Se reglamentó la cobertura de Riesgos de Trabajo para el régimen de Personal de Casas Particulares

Por medio de la Resolución Ministerial 2.224/14, B.O. 11/09/14, se aprobó la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), cuyas condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.

Cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago.

Fuente: infojus