Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

La ley 26.940, publicada en el Boletín Oficial el 2/06/14, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluyen y publican las sanciones firmes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). También las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El listado es de acceso libre y público se actualiza diariamente.

Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza y el pago de la multa.

Mientras los empleadores sancionados permanecen en el Registro no pueden acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, líneas de crédito otorgadas por bancos públicos, ni celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. No pueden participar en concesiones de obras públicas ni de servicios públicos o licencias, ni acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en los artículos 19 y siguientes y 24 y siguientes de la ley N° 26.940.

Si el infractor reincide en la misma falta por la que se lo incluyó en el REPSAL en un lapso de tres años será excluido de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en el caso de los monotributistas o se impedirá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley de este tributo.

Períodos de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado
Período máximo de permanencia
Acción del empleador Permanencia en el REPSAL
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).2) Paga las multas y sus accesorios. 60 días
1) Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha de pago de multa y 120 días más
1) No regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento del plazo para formular impugnaciones (MTEySS y RENATEA) o antes de la notificación del acta de infracciones (AFIP).2) Paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo y 120 días más.
1) No regulariza la relación de trabajo2) No paga las multas y sus accesorios. Hasta fecha que regulariza la relación de trabajo, pago de multa y 120 días más.

De conformidad con lo establecido por los artículos 6° y 7° de la ley 26.940, la AFIP dispuso mediante Resolución General 3683 (B.O. 10/10/2014) que incluirá en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los datos referidos a:

a) Las sanciones firmes impuestas en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1) del artículo 15 de la ley 17.250, reglamentados por los Artículos 4°, 5° y concordantes de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias,

b) las sanciones firmes derivadas de la aplicación del artículo sin número agregado a continuación del artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, reglamentado por los Artículos 19 y concordantes de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y

c) las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiere de la alegada en su inscripción, remitidas por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 132 de la ley18.345, texto ordenado por Decreto N° 106 del 26 de enero de 1998, a través de la aplicación informática denominada “SEAH – Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”.

Asimismo acláró que no se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas con motivo de la registración de trabajadores dependientes, cuando la diferencia entre la fecha de ingreso declarada y la real no exceda los TREINTA (30) días corridos.

Los empleadores incluidos en este Registro no podrán acceder a los beneficios de reducción de contribuciones, establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la ley 26.940 (sistema este último que rige a partir del período devengado agosto de 2014).

Por otro lado, mediante esta Resolución, la AFIP efectúa especificaciones en relación a lo que debe entenderse por “facturación bruta total anual, neta de impuestos”, sobre los sujetos excluidos del régimen, y sobre los requisitos a cumplimentar para acceder al mismo.

Por último, indica que a los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo de 2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias:

Código Descripción
2 Becarios – Residencias médicas Ley 22127
3 De aprendizaje L.25013
9 Práctica laboral para jóvenes.
10 Pasantías. Ley N° 25165. Dec 340/92 sin obra social
12 Trabajo eventual. (*)
21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
23 Personal no permanente L 22248
27 Pasantías Ley 26427 —con obra social—
28 Programas Jefes y Jefas de Hogar
45 Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b
48 Art 4° L 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Conv. bilaterales de Seg Social
49 Directores – empleado SA con Obra Social y LRT
51 Pasantías Ley 26427 —con obra social— beneficiario pensión de discapacidad
99 LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP)

Cabe destacar que esta Resolución General comienza a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (10/10/2014), no obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la ley 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 —cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente—, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

Para más información ingresar a http://repsal.trabajo.gob.ar/ o llamar al Centro de Orientación al Ciudadano 0800-666-4100

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