La regulación ambiental y su extensión al campo de los biocombustibles

– Por la Lic. Débora Porro –

RESUMEN

El objetivo del trabajo es analizar la legislación existente en nuestro país en el sector de los Biocombustibles, como marco de regulación y funcionamiento a este tipo de actividades – que al igual que otras – tienen diversos impactos sobre el Ambiente.

En este sentido, el apoyo otorgado por el Estado Nacional al sector, tuvo un doble objetivo: por un lado promocionar desde el punto de vista económico y estratégico una actividad que a nivel internacional, tenía un crecimiento exponencial en su demanda y en la cual – nuestro país – presentaba ventajas comparativas. Por el otro, encausar el modelo de gestión pública en el marco de la Sustentabilidad Ambiental, apoyado en la generación de energías renovables con bajo impacto o impacto benéfico sobre el ambiente.

Dicho marco regulatorio se apoyó en la Ley Nro 26.093/06 de “Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles en Argentina” y su Decreto Reglamentario (Nro 109/07), además de una infinidad de normas regulatorias asociadas.

Pero el control ambiental requiere – en la mayoría de los casos – de normas específicas que permitan darle marco y regular – además del funcionamiento económico de la actividad – los demás aspectos con impacto en el ambiente – complejos de por si – y consecuentemente a esta regulación, el control, para premiar, corregir o castigar la existencia de externalidades sobre la sociedad toda.

INTRODUCCIÓN

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTATAL Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE

Hablar ya sea de Responsabilidad Social Estatal o Empresarial (RSE), son conceptos que exceden el hecho de considerar los compromisos formalmente asignados al Estado o las Empresas y normalmente aceptados por la sociedad, los cuales en el caso del Estado contemplan el cumplimiento de sus obligaciones comunes y en el caso de las empresas, el de las obligaciones formales vinculadas al mercado laboral.

Actualmente el tema comprende el compromiso con la preservación y el cuidado del Medio Ambiente y el mantenimiento de Sistemas Empresariales Sustentables, como así también la participación en causas comunitarias y la eliminación de dobles códigos de ética cuando las empresas tienen sucursales en países con diverso grado de desarrollo económico y social o cuando se trata de mostrar un fin encubierto con otro.

Dentro de este marco general, la producción de Biocombustibles se ha posicionado como una actividad muy particular dentro del circuito del Agro Negocio, con una cadena de valor integrada en un todo, por lo cual no puede ser analizada aisladamente, ya que las variables bajo análisis son muchas y los impactos múltiples.

Desarrollar actividades Sustentables, implica desarrollar también determinados aspectos vinculados al cuidado del medioambiente, bajo el cumplimiento de estrictas normas de control ambiental y seguimiento de parámetros asociados. En este sentido las empresas elaboradoras de Biocombustibles han adoptado el compromiso de desarrollar esta actividad, y han asumido también la responsabilidad de adaptarse a las reglamentaciones oficiales vigentes – tanto a nivel nacional como internacional– y asumir costos adicionales de dedicar recursos a investigar y desarrollar nuevos mecanismos de seguimiento y control ambiental.

Aquí es donde entra la Responsabilidad Social del estado, en cuanto al seguimiento y control de externalidades, y el establecimiento de un sistema de castigos e incentivos de fin extrafiscal. Esto mediante la adecuada implementación de Políticas Públicas acordes.

PARTE I: EL MARCO NORMATIVO GENERAL AMBIENTAL

Nuestra Constitución Nacional establece en su Art 41 que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”

Por otra parte, el Art 75 inc. 19 tiene implícita una cláusula, la “del Progreso”, mediante la cual se debe garantizar a todos los habitantes de la nación no solo lo establecido en el Art 41 de la misma sino su continuidad – con el objetivo de promover el Bienestar general desde las generaciones actuales a la futuras – a través de las Políticas de Estado y la evolución del Desarrollo de la Gestión Pública dentro del marco de lo que se denomina el “Estado del Bienestar”.

Ambas redacciones – amplias en su contenido y la mayoría de las veces olvidadas – deberían guiar el rumbo y el diseño de las Políticas Públicas, bajo un modelo de Gestión Sustentable.

Por otra parte, la Ley General de Ambiente (Nro. 25.675/02) establece los lineamientos generales pero mínimamente necesarios para hacer de la gestión de los recursos del ambiente, una gestión sustentable. En su Art 1 establece los objetivos de la misma, y determina que el Ambiente es un Bien Jurídicamente Protegido e incluyen – además de lo anterior – los aspectos vinculados a la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

En su Art 2 indica los objetivos de la Política Ambiental Nacional, entre lo que se destaca el inciso j el cual marca “establecer un Sistema Federal de coordinación interjuridiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional” y el k que determina “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para minimizar los riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación”.

El Art 6 interpreta el Art 41 de nuestra Constitución Nacional, aclarando que se entiende por presupuesto mínimo “a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental”.

La citada ley prevé darle al Estado todas las herramientas necesarias para llevar adelante una gestión ambiental próspera, bajos los principios que regulan la política ambiental: Congruencia (en la legislación interjuridiccional), Prevención y Precaución (causas y peligros), Equidad Intergeneracional (igual uso del ambiente para todas las generaciones), Progresividad (metas graduales), Responsabilidad (asociación del hecho generador de la contaminación a su costo reparador), Subsidiariedad (del Estado como gran colaborador en la acción ambiental), Sustentabilidad (de las medidas de gestión en el tiempo) , Solidaridad (de los Estados con los efectos transfronterizos de su gestión) y Cooperación (en el uso equitativo y racional de los recursos ambientales).

PARTE II: LA EXISTENCIA DE NORMATIVA AMBIENTAL EN EL CAMPO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES

En el campo particular de los Biocombustibles no hay grandes antecedentes de legislación ambiental; sí la reglamentación general o quizá la que regula el proceso productivo con impacto en el ambiente. Quizá esto ocurre porque la Actividad es “amiga del ambiente”.

Dentro del marco de utilización de energías renovables, no es tóxica ni contaminante, genera baja o nula emisión de Gases con Efecto Invernadero (GEI) – aunque veremos que su crecimiento exponencial – puede causar efectos no deseados sobre el ambiente.

Según informes técnicos elaborados por organismos oficiales – los que incluyen el control del balance energético y del nivel de emisiones volcadas al ambiente durante todo el ciclo de vida del producto – la utilización de este tipo de energías alternativas en sustitución parcial de los combustibles tradicionales, arrojan resultados beneficiosos para el ambiente.

En particular, el ahorro de Emisiones de Dióxido de Carbono por la utilización de este combustible alternativo alcanzaría los 4,3 millones de Tn anuales para el período comprendido entre el 2010 y 2013, para ambos mercados 1. Este ahorro es por el equivalente a 2,1 millones de Tn anuales comercializadas en promedio en el período (0,75 millones de Tn en el mercado interno y 1, 35 millones de Tn en el externo). Estas, en reemplazo de 1,82 millones de Tn del combustible convencional. Esta proporción, porque se requiere de un 15,4 % más del combustible alternativo para reemplazar energéticamente al tradicional 2.

Continuando con el marco legislativo ambiental, la actividad se apoya en el Protocolo de Kyoto (Ley Nro. 25.438/01) y en la aprobación por parte de nuestro país del mismo (Ley Nro. 24.295/93), el Decreto Nro. 2213/02 que designa a la Secretaría de Ambiente como Autoridad de Aplicación.

Dentro de este contexto, el desarrollo reciente de fuentes de energía alternativas ha seguido la preocupación existente a nivel mundial sobre el reemplazo de las energías fósiles (no renovables) por otras no tradicionales. En este sentido, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, creó a través de la Resolución Nro. 1076/2001 el Programa Nacional de Biocombustibles, a través del cual se estimula la producción y uso sustentable de este tipo de energías y como forma de control, la medición – vía determinados indicadores – de los impactos derivados del desarrollo de la actividad.

En lo particular a la Ley Nro. 26.093/06 de promoción y uso sustentable de Biocombustibles y su Decreto Reglamentario el Nro. 109/07, contemplan en alguno de sus artículos, aspectos referidos al cuidado del proceso productivo con impacto ambiental.

Pero es específicamente el Art 17 de la ley, el que establece que todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, serán alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos del Protocolo de Kyoto en su Art 12, siempre y cuando los países colaboren con la reducción o al menos la no emisión de gases contaminantes. Estos consisten en:

  • El Financiamiento de Proyectos Específicos;
  • La Comercialización de Derechos de Emisión (Mercado de Carbono);
  • El uso de Créditos por el cumplimiento de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) o Reducciones Certificadas (RCE);
  • La Aplicación Conjunta a proyectos entre países;
  • El uso del Fondo de Adaptación destinado a financiar los impactos del cambio climático.

Para complementar el antecedente normativo, el Art 21 del Decreto reglamentario pone en cabeza de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el control del los lineamientos establecidos en la presente ley.

Con respecto a las normas que regulan el proceso productivo con impacto en el ambiente, se pueden enumerar una serie de Resoluciones de la Secretaría de Energía que establecen los parámetros mínimos a tener en cuenta para mantener la calidad del producto y de las mezclas, dentro del marco regulatorio de la política de corte obligatorio establecida por la ley de promoción.

Se destaca la Nro. 6/10 y su modificatoria la Nro. 828/2010, la que en su Anexo l fija las cantidades mínimas y máximas de ciertos metales, elementos y otros residuos que deberán contener las mezclas, y que en caso de estar en exceso potenciarían el daño ambiental. En el Art 2 de la primera de las citadas, se establece la condición de que las empresas elaboradoras y mezcladoras deberán contar en sus instalaciones, con el instrumental necesario para medir dichos parámetros. Finalmente en el Art 3 se refieren las sanciones por incumplimiento, según lo establecido vía el Art 16 de la Ley de Promoción (Nro. 26.093/06).

Con respecto a las Auditorías de tipo ambiental, la Resolución Nro. 266/2008 y sucesivas del Ministerio de Planificación Federal, establecen el registro de Universidades Nacionales aptas para realizar Auditorías técnicas, Ambientales y de Seguridad en el área de transporte y comercialización de hidrocarburos. Pero como la política de corte obligatorio determina la mezcla de los Biocombustibles con los tradicionales para su comercialización, es extensible también la aplicación de esta Resolución a la actividad.

PARTE III: EL CONTROL AMBIENTAL Y LOS EFECTOS INDIRECTOS DE LA ACTIVIDAD

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, centraliza el seguimiento y control del desarrollo de la actividad de los Biocombustibles, al menos en los aspectos vinculados al impacto ambiental. Su apoyo técnico recae en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) quien es el encargado de elaborar en forma permanente documentos técnicos de apoyo a la gestión, específicos para el seguimiento, control y la toma de decisiones.

Pero la mayoría de estos seguimientos se producen durante o después (ex-Post) del proceso productivo – es decir – cuando la actividad ha atravesado las diversas etapas de su Ciclo de Vida, volcando sus efectos sobre el ambiente. Esto resulta así porque quizá la actividad no genera externalidades negativas sobre el mismo. De hecho y analizando el Balance Energético y el nivel de Emisiones ambos resultan positivos, no así el Impacto sobre el Uso del suelo que por la elevada extensión de la frontera agrícola lo revierte.

Esta situación en particular, se originó de dos formas: primero por el avance de las áreas sembradas destinadas a la producción de insumos para biocombustibles por sobre las destinadas a otros cultivos; y segundo por el crecimiento de la frontera agrícola por sobre los bosques nativos. Esto último incrementó el ritmo de desforestación anual en la última década y consecuentemente la liberación de gases tóxicos al ambiente, revirtiendo en cierta proporción el efecto positivo de la actividad sobre el mismo.

Analizando las estadísticas correspondientes al total de hectáreas cultivadas con insumos destinados a la producción de biocombustibles – especialmente la soja – actualmente más del 60% de cada 100 Ha sembradas se hacen con dicha oleaginosa (porcentaje equivalente a 18,3 Millones de Ha), cuando hace solo una década la relación era cercana al 40%. De dicho indicador, la producción de Biocombustibles participa con el 21,6% del insumo3.

Este crecimiento de las áreas sembradas en las actividades agrícolas – que se efectuó por oportunas cuestiones de elevada rentabilidad – se llevó a cabo por sobre otras áreas no dedicadas al cultivo, entre ellas tierras improductivas y bosques nativos. Esta situación trajo como consecuencia un incremento de la deforestación, la cual creció a un ritmo promedio de 245.000 Ha por año en la última década, alterando el equilibrio ambiental 4.

Ante este hecho el Estado Nacional sanciona la Ley Nro. 26.331/07 de Protección de Bosques Nativos antes citada, con la finalidad de poner límite al ritmo de deforestación.

Ya desde tiempo atrás – con el dictado de la Ley 22.428/81 de Conservación y Recuperación de suelos y la Ley 25.080/98 de Inversión en Bosques Cultivados – se estaba intentando evitar el deterioro por el uso intensivo de los mismos, situación evidentemente no resuelta.

Si se asume que el complejo sojero representa el 60 % de esa deforestación – cifra equivalente a 147.000 Ha por año – y de ellas se participa al sector de Biocombustibles según su representación, la extensión de la frontera agrícola exclusivamente por esta actividad representaría unas 31.752 Ha por año. Si se considera que – en promedio – cada Ha de bosque deforestado libera al ambiente el equivalente a 54,36 grs. de Co2 – entonces el resultado para el sector ascendería a 1,726 Millones de Co2 (o su equivalente de 575.346 grs. de Co2 x Tn a un rinde de 3 Tn x Ha)5.

Esta incidencia – negativa en su impacto – debe ser tenida en cuenta al considerar el Efecto Ambiental completo de la Actividad (el que se recuerda incluye la Emisión de GEI y debería también incluir esa medición producto de la Extensión por el Uso del Suelo), resultado que a la luz de los datos, revertiría el balance en aproximadamente un 13,37 % 6.

PARTE IV: LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA Y LA ESTATAL Y LOS PROYECTOS DE LEY DE REGULACION AMBIENTAL

Como se comentó anteriormente, el compromiso del Estado resulta fundamental – tanto en esta como en otras actividades – además del propio de las empresas del sector, las que a la luz de los acontecimientos han asumido un compromiso social ambiental que excede el cumplimiento de sus obligaciones formales. De hecho, y dentro de esta Responsabilidad Social Empresarial (RSE), se han iniciado actividades con impacto social y emprendido proyectos de inversión sustentable en el sector, con resultados a cuantificar dentro de los próximos años.

El primero de los casos, se refiere al “Proyecto Bio” por el cual algunas de las empresas elaboradoras de Biocombustibles, han c0menzado a partir de este año a reciclar aceites vegetales ya utilizados, los cuales luego de un determinado tratamiento se aprovechan para producir más de este producto. Lo que caracteriza a este tipo de proyectos es el compromiso inclusivo social, la generación de actividades educativas, y el financiamiento de la actividad y su retorno, que va destinado a instituciones especiales.

Con respecto a los proyectos de inversión sustentables – y como novedad Institucional durante el 2013 – se debe destacar la acción conjunta entre el INTA, la Fundación Solidaridad Argo, el Gobierno de Holanda y una de las empresas del sector, los que han instalado en una localidad de la provincia de Buenos Aires, la primer antena que permite medir la Emisión de Gases con Efecto Invernadero – específicamente Oxido Nitrógeno – durante la producción de soja bajo el sistema de Siembra Directa. Esto y en un plazo de 2 años permitirá obtener las primeras cifras definitivas de las citadas emisiones.

Este tipo de acciones conjuntas contribuyen obviamente a mejorar el control ambiental y sus impactos, pero resulta necesario de todas formas se elabore un marco regulatorio que permita efectuar los controles Ex – Ante, de manera tal de poder abarcar el control en todas sus etapas. La única justificación que podría tolerarse ante la falta de legislación acorde, es que la actividad tiene de por sí efectos benéficos sobre el ambiente – lo cual asegura la inexistencia de externalidades negativas o la existencia de pocas – situación que de todas formas no justificaría no legislar sobre el tema.

En camino hacia esto y con el fin de regular la responsabilidad de los diversos actores, se presentaron algunos proyectos de Ley vinculados al control de la RSE, algunos de cumplimiento voluntario y otros no. La idea de los mismos es poner en el tapete la importancia de que las empresas y demás organizaciones – tanto del estado como del sector privado – vinculadas a los diversos procesos productivos, tomen conciencia y se solidaricen con el cuidado del medioambiente.

Estos proyectos incluyen como común la confección de Planes Anuales de Responsabilidad Social y Ambiental, y la presentación de Balances Sociales. Y por una cuestión de transparencia y difusión, la identificación de las mismas mediante Etiquetas de Responsabilidad Social.

La importancia de los planes anuales se centra en la posibilidad de adelantar los impactos previstos en los proyectos empresariales y sectoriales – más allá de lo productivo – previendo financiamiento de nuevos proyectos y actividades sustentables, y adoptando medidas correctivas en el caso de que se proyecten inevitablemente efectos ambientales.

Con respecto a los Balances sociales, son instrumentos cuya utilización excede el hecho de exponer la información tradicional que contiene cualquier balance societario; es más debería permitir reflejar ciertos parámetros de impacto e indicadores de incidencia ambiental y social. El Estado debería incluir además, informes de sustentabilidad y efectuar Auditorías Ambientales.

Dentro de los proyectos presentados por varias provincias, se destacan los de Neuquén, Salta, Tucumán, Buenos Aires y Ciudad Autónoma, los cuales mediante el establecimiento de ciertos parámetros (facturación, ventas, cantidad de plantas, área de influencia, empleos registrados, etc), delimitan la responsabilidad de las empresas con respecto al cuidado ambiental y el cumplimiento de determinadas obligaciones, con el beneficio de recibir compensaciones en caso de comprobarse el real beneficio para el ambiente (certificaciones, prioridad en la contratación con el Estado, beneficios de acceso al financiamiento oficial, beneficios fiscales, etc).

En el caso de la provincia de Mendoza, el proyecto oportunamente elaborado, se ha transformado en la Ley Nro 8488/13, por lo que esta provincia es pionera en disponer de una Ley que regula la RSE.

En el caso puntual de la Provincia de Tucumán, se impulsa un proyecto de Ley que regulará el marco jurídico para las prácticas de Responsabilidad Social y Ambiental en el territorio. La norma será aplicable a todas las empresas que desarrollen sus actividades en la provincia, con más de un año de antigüedad, nacionales o extranjeras, privadas, públicas o mixtas. Sin embargo, la adhesión a estas prácticas será voluntaria, es decir dependerá de la predisposición de cada una de ellas, para que la población conozca sus políticas responsables con lo social y el medio ambiente.

Esta iniciativa garantiza que la población tenga acceso a la información de los resultados obtenidos por las empresas, sobre la base de las siguientes dimensiones: la Social (que se refiere a la responsabilidad de la empresa respecto al cuidado y bienestar de sus recursos humanos y los impactos de su accionar sobre la sociedad); y la Ambiental (que se refiere a las gestiones realizadas por las empresas y organizaciones a efectos de desarrollar modelos de desarrollo sostenibles y sustentables y reducir los riesgos ambientales ).

Las organizaciones que deseen adherirse deberán presentar anualmente un Balance de Responsabilidad Social y Ambiental, que contendrá como mínimo detalles de las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones a desarrollar, enumerando en forma clara los objetivos, ámbitos temáticos y territoriales a intervenir, beneficiarios a alcanzar y resultados esperados, así como también los recursos a aplicar para el logro de los mismos. Todo ello basado en indicadores que permitan conocer las dimensiones económicas, ambientales y sociales de la organización, teniendo como referencia parámetros internacionales.

Así como los balances contables muestran los resultados operativos del negocio, los informes de Responsabilidad serán el instrumento de medición del impacto social y ambiental de la empresa en la comunidad. El balance solicitado será evaluado por un comité especial, que de ser aprobado, otorgará el “Certificado Tucumano de Responsabilidad Social y Ambiental”, con el que se accederá a una serie de beneficios que brindará el Estado. La iniciativa cuenta con la colaboración del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.

Finalmente y con respecto a los Proyectos de Ley para la Nación – casi todos sin tratamiento y en espera del próximo inicio de sesiones parlamentarias – se destaca el Nro 922/12 el cual establece la obligatoriedad por parte de las Empresas Estatales o de aquellas en las que el Estado tenga participación accionaria, de confeccionar y presentar los Balances Sociales al menos 1 vez al año. Contempla además y dentro del ámbito de la Sindicatura General de Nación, la creación de un Consejo de Responsabilidad Social Empresaria, el que arbitrará los medios para contar con Indicadores de Gestión adecuados, los que deberán permitir valorar objetivamente la correspondiente situación ambiental, económica y financiera de cada una de las empresas incluidas en la norma.

En principio, la obligatoriedad de que sea solo para este tipo de empresas, parte del concepto de que es el Estado, quien debe dar el ejemplo llevando una Gestión Sustentable y asumiendo como protagonista, su Responsabilidad Social Empresarial.

Estos proyectos de ley son extensivos a todas las actividades productivas extendiéndose además al sector de los biocombustibles en particular.

PARTE V: LA NECESIDAD DE REFORMA EN PARTICULAR EN PRO DEL CUIDADO DEL AMBIENTE

Los Proyectos de Ley citados – pensados de aplicación general para todos los sectores productivos – se basan en la idea contenida en la Ley 25.831/03 “Régimen de libre acceso a la información Pública Ambiental”, la cual en su Art. 3 establece que toda persona física o jurídica tendrá derecho a acceder – sin justificación previa de razones e interés – a la información ambiental, en forma libre y gratuita. Salvo situaciones excepcionales vinculadas a cuestiones de confidencialidad o al hecho de guardar el debido secreto legal o fiscal, no se podrá restringir el acceso a la misma. El Art 9 de la citada ley establece las infracciones ante la obstrucción, falta o negación de la información, castigando las conductas inapropiadas de los funcionarios involucrados según lo establecido en la Ley 25.164/99.

Avanzar legislativamente en estas cuestiones – sancionando con fuerza de ley los Proyectos presentados – crearía el marco adecuado para que el Estado accione con legitimidad sobre temas sensibles que – según algunas opiniones – no se podría avanzar si no se encuentran resueltas cuestiones estructurales básicas. En mi opinión esto no es así: las restricciones vigentes al diseño estructural de nuestra economía no deben frenar el hecho de “pensar más alla”, sobre todo porque las cuestiones estructurales llevan años y verán el paso de las generaciones para ser resueltas. La inacción indicaría que nuestro Estado no lee los cambios de contexto, no se dinamiza, no proyecta, no intenta cambiar. Y al contrario, pensar en abrir la visión de la gestión, encaminada hacia un Estado del Bienestar, no es sobredimensionar su rol sino al contrario, adecuar la gestión a su sustentabilidad en el tiempo.

Las reformas legislativas – encaminadas al cuidado ambiental – deben estar ligadas a un esquema de sanciones que corrijan o castiguen las infracciones que generen externalidades sobre el sistema económico – ambiental. No alcanza con pedir que se cumpla con determinadas normas existentes (controles Ex Ante) ni que se muestren con posterioridad a la gestión los resultados con impacto ambiental de las mismas (mediciones Ex Post).

Dicho Esquema de Sanciones podría contemplar la incorporación de Subsidios negativos (porque la leyes de promoción ya de por si los tienen implícitos) o Tributos con finalidad Extra fiscal, de manera tal de inducir a los “Socialmente Responsables” a corregir las distorsiones provocadas por las externalidades.

PARTE VI: MEDIDAS CORRECTIVAS RESPECTO A LO VIGENTE. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL SI EXISTIESE

Como se dijo en el apartado anterior, las consecuencias económicas y sociales del daño ambiental deben ser penalizadas. No se han diseñado aún en nuestro país Tributos Ambientales, en los cuales la finalidad no es precisamente perseguir fines recaudatorios sino internalizar costos derivados de la polución o daño ambiental.

En el caso de pensar su diseño se debería considerar el tipo de daño que generaría la actividad en todo su proceso productivo; cual sería el impacto ambiental que ocasiona; en base a que principios tributarios se lo diseñaría (capacidad contributiva o contaminante especialmente); la incidencia sobre la competitividad interna e internacional de que la actividad cargaría a este tributo; y finalmente, que finalidad tendrá lo recaudado. Además de todos estos aspectos, la potestad tributaria que le da la Ley a cada nivel de Gobierno, respecto a la implementación de determinados tributos7.

En nuestro caso particular, la Actividad de los BIOCOMBUSTIBLES es amigable con el ambiente – y su proceso productivo – cuidado. Y en principio la sustitución de combustibles tradicionales por estos alternativos (según la política de corte obligatorio determinada en la ley) producen un ahorro de emisiones de GEI al ambiente.

El punto crítico en esta actividad no estaría aparentemente en el proceso productivo, afirmación que se podría efectuar en forma provisoria con alta confiabilidad a pesar de estar pendientes aún muchísimas mediciones por efectuar. Se halla en los efectos consecuentes de haber extendido la frontera agrícola por sobre los bosque nativos y en el impacto que ocasiona además la sustitución de cultivos y el intensivo uso del suelo. Este es el punto entonces a focalizar.

PARTE VII: CONCLUSIONES

A lo largo del trabajo se trató de buscar un hilo conductor – partiendo de nuestra Ley Suprema – para efectuar el análisis de la reglamentación Ambiental existente en nuestra legislación, los proyectos en marcha, y los potencialmente necesarios, a efectos de incrementar los mecanismo de control en materia ambiental y consecuentemente disminuir los riesgo de las actividades con impacto en el ambiente.

Como se remarcó a lo largo del texto, la actividad de desarrollo de los Biocombustibles – como energía alternativa a la utilización de los combustibles tradicionales – ha ocasionado efectos benéficos sobre el ambiente. A pesar de esto se efectúa el alerta de su impacto, situación originada en el Uso intensivo del suelo y en la extensión de la frontera agrícola, hecho que podía revertir en extremo el balance ambiental.

El análisis legislativo arroja adecuados mecanismos de control Ex Ante y Ex Post en la actividad; los Proyectos de Ley en marcha apuntan a mejorar el acceso a la Información Ambiental. Queda en principio como tema pendiente, el diseño y la implementación de Tributos Ambientales, como instrumento para corregir el incumplimiento.

Y con esa preocupación y en ese sentido, vamos.

PARTE VIII: BIBLIOGRAFÍA

  • “Ley Suprema (CN); Nro 25675/02; Nro 24.295/93, Nro 25438/01, Nro 26.093/06; Nro 26.331/07 y 25080/98; Nro 25.831/03; Nro 22428/81;
  • “Decretos Nro 2213/02, Nro 1070/05 y Nro 109/07;
  • “Resolución Nro 1076/01; 6/10; 828/10 de Secretaria de Energía y Nro 266/08 del Ministerio de Planificación General;
  • Proyectos de Ley Nro 922/12 y otros;
  • “Bernardo Kliksberg; El Informe Kliskberg, Escándalos Eticos”
  • “Gonzalo Delacámara; (Doc de proyecto CEPAL, Junio de 2008), Guía para Decisores. Análisis Económico de las Externalidades Ambientales”
  • “Sergio Gandur; (7mo Congreso de Medioambiente 2012), Diseño de un Tributo Ambiental”
  • “Martina Cidiak, Mariana Conte Grand, Vanesa D’ Elia, Carlos Galperín, Mariano Rabassa; (Edición Fondo Editorial Consejo 2010), Progresos en Economía Ambiental”
  • “Edgardo Ferre Olive; (Foro Virtual de Contabilidad Ambiental y Social 2010), Legislación Ambiental y Política Tributaria”
  • “Edgardo Ferre Olive; (EDICON, 2013); Tributos Ambientales y Desarrollo Sostenible”
  • “Porro Débora (Doc Técnicos XXIII Encuentro de Administradores Fiscales 2014), Biocombustibles e Impacto Ambiental”

Notas

  1. “Jorge Hilbert, Sebastián Galbusera; (INTA, Informes Técnicos de Bioenergía 2012 Año1 Nro 1); Actualización del Cálculo de la reducción de emisiones producidas por el corte obligatorio y la exportación de biodiesel Argentino”;
  2. “Lidia Donato, Ignacio Huerga, Jorge Hilbert; (INTA, Instituto de Ingeniería Rural, 2008); Balance Energético de la producción de biodiesel a partir de la soja en Argentina”
  3. “Porro Débora (Doc Técnicos XXIII Encuentro de Administradores Fiscales 2014), Biocombustibles e Impacto Ambiental”
  4. “Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Estadísticas Ambientales, Tierra”.
  5. y 6. “Porro Débora (Doc Técnicos XXIII Encuentro de Administradores Fiscales 2014), Biocombustibles e Impacto Ambiental”
  1. “Sergio Gandur; (7mo Congreso de Medioambiente 2012), Diseño de un Tributo Ambiental”.

Referencias de la autora

Débora Porro. Licencia en Economía (UNLP), Especialista en Administración Financiera del Sector Público (ASAP/UBA) y Magister en Finanzas Públicas (IEFPA/UNLAM). Premiada por algunos trabajos Académicos, se hizo acreedora del Premio al Mejor Trabajo Invitado del XXII Encuentro de Administradores Fiscales, lo que le permitió comenzar a integrar el equipo de Investigación del IEFPA.