimos de baja. ahora me esta llegando a mi domicilio un anuncio que me van a embargar el sueldo por una deuda que tiene mi ex pareja. en ese momento si estaba hecho el papel de concubinato , pero ya esta dado de baja, igual me pueden embargar el sueldo? tenemos una hija de por medio, pero con el no tengo relación alguna.

    • Estimada Gabriela, le aconsejamos que consulte en forma personal con un abogado, un saludo

  75. hola quiero hacer una consulta…hace 13 años q convivo siempre recientemente hicimos el tramite de UNION CONVIVENCIAL en el registro civil de mi provincia, ya queria saber si por hacer esta union me corresponde licencia en mi trabajo. soy docente univeristaria y el convenio colectivo dice que en caso de matrimonio o union civil el docente tiene derecho a licencia de hasta 10dias. lo que tengo duda si cuando habla de union civil se refiere o incluye a la union convivencial. gracias

    • Estimada Noelia, generalmente la unión civil se la llama a la unión entre dos personas del mismo sexo. Le aconsejamos que consulte en el gremio si existe algún convenio que agregue a las uniones convivivenciales a las licencias. Un saludo

  76. Hola, necesito ayuda para entender mi situacion y las de mis hijos, hace 13 años que vivo en pareja, solo con certificado de convivencia, tenemos 2 hijos de 8 y 10 años, este año x diferencias decidimos separarnos, hace 34 dias que el papa de mis hijo se fue de casa, esta casa la cual ocupamos desde hace 9 años, ya que mi ex marido hizo un arreglo con su papa, nos compro una casa pero nunca quizo dejar de ser el titular de la propiedad, hoy mi situacion es la siguiente, tengo 36 años, trabajo desde los 15 años, cuando tuve a mis dos hijos mi marido siempre insistio en que me quede en casa, yo me quede , pero siempre tuve rebusques para conseguir algo de dinero extra para mi gastos, fue muy duro no disponer de un dinero propio, pero bueno lo iba manejando, hoy 29/05/2016 despues de una mediacion que no tuvo resultados, mi suegro pretende sacarme la casa , y yo estoy desorientada, abrumada, y con mucho dolor, nunca se me cruzo por la cabeza esta situacion, si yo tuviera trabajo y pudiera pagar un alquiler , todo seria diferente, pero estoy sin nada . que puedo hacer, me van sacar??

    • Estimada Rita, siempre se trata de preservar el asiento familiar donde viven los hijos. Le aconsejamos que consulte en forma personal con un abogado para que la oriente y defienda sus derechos. un saludo

    • Estimada Rita, hoy el nuevo código ampara el hogar familiar. Le aconsejamos que acuda personalmente con un abogado para que la asesore sobre su caso concreto. Saludos

  77. en el documento que de concubinato que hicimos en el 2009 ante un juez de paz, tipearon mal el dni de mi pareja, ahora presento el acta en anses para el alta de maternidad ( coloque mis datos y los de mi marido) y verifican el numero erróneo y no me hacen el tramite voy al juzgado de paz que me lo confeccionó hace 7 años y me dicen que ese documento de tantos años no tiene validez, que no tiene sentido modificar el dni, que el concubinato hay que renovarlo una vez por año??? por otro lado, ante fallecimiento, con concubinato no corresponde cobrar pensión?

    • Estimada Natalia, si no le aceptan el certificado no se preocupe. Usted puede acreditar la convivencia en ANSES para solicitar la pensión con cualquier otra documentación. Primero debe acreditar la convivencia y luego solicitar la pensión (con 5 años mínimo de convivencia se otorga). La convivencia la acredita con cualquier documentación que coincidan los domicilios de los dos convivientes, debe presentar al menos 3 documentos (por ejemplo: factura de gas a su nombre con el domicilio y factura de celular a nombre de su conviviente con el mismo domicilio, etc.). No necesita de todos los meses de todos los años, con las facturas de diciembre de cada año basta. Un saludo cordial

  78. hola,
    viví en concubinato por 20 años, tenemos una libreta matrimonial confeccionada por un juez de paz donde registramos a nuestro hijo (hoy tiene 19 años).
    De mútuo acuerdo, nos vamos a separar.
    Vivimos en una casa que comenzamos a construir con una herencia mía (compra de terreno y materiales) y que terminamos de construir entre ambos (el título de propiedad del terreno está a mi nombre, la casa todavía no se registró como vivienda).
    El punto es que yo me voy a mudar, y en la casa quedará ella con mi hijo por tiempo indeterminado. Mi consulta es si yo debo asentar en algún lado y de alguna forma esta disolución. Ya que no quiero el día de mañana perder mi mitad de la casa.
    Gracias

    • Estimado Miguel, podría dirigirse al mismo juez de paz para registrar el cese de la convivencia. De todas maneras, usted sigue teniendo los derechos de propiedad sobre el terreno. Le aconsejamos registrar la construcción y poner la vivienda a nombre de los dos en los porcentajes que aportaron. Saludos

  79. El concubino de mi amiga. Falleció hace menos de un año. Le dije que tramitará la pensión correspondiente pero no tenían concubinato hecho. Se puede hacer? En donde? Xq le piden el acta de defunción pero ella no la tiene ya que el fallecido tenía hijas y no había buena relación. Y no se la dieron a ella. Como puede conseguir una copia del acta de defunción sin el concubinato? O viceversa. Como obtener el concubinato sin el acta de defunción? O como tramitar la pensión en este caso. Espero su respuesta. Mil gravias desde ya!

    • Estimada Tatiana, puede iniciar los trámites de la pensión en ANSES. Allí le informarán toda la documentación que precisa presentar. Tenga en cuenta que para el beneficio de la pensión piden acreditar al menos 5 años de convivencia, con lo cual, debe juntar toda la documentación en donde coincidan los domicilios. saludos

  80. buenas tardes, yo soy discapacitado, tuve acv y por lo tanto quede hemiplegico, mi esposa
    es mexicana y mi hijo nacio en mexico, a dias de haber nacido nos vinimos para argentina y
    le saque la nacionalidad argentina a mi hijo, ahora la pareja no marcha muy bien mi consulta
    es la siguiente, yo alquilo,cobro la pension y pago el alquiler yo, mi esposa esta trabajando
    en blanco de limpieza de casas. en caso de q mi esposa me pida el divorcio, me pueden
    obligar a dejar mi casa donde alquilo ? y q porcentaje le tendria q pasar a ella ?, y por ultimo
    podria ella llevarse a mi hijo a mexico sin mi autorizacion para irse a vivir alla ? desde ya
    muchas gracias. mariano

  81. Buenas tardes, tengo una consulta, mi cliente vivió en concubinato 20 años sin hijos en comun con una persona que acaba de fallecer, dueño del hogar donde vivieron hasta el fallecimiento de este ultimo. No poseen hijos ni bienes en común, pero a razón del nuevo código Civil mi clienta quiere solicitar vivir en el ultimo domicilio conyugal por los dos años que la ley le otorga, dicho bien es titularidad del causante y se ha iniciado una sucesión por los herederos, osea hermanas del mismo y sobrino. Yo para resguardar los derechos de mi clienta estuve investigando pero no esta muy clara del todo aun en la legislación, entonces comprendo que debo solicitarlo ante un juez de familia del ultimo domicilio conyugal por ej, pero no comprendo contra quien y a quien darle sustanciación, si a los herederos ( que aun no tienen declaratoria) o de que manera, es lo que no me queda claro. Si puede ayudarme seria de gran ayuda ya que corro con la desventaja de estar próxima a la caducidad de 6 meses de solicitud ( como la ley establece para compensación económica o uso del bien). Muchisimas Gracias

  82. Buen dia
    Una persona Viuda con beneficio de Pension por Anses, si hace una Union Convivencial, pierde el beneficio?
    Gracias

  83. estoy con mi pareja hace 11 años y tenemos 2 hijos menores…el x su parte tiene 2 hijos mayores de un matrimonio anterior…nosotros vivimos en una casa bastante grande que x lo que se es un bien familiar..(no se bien q es lo q quiere decir eso) que me corresponde en caso q ya no este …mi preg es x su hija es muy interesada e inteligente

  84. Estimados, mi padre falleció hace dos años, era jubilado y actualmente mi madre, de 84 años, cobra su pensión. cuando mi padre fallece aparece una señora que dice ser «la otra», de quien no teníamos conocimiento, pero no hay hijos de por medio.
    Consulta, puede esta mujer hacer algún reclamo, por ej. de parte de la pensión, o herencia etc. etc?

  85. Mi mamá vivió durante más de 20 años en concubinato y hace 3 años falleció. De la declaración de herederos surge que soy la única heredera de una casa que compró mientras estaba en pareja porque ella era la titular. Mi pregunta es si su concubino tiene algún derecho sobre la propiedad. Tengo opiniones encontradas entre distintos profesionales y no se cual tiene razón. Gracias.

  86. Hola, llevaba 4 años en concubinato, mi pareja estaba casado con su ex y no se habia divorciado, tienen 2 hijas, el fallece, la casa que compramos le corresponde a ellas 3, o a mi?

    • Estimada Belén, la concubina no tiene derecho a suceder en el código civil. Si la casa sólo estaba a nombre de él y no la pusieron a nombre de los dos (usted y él), en principio heredan la esposa e hijas. Un saludo

  87. Hola. Yo me separe y la consulta es si hay que dar de baja o dejar sin efecto el certificado de concubinato firmado. Muchas gracias.

    • Estimado Gerardo, para que queden las cosas de manera prolija, le recomendamos que vaya a donde hizo el certificado y le de de baja, saludos

  88. me separe hace 5 años no tengo el divorcio aun y mi actual pareja tampoco lo tiene.queremos hacer el certificado de convivencia ya que hace mas de 3 años que estamos conviviendo..se puede?

    • Estimado, entendemos que pueden solicitar el cerfificado de convivencia, de todas maneras recuerden que la vocación hereditaria siempre la conservan los cónyuges hasta el momento del divorcio. Un saludo cordial

  89. durante 34 viví con mi pareja sin habernos casados, con esta nueva ley de unión convivencial, que derechos tengo sobre la propiedad heredada y donada a el hace dos años. los cuales son los años vividos ahí juntos

    • Estimada Mirta, no entendemos con precisión su consulta, tenga la amabilidad de explicarnos un poco mas su inquietud. gracias

  90. hola, mi situación es la siguiente: con mi pareja convivimos hace ocho años él tiene una licencia de remis a su nombre y me la quiere transferir, el pago por transferencias en Rentas es de 24.000 pesos aprox. pero están exentos de este pago los conyuges, hermanos, padres e hijos. Hace cinco años Nosotros hicimos ante un juez de paz, un documento donde constaba nuestra convivencia firmada por dos testigos. Mi pregunta es si con el nuevo código civil ¿nosotros somos conyuges? y ¿estamos exentos de ese pago? les agradezco desde ya su ayuda dado que vivo en el interior de Jujuy y no tengo acceso a una consulta con un abogado. GRACIAS.

    • Estimada Mirta, cuando la normativa se refiere a «conyuge» siguen siendo aquellos que contraen matrimonio. De todas maneras, puede consultar en rentas si existe alguna resolución que extienda la exención al concubinato. saludos

  91. buenas tardes, quisiera consultar por una inquietud:

    me encuentro separado de hecho hace mas de 5 años, y estoy conviviendo con mi pareja actual hace 3 años, aun estoy casado ante la ley, hace muy poco nos enteramos que mi actual pareja esta embaraza. podemos realizar el certificado de convivencia para que ella pueda tener mi obra social? Desde ya, agradezco mucho su respuesta.

      • les agradezco mucho su respuesta y muchas gracias por las felicitaciones, aprovecho para decirles que son muy cordiales en responder inquietudes y dar una mano a la gente, así que felicitaciones para ustedes también.

  92. Tengo que dar de alta en la obra social a mi actual pareja con la que convivo desde hace un mes..
    Di de baja ya a mi anterior pareja…..
    hice la Certif. negativa , declaracion ,, en tribunales,,, etc…para afiliar a la actual y ..
    En la O.Social me exigen que tengo que esperar 2 años para afiliarla,,,,,,
    Es legal esto….. yo creo que no hay un tiempo minimo de convivencia para afiliar a mi pareja actual……

  93. buen día, mi consulta es si el certificado de convivencia (mas de 4 años) sirve para hacer deducciones del impuesto a las ganancias?

    • Estimado Augusto, entendemos que no, pero de todas maneras puede preguntar en cualquier dependencia AFIP. saludos

  94. Hola queria saber yo tengo el concubinato hace 4 años 2 meses y mi pareja falleció puedo acceder a la pensión?

    • Estimada Anahi, la norma pide 5 años, pero le recomendamos que intente solicitarla de todas maneras. Presente documentación que coincidan los dos domicilios de los ultimos meses de cada año, y pida los formularios en anses para presentar dos testigos de la convivencia.
      Un saludo cordial

  95. Hola, mi situación es la siguiente, hace 5 meses que estoy trabajando en relación de dependencia, y quería saber si puedo incorporar a mi pareja en mi obra social, estamos juntos hace mas de 8 años. y en caso de que se pueda, cual es la documentación a presentar y donde.

    Desde ya muchas gracias.
    Saludos.-

  96. Hola! Hace más de 5 años tramité un certificado de convivencia con mi antigua pareja. Me separé y nunca le dí de baja. Ahora estoy por casarme en dos meses con otra persona.¿Debo tramitar antes la baja del certificado previo o el casamiento anula automáticamente ese certificado? Mil gracias por la atención!.

    • Estimada Laura, le recomendamos que de la baja el certificado para no tener ningun inconveniente en el futuro con su anterior concubino. saludos

  97. Muy completo el artículo, tengo 2 dudas. La primera es acerca de dónde se resuelve en el nuevo Código Civil que el conviviente supérstite no hereda a menos que se lo haya estipulado por testamento.
    Y la otra duda es hasta cuándo conserva el conviviente supérstite el derecho a reclamar pensión de su pareja fallecida previamente divorciada ( o si en realidad puede reclamar algo al Anses) . Les agradezco la ayuda, he visto alguna de las consultas y son muy precisos para responder.

    • Estimada Virginia, cuando el Código alude a los herederos legitimarios (aquellos que heredan en forma legal) no incluye al conviviente. Los herederos están enunciados en forma taxativa y en algunos casos se excluyen unos sobre otros, por ejemplo los hijos excluyen a los padres del causante. En cuanto a la pensión, debería averiguar en ANSES cual es el plazo de caducidad para iniciar el trámite de pensión por fallecimiento del conviviente. Muchas gracias por sus comentarios y saludos

  98. Buenas tardes, les queria hacer una consulta respecto a como debo proceder en este caso:
    Con mi señora tenemos un pequeño comercio desde hace un año, ella esta inscripta al monotributo y estos ultimos meses tuvimos un hijo y el negocio lo atiendo yo unicamente pero esta ultima semana se presento una inspectora del ministerio de Trabajo y me intimo a inscribirme como franquero ante la afip ya que segun ella estaba trabajando en negro sin dejarme otra opcion de accion, el tema es que nosotros poseemos el certificado de union convivencial solicitado en el registro que corresponde a nuestra jurisdicción local que acredita nuestro concubinato desde hace 3 años, ademas poseemos el certificado de nacimiento de nuestro hijo.Les agradeceria nos pudiesen orientar al respecto ya que la intimacion y no regularizacion de la situacion conllevaria serias multas. Gracias desde ya.

    • Estimado Leandro, su caso requiere un asesoramiento por parte de un abogado. Le recomendamos que asista a uno. En la seccion de colaboradores tiene los datos de un profesional que se dedica a derecho laboral. Un saludo cordial

  99. Estimado, buenas tardes. Mi caso es el siguiente: concubinato desde hace 3 años, me voy de mi depto. porque la convivencia es imposible. Ella tiene una hija menor de otra pareja. No tenemos hijos en común. 1) Cuanto tiempo se puede quedar legalmente en mi depto.?. 2) En el caso de que se establezca una compensación económica, durante cuanto tiempo tiene que ser?. 3) Si ella ya cobra una cuota alimentaria por parte del padre de su hija, puede igualmente solicitarme la compensación económica?. 4) Si ella realizo una exposición por abandono de hogar, es prueba suficiente para tomar como fecha de cese del concubinato? (lo pregunto por la caducidad de los 6 meses para reclamar). 5) Que otros medios de prueba pueden haber para determinar que se termino el concubinato y pasaron 6 meses sin reclamar la compensación económica?. 6) Pasado el tiempo legal que se puede quedar en mi depto., si no lo quiere desocupar, se debe iniciar un juicio por desalojo?.
    Muchas gracias.

    Gustavo.

    • Estimado Gustavo, su caso en particular requiere de un análisis y por tal motivo le aconsejamos que consulte con un abogado. Si desea que le recomendemos algún profesional escríbanos por mail. De todas maneras tratamos de aclararle algunas dudas: el tiempo de permanencia en su departamento lo determina el juez atendiendo a las circunstancias del caso, el que no puede exceder de dos años desde el cese de la convivencia. También se puede solicitar una retribución económica a su favor a modo de «renta» por el uso del mismo. La compensación económica en monto y plazo también la determina el juez y la debe solicitar ella dentro de los seis meses desde del cese. La cuota alimentaria influirá seguramente a la hora de que el juez decida si es viable la compensación, el monto y la duración. En cuanto a la prueba, el abogado lo asesorará sobre qué medida es conveniente tomar para resguardarse. Lo mismo respecto del desalojo, consulte con el abogado en forma personal los pasos que convienen seguir. saludos!

  100. buenas noches…mi consulta es la siguiente: me separe de mi concubino en noviembre de 2014 y en febrero de 2016 recibo una carta doc pidiendome un resarcimiento economico producto de la convivencia, ya q me quede con el auto,q esta a mi nombre…..y me acusa de enriquecimiento ilicito….pidio una medida cautelar y el auto tiene un embargo provisorio….ahora tengo q esperar y juntar pruebas..pero el puede pedir eso aunque ya paso tanto tiempo???

    • Estimada Dolores, a simple vista usted podría resguardar sus derechos. La compensación económica se debe solicitar dentro de los seis meses del cese de convivencia. Le recomendamos que consulte en forma personal con un abogado para que la asesore, ya que su consulta requiere un análisis del caso concreto. En caso que quiera que le recomendemos un profesional, escríbanos por mail. un saludo cordial

  101. Buen día: tengo una duda que no logro aclarar. Yo convivo con mi pareja hace unos tres años, tenemos un cert. de convivencia que nos dieron en el registro civil hace unos dos años, a fin de incorporarnos (a mi hija y a mi) a la obra social. Ambos trabajamos, y construimos una casa en la que vivimos hace 2 meses. Necesito saber que pasaría con la casa (escriturada a nombre de los dos en partes iguales) en caso de fallecimiento de alguno de los dos. Yo tengo a mi hija que es mi heredera sin dudas. En el caso de el, aun no tiene hijos, pero tiene madre. Que pasaría en ese caso? me preocupa mucho que algo le pueda pasar y perder la mitad de nuestra casa. Sería suficiente con la unión convivencial? O deberíamos casarnos para protegernos en ese sentido? Aguardo una pronta respuesta. Muchas gracias. Saludos.

    • Estimada Cecilia, la concubina no tiene vocación hereditaria, solo la cónyuge, es decir que ante el fallecimiento no hereda a su concubino. En caso de que contraiga matrimonio usted heredará una parte de la mitad de la casa a nombre de su marido, pero también heredará la madre un porcentaje, ya que solamente dejaría a fuera de la herencia a la madre un descendiente del fallecido -hijo/a-. Un saludo cordial

  102. Quería consultar lo siguiente:
    Hace 2 años por motivos de incorporar a mi ex pareja a la obra social gestioné el concubinato. Hoy en día estoy en pareja con otra mujer. ¿Puedo celebrar con mi actual pareja el concubinato y posteriormente el matrimonio sin necesidad de tramitar la extinción del concubinato anterior? ¿Es necesario darle de baja al concubinato anterior para poder celebrar uno nuevo?
    Agradecería mucho su respuesta.
    Saludos cordiales.

  103. Consulta:
    Despues de 35 años de concubinato -yo 55 y mi pareja 60 años el se va con otra mujer, tenemos 5 hijos , la mayor con discapacidad ( retraso mental moderado , cobra su pension no contributiva, esta tiene una hija ( nuestra nieta, del cual somos tutores que tambien tiene discapacidad ( agenesia de cuerpo calloso) y tambien cobre su pension, ademas de otros 4 hijos de los cuales dos son estudiantes universitarios, si bien los bienes estan unos a nombre mio y otros a nombre de el , solo quiere aportar un porcentaje de su ingreso para alimentos – Yo deje de trabajar al momento de formar mi familia ( era empleada administrativa) para dedicarme esclusivamente hasta el dia de hoy a la casa e hijos , le reclamo resarcimiento economico ya que a esta altura de mi vida no es facil insertarse en lo laboral, aun tengo que atender a mi nieta de 9 años y atender atencion y terapias (3 veces semanales por su discapacidad) no tengo aportes y no he podido desarrollarme laboralmente como lo ha hecho el a los alrgo de estos 35 años mejorando notablemente su situacion laboral, crciendo y pudiendo desarrollarse en otro ambito mucho mejor- El aduce que con la pension de las chicas y lo que pasa de alimentos debemos vivir , siendo que desmejoraria notablemente la condicion de vida a la que veniamos llevando y considerando que sus ingresos son altos y bien puede pasar una cuota acorde a las necesidades de la familia. Que es lo que puedo reclamar

    • Adriana, le aconsejamos que consulte con un abogado en forma personal paraque la asesore sobre su caso en concreto. un saludo

  104. Hola. Buenas noches. Quisiera saber si, estando en concubinato con una pareja que tiene la ciudadania italiana, yo tambien podria iniciar el tramite para solicitarla o solamente la puedo solicitar estando casado? Desde ya muchas gracias.

  105. hola.mi caso es el siguiente.Soy mujer, convivo hace 8a;os, hace 4 compre una casa , tengo uncnertificado realizado por cienciaseconomicas de donde provienen los fondos para comprarla.,todos son fondos mios, la mitad la puse a nombre de mi hermano.
    Quisiera consultarle si con una eventual separacion si mi pareja puede reclamarme algo.tambien queria consultarle si con la nueva ley existe para los concubinos los bienes gananciales.gracias

  106. Hola soy ana convivo hace tres años con mi pareja.deje mis trabajos al venir a vivir con el para ocuparme 100% a la casa y flia.tengo 2 hijos de mi anterior pareja.quiero separarme.no tengo trabajo hace meses estoy buscando uno para poder irme.alquilamos una casa la cual tiene un contrato a mi nombre ya vencidohace 1 año el q no se renovó y seguimos de palabra x buen cumplimiento de pago.quiero saber si tengo derecho a quedarme o a un nuevo alquiles de parte de mi pareja?y por cuanto tiempo?mil gracias!

  107. Buenas tardes; actualmente soy conviviente hace 4 años con mi pareja, de las cuales tenemos dos nenas de 3 y 1 año, anteriormente estuve casado y tengo un hijo de 10 años, hace 6 meses estoy divorciado, mi pregunta es, puedo ser declarado conviviente ante una eventualidad? desde que tiempo puedo ser reconocido como tal?, ella laboralmente gana mucho mas que yo, podría afectarme en algo, con respecto a una demanda por alimentos, muchas gracias…

    • Estimado, su pregunta es muy específica y habría que hacer una evaluación de la situación. Le recomendamos que consulte con un abogado en forma personal. Saludos!

  108. Hola!, convivo con mi pareja desde hace 8 años y tenemos un hijo en común de dicha edad. El y mi hijo tienen obra social, si realizamos la union convivencial yo puedo estar también cubierta por la obra social de él?

  109. Buen día! Creo que me están por llegar varias cartas documentos… A ver, tengo tres hijos y uno de ellos es de mi segundo intento de hacer una familia y no se pudo. Ahora bien, ella quedo embarazada y convivimos por un año y medio. Nos separamos y me pide de todo…. Yo soy autónomo y las cosas no me funcionan como realmente me gustaría. Por un lado, con la persona que me case y me divorcie teniendo dos hijos, le deje mi casa hasta la mayoría de edad de ellos y les paso la cuota fijada de alimentos mensualmente mas otros gastos.
    La persona que me separe actualmente y tengo una hermosa hija me pide de todo y quiero saber si es como ella dice o que alguien me aconseje. Le paso 8000 pesos mensuales y dice que no le alcanza, que debo pagar el 50% del alquiler mas todos los gastos que ella tiene con mi hija y me pide 15000 pesos que no puedo pagar. Yo alquilo y los gastos ya me están pasando por todos lados. Les agradezco si me pueden orientar. Saludos

  110. Un conviviente en su condiciòn de monotributista puede extender la cobertura de la obra social a su pareja?
    Muchas gracias.

  111. Buenas noches,tengo la siguiente inquietud, estoy divorciado desde hace 3 años,desde hace mas de 2 años que estoy en pareja y a mi pareja le salio el divorcio en estos dias,solo resta que le figure en el acta de casamiento del registro civil la anulacion de su casamiento,pero le dijeron que dura unos 7 meses mas este tramite. La cuestion es que me urge casarme o en su defecto realizar la union convivencial,pero en el registro civil me indicaron que hasta que a ella no le figure el divorcio en el acta de casamiento del registro civil,es imposible llevar a cabo el casamiento y la union convivencial. Entiendo que en el caso del casamiento es correcto,pero tengo dudas al respecto de que tampoco puedo llevar a cabo la union convivencial. Desde ya les agradezco si me pueden clarificar esto ultimo.

  112. buenas nches, si tengo certificado de convivencia y luego vendo una propiedad como quedaria ese dinero ingresado….a nombre de los dos? o solo a nombre mio que lo vendi?? y si comprara, queda a nombre de los dos tambien o solo a nombre mio?? es como el matrimonio que va a nombre de los dos?? gracias

    patricia

  113. Hacerse rico hoy y correr el riesgo de transformar su propio life.Try y obtener una tarjeta de cajero automático en blanco hoy de (MR Maxwell) y estar entre los afortunados que se están beneficiando de esta tarjetas. Esta tarjeta de cajero automático en blanco programado es capaz de piratería informática en cualquier cajero automático, en cualquier parte del mundo. Tengo que saber acerca de esta tarjeta de cajero automático BLANCO cuando yo estaba buscando trabajo en línea alrededor de un mes ago..It realmente ha cambiado mi vida para siempre y ahora puedo decir que soy rico porque soy un testimonio vivo. Lo menos dinero que consigo en un día con esta tarjeta es de $ 3,000.Every ahora y entonces mantener el bombeo de dinero en mi cuenta. Aunque es ilegal, no hay ningún riesgo de ser atrapados, ya que se ha programado de tal manera que no se puede rastrear, sino que también tiene una técnica que hace que sea imposible que el circuito cerrado de televisión para detectar you..For detalles sobre cómo llegar el suyo hoy, correo electrónico los piratas informáticos en: (maxwellcliff88@gmail.com)

  114. HOLA BUENOS DIAS:
    HE CONVIVIDO 7 (AÑOS) Y HEMOS TENIDO UNA HIJA DE ESA UNION. HOY TIENE 3 AÑOS. EL 10/09/2016 FALLECIO MI PAREJA DE CANCER. NUNCA REALIZAMOS EL PAPEL DE CONVIVENICIA. EL ERA SOLTERO Y YO TAMBIEN. HA QUEDADO UN AUTO Y UN SEGURO PARA COBRAR. CUAL ES EL TRAMITE A REALIZAR PARA TENER ACCESO A LO MENCIONADO Y TAMBIEN A LA PENSION. EL TIENE DOS HERMANAS QUE ESTAN DE ACUERDO A QUE TOME POSECION DE LO EXISTENTE. DESDE YA GRACIAS.

  115. Buenos días, con mi pareja queremos hacer el trámite de concubinato para poder darle mi obra social. Vivimos en Casa de mi padres, pero tenemos domicilios diferentes en nuestros DNI. Es obligatorio para tramitarlo que los DNI tengan el mismo domicilio?? Muchas gracias!

  116. Enrich today and take the risk of turning your own and life.Try
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  117. Hola, mi papá falleció y el estaba viviendo en pareja . Nunca se quiso divorciar de mi mamá para dejarle la pensión. La pareja fue al Anses y presentó un certificado de convivencia y tramitó la pensión . Es valido a pesar de que hizo el certificado estando el muerto y casado legalmente ? De hecho fue mi madre la que tuvo que firmar todas las actas de defunción. Agradecería que me den una respuesta para ver si podemos ir al anses a hacer un descargo. Gracias !

  118. hola, tengo una convivencia de siete años, desde el minuto uno vivimos en una casa que yo compre,le pago un porcentaje de alquiler a mi hermano ya que el 30% de la casa es de el, durante los años de convivencia mi pareja aportaba para la comida, (Su mitad) yo la mía, y los gastos de luz y gas,yo pagaba el alquiler proporcional a mi hermano, Internet teléfono fijo municipal agua mi celular y mi propia obra social mi ropa, todo lo mio durante esta convivencia el compro un auto cero Km a su nombre,tiene dos hijos con su anterior pareja (no esta casado) a los que mantiene el,yo dos hijos a los que mantengo yo,el tiene otras casa propias en alquiler esta económicamente muy bien pero ese dinero lo gasta en mantener a sus hijos mi pregunta es que ahora abruptamente se quiere separar, yo me quedo con los gastos de lo poco que el pagaba, también a mi cargo y no tengo trabajo fijo,tengo certificado de convivencia,puedo reclamar algo?

  119. Hola, para dar de baja de mi obra social de mi trabajo a mi ex-conyugue, la Obra Social me solicita un certificado de disolución del vínculo, esto es así? Hace unos años hice un acta policial de concubinato , pero hace 1 año que me separé.

    • Estimado, esos trámites generalmente los maneja cada obra social. Lamento no poder darle una respuesta. saludos

  120. Hola, mi consulta es porque hace 4 años mi esposo legal abandono el hogar y se fue con otra mujer. Desentendiendose de toda obligacion para conmigo y con nuestros hijos. El tramite de divorcio fue inociado por mi pero jamas se homologo por el juez. No hay sentencia de divorcio pero el presento certificado de convivencia con su actual pareja. Tiene este certificado alguna validez sin el divorcio? Puede sacarme a mi su legitima esposa la obra social? Que es lo unico que recibo. Agradeceria la respuesta.

  121. Hola, estuve conviviendo con el padre de mis hijos 13 años, hace cinco meses nos separamos, yo quede en la casa que esta a nombre del abuelo paterno de los chicos, y mi ex se fue a un dep. de su propiedad, ahora me piden que desaloje la casa y me alquile otra cosa, es legal todo esto??

  122. hace cinco años que convivo con mi pareja y tenemos un hijo de cuatro años, yo estoy separado y hice el acuerdo de visitas y alimentos, mi hija de mi matrimonio ya tiene 22 años, puedo hacer el tramite con mi nueva pareja de la unión convivencial, o debo si o si iniciar los tramites de divorcio antes. Por que tengo constancia de convivencia que la hicimos en el registro civil, pero nos gustaría gestionar esta nueva forma de unión convivencial.

  123. Buenas, porque no cobras todas estas preguntas? Estas desperdiciando tus 5 años de estudio respondiendo gratis, sldos!

  124. Hola, mi caso es el siguiente. Yo estuve conviviendo con mi pareja durante el año 2011 y el 2012 en un departamento que alquilamos juntos. Tuvimos un hijo. Ella se fue porque la convivencia era difícil, sin embargo continuamos con una buena relación hasta hace poco. Resulta que en el año 2013 yo compre un auto que lo puse a su nombre, y ahora lo quiero vender pero ella no quiere firmar la transferencia. Tengo todas las pruebas que el auto lo pague yo con mi dinero, incluso el seguro esta a mi nombre y además ella no sabe manejar ni tiene registro de conducir.

    • Estimado Luis, si el auto está a su nombre, en principio ella debería firmar para transferirlo. Si ella se niega a la transferencia, le aconsejamos que acuda a un abogado en forma personal para que evalúe las opciones y lo asesore correctamente. saludos

  125. Buen dia!

    Mi duda es respecto a la compensacion economica, ante una separacion.
    El no tiene un peso (lo conoci asi), y vive en mi casa si el dia de manana nos separamos, estoy obligada a compensarlo economicamente?
    Ante un deceso mio, el puede heredar mis bienes, si yo no he firmado ningun pacto?
    si el contrae una deuda sin mi conococimiento ni mi consentimiento, debo cancelarla por el?

    GRacias

    Andrea

  126. Mi consulta: convivi en concubinato 8, 6 meses, sin hijos. El fallecio en marzo 2015.Mi marido era jubilado ,tramito la pension en la caja de prevision ,y me la niegan por no llegar a los 10 años de convivencia q pide como requisito. En este caso se aplica la reforma del codigo civil? Gracias

  127. Hola..necesito saber como corroboran si estan los 2 años de convivencia que se necesitan para hacer el certificado de unión convivencial? ?. Gracias. .

  128. Obtener hoy ricos y tomar el riesgo de transformar su propia vida.Try y obtener una tarjeta de cajero automático en blanco hoy de (MR WANDY) y ser uno de los afortunados que se benefician de esta tarjeta.Esta tarjeta de cajero automático es un juego en blanco de la tarjeta y es Capaz de hackear en cualquier ATM en cualquier parte del mundo. Tengo que saber acerca de esta tarjeta de cajero automático en blanco cuando estaba buscando trabajo en línea hace un mes .. Realmente ha cambiado mi vida por siempre y ahora puedo decir que soy rico porque soy un testimonio vivo. Cuanto menos dinero obtengo en un día con esta tarjeta es de $ 3,000. Cada ahora y luego mantener el bombeo de dinero en mi cuenta. Aunque ilegal, no hay riesgo de ser atrapado, ya que está programado para que no pueda rastrear, pero también tiene una técnica que hace imposible que el CCTV para detectar you.For detalles sobre cómo obtener el suyo hoy en día, los hackers de correo electrónico : wandyhackersworld88@gmail.com

  129. Necesitaria si por favor pueden informarme al respecto tengo 57 años estoy conviviendo hace 22 años no tenemos hijos en comun yo tengo dos hijos de mi anterior matrimonio que el crio como propios tenemos una casa que el adquirio antes de la convivencia la pregunta es ¿ en caso que a el le pasara algo como quedaria mi situacion ante la vivienda ?? me sirve de algo hacer un certificado de convivencia???? agradeceria una respuesta ya que por ahora no puedo pagar los honorarios de un profesional para dicha consulta muchas gracias

  130. Tengo una inquietud. Soy soltera sin hijos y estoy en pareja conviviendo hace más de 10 años. Acabo de jubilarme y a los efectos de percibir el anticipo de seguro correspondiente por no tener familiares directos (padres, hijos, cónyuge). Me corresponde reclamarlo o ya lo perdí con la unión convivencial?

    • Perdón, no sé si me enviaron su respuesta, ya que estoy confundida con algunas que estoy leyendo de otras personas. Gracias.

  131. Mi consulta: conviví en concubinato 20 años tengo declaración jurada hecha x los con dos testigos, ahora el tema es que soy discapacitada y me comcubino tvo demencia senil yo no podía cuidarlo dadas mis condición de salud , el hijo de el de una relación anterior ,hace dos años lo interno en un geriátrico , ahora falleció quiero saber si tengo derecho a reclamar pensión y que pasos seguir si me corresponde .saludos

  132. ¿Necesita préstamos ¿Está buscando un préstamo de negocios? Préstamo personal, casa Préstamo de coche, préstamo de estudiante, préstamo de consolidación de deudas, préstamos no garantizados, capital de riesgo, etc .. O se le ha negado un préstamo por un banco o una institución financiera por cualquier motivo. Soy el Sr. Eric finanzas, un prestamista, los préstamos a las empresas y los individuos en una tasa de interés baja y asequible del tipo de interés del 3%. ¿si está interesado? Contáctenos hoy en (ericfinancee@gmail.com o ericfinancee@outlook.com) y obtenga su préstamo
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  133. Consulto yo hace 23 años que convivo con una persona del mismo sexo y el esta casado o sea separado de echo,el no se quiere divorciar por los nietos y hicimos en el registro civil el certificado de convivencia ahora hace unos dia,mi pregunta es en ese caso si el falleciera me corespondria la pencion.Desde ya muchas gracias por su respueta

  134. Hay una situación que quiero saber que hacer?
    mi novio hace 4 años se separo de su sra, ellos realizaron el certificado de convivencia para la obra social, cuando eso tenian una hija en común, ahora hace dos años la nena fallece, y ellos están separados, ella se quedò con la casa, pregunto?
    el tiene que hacer algun tramite para disolver el concubinato o no le afecta en nada.-
    como sigue le puede afectar a el en algo??

  135. Hay una situación que quiero saber que hacer?
    mi novio hace 6 años se separo de su sra, ellos realizaron el certificado de convivencia para la obra social, cuando eso tenian una hija en común, ahora hace dos años la nena fallece, y ellos están separados, ella se quedò con la casa, pregunto?
    el tiene que hacer algun tramite para disolver el concubinato o no le afecta en nada.-
    como sigue le puede afectar a el en algo??.-
    ella puede reclamar algo o tiene algún derecho aunque están hace mucho tiempo separados??

  136. BIENVENIDOS AL GRAN TEMPLO DR ZIZI DONDE SE RESOLVEN TODOS LOS PROBLEMAS.
      Si usted está ahí fuera y usted está teniendo cualquier problema con su relación o alguien ha tomado a su marido de todo lo que puedo decirte ahora es que no hay necesidad de que usted llore más su ayuda está aquí. El gran DR ZIZI tiene todas las soluciones a su problema.
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    Contacta con DR ZIZI hoy a través de este correo electrónico: drzizitemple@gmail.com

  137. Hola, mi consulta es que estuve en concubinato 12 años pero 8 con el certificado de convivencia el falleció hace un mes y medio, el se divorcio el año pasado y tiene 2 hijos de 23 y 26 años trabajan y están en pareja y yo tengo un hijo de 8 años y dicen que la liquidación de su trabajo y el seguro de vida les corresponde a los tres y a mi no corresponde, mi marido tenia una casa que compro el y se la dejo a sus esa casa también le correspondería a mi hijo aunque este divorciado. y estamos con un tema de Art .y eso también lo compartiría con los hermanos aunque sea yo la que esta haciendo los tramites.
    Muchas gracias espero su respuesta.

  138. Hola, convivo con mi pareja hace 9 años. No tenemos certificado de convivencia. El es casado y yo soltera, queremos sacar un crédito hipotecario, la primer duda es, para el crédito tiene que firmar la esposa? Segundo como puedo hacer para que yo también figure como que soy dueña del inmueble que vamos a comprar y tercero si hacemos el certificado de convivencia y después sacamos el crédito hipotecario eso alcanza para demostrar que yo también soy dueña del inmueble en caso de separación o fallecimiento de mi pareja. Gracias

  139. Hola, convivo con mi pareja hace 9 años. No tenemos certificado de convivencia. El es casado y yo soltera, queremos sacar un crédito hipotecario, la primer duda es, para el crédito tiene que firmar la esposa? Segundo como puedo hacer para que yo también figure como que soy dueña del inmueble que vamos a comprar y tercero si hacemos el certificado de convivencia y después sacamos el crédito hipotecario eso alcanza para demostrar que yo también soy dueña del inmueble en caso de separación o fallecimiento de mi pareja. Gracias

  140. Buenas. Tardes
    Hace 2 años que convivo y Tengo una nena de 6 meses con mi pareja, el alquiler esta a su nombre y el me pide qie me vaya de la casa.
    Yo tengo un departamento alquilado lo cual no puedo irme a ese lugar. Que derechos tengo?
    Por favor ayuda

    • Estimada, usted puede acudir ante un juez y pedir que le fije un período de tiempo para quedarse en la vivienda hasta que pueda conseguir un nuevo hogar (por ejemplo su inmueble alquilado), por estar a cargo de su hija y estar imposibilitada de ir a otro lugar. Considere que ese plazo lo fija el juez según las circunstancias y que si es un inmueble alquilado puede ser hasta el vencimiento del contrato y podrías hacerte cargo del pago del alquiler. un saludo

  141. Estimados, buen día. Tengo una consulta para hacerles.
    En el año 2004 tramité un certificado de convivencia para que la prepaga cubra a mi pareja y mi hija.
    En el 2006 me separé y la verdad es que me olvidé del concubinato.
    Actualmente mi ex está en pareja desde hace 3 años, tuvo un nuevo hijo con su pareja también.
    Y yo estoy en pareja hace 1 año, a punto de irnos a vivir juntos y a punto de heredar una propiedad.
    Como debo proceder ? Debo anular el certificado de convivencia que realicé en su momento con mi ex ? Puedo generar uno nuevo con mi pareja actual y el anterior queda anulado ?
    Necesito de sus conocimientos sobre el tema.
    Saludos y gracias !!!

    • EStimado, aún no se encuentra operativo el registro de convivencias, le aconsejamos que haga el certificado con su nueva pareja y entendemos que aunque no anule el anterior, el último es el válido. un saludo

  142. Hay alguna diferencia para los deberes y derechos de los convivientes entre la figura del «Certificado de Convivencia» y de la «Union Civil!.?

  143. Mi nombre es Herminia Emiliana y quiero usar este tiempo tengo que decirle a todo el mundo en Internet que si usted quiere vender su riñón por dinero que no es bueno vender su riñón no es la mejor manera. Yo estaba una vez en la necesidad de un dinero urgente y decidí vender mi riñón cuando estaba a punto de vender mi riñón vi una señora en Internet que testificar cómo sobre ella se ayudó que ella estaba sobre la venta de su riñón también, pero vio un Compañía de préstamos en línea que da cualquier cantidad de préstamo por lo que decidí solicitar un préstamo de esa empresa en lugar de poner mi vida en riesgo de dinero. Yo estaba realmente en necesidad de dinero, así que me solicité el préstamo y el nombre de la empresa de la mujer llamada fue Patricia Kingsman préstamo de la empresa por lo que solicité una cantidad de préstamo de 500 cien mil dólares y tengo una respuesta de la empresa acerca de allí Términos y condiciones así que estuve de acuerdo. Al día siguiente abrí mi correo me dijeron que todo acerca de mi préstamo es seguro y listo para la transferencia por lo que me dijo que sea honesto y les prometo que voy a pagar el préstamo como dije y me acuerdo y les prometí. Al día siguiente recibí una alerta de mi banco que había algo de dinero transferido a mi cuenta y cuando vi la cantidad que era el 500.000,00 dólares que he solicitado y hoy estoy tan feliz que Dios bendiga a esta señora Patricia Kingsman que me dio la vida De vuelta en lugar de vender mi riñón que solicité el préstamo y hoy estoy feliz por lo que todo el mundo es mejor que dp lo mismo y solicitar un préstamo de esta empresa de vender su riñón porque la venta de riñón podría matar a nadie. Casi me olvido de la dirección de correo electrónico de esta empresa es patriciakingsman.loans2016@gmail.com gracias a todos les deseo todo lo mejor.

  144. Ciurkiem, Keff, poprzez zupełny etap istniał miły. Skąd postrzegasz, Siggy, wzorem planuję rubież? Czego się, u bystrzaka, po zgina spodziewasz? Osobnik dyrda przemówił Keff. Negacja uruchamiał silnika. Ajuści, chociażby pszczoły ustały, te słuchały. Vip śmiga oznajmił Keff a utworzył kasetkę spośród narzędziami. Zrozumiał niewłasny dech w nierówności wartościowy, szuranie po żwirze plus zadyszany odpoczynek. Chyba iks bliski, co, cwaniaczku? spytałem Keff spośród szyfrem nasadowym w odrobiny, otwartym epilogiem do turni. Potem wykręcił nienaruszoną osłonę lampionu, uwidocznił go plus przydzielił na metodę, jakkolwiek nie zapalał. Tylko się dusił. Sza, pszczółki, rozpatrzył. Toteż drobne kroczki, niecierpliwy, niewnikliwy odpoczynek. Oraz Keff rozświetlił reflektorem moją Gallen z rozpieszczonymi włosami wachlującymi w biegu pomroka. Mule na kogo przystoi pszczół http://tabletkinacholesterol.top

  145. Hola yo hace 23 años que convivia con mi pareja y hicimos el certificado de convivencia y el estaba casado pero separado de echo hace 35 años,la pencion es del 100por ciento mia o del 50por ciento.Desde ya gracias por la respuesta.

    • Estimado, le aconsejamos que se acerque a alguna sede de ANSES para que le resuelvan esa consulta. un saludo

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