Nuevo registro de abogados y gestores habilitados para ejerecer la representación ante A.N.S.E.S.

Por la Resolución Ministerial 479/2014, B.O. 10/09/2014, la Administración Nacional de la Seguridad Social creó un nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todo ello en los términos y condiciones que se establece en los artículos 1°, incisos b) y c), y 2° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará disponible para consulta en la página web de la ANSES.

Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la presente, las obligaciones y los requisitos establecidos por la resolución.

Requesitos para la inscripción:

  • El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
    a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
    b) Formulario de alta/modificación de datos.
    c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
    d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
    e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante esta Administración.
    f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
    g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación que correspondieren.
  • Los gestores administrativos, para inscribirse en el Registro, deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
    a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial:
    1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo la responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.
    2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
    3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
    4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
    5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
    7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal.
    8. Copia autenticada del acto administrativo que creó —con carácter permanente— el servicio de gestoría previsional y estructura orgánica del mismo, si la hubiere (sólo para Provincia o Municipalidades).
    9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
    10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
    11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
    12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del grado, cantidad de asociados, zona de actuación y conformación actual Comisión Directiva (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
    13. UNA (1) fotografía 4×4 cm. de las personas propuestas.
    b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica:
    1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.
    2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
    3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
    4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
    5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
    7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
    8. Cantidad de asociados y afiliados.
    9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
    10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
    11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica).
    12. UNA (1) fotografía 4×4 cm. de las personas propuestas.
    c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social, sindicatos, mutuales, etc., para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes:
    1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.
    2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
    3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
    4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
    5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
    7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
    8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
    9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
    10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/07.
    11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica.
    12. UNA (1) fotografía 4×4 cm. de las personas propuestas.
    d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero:
    1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática o consular expresando que dicha representación garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho a prestaciones previsionales obligándose a fiscalizar su desempeño.
    2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
    3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES.
    4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o los funcionarios en cuestión.
    5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
    6. UNA (1) fotografía 4×4 cm. de las personas propuestas.

Al solo efecto de las notificaciones que deba remitir esta ANSES relativas a la situación de registro del interesado, los abogados y/o gestores administrativos, al momento de inscribirse en el Registro, deberán declarar un único domicilio donde serán válidas todas las notificaciones y un correo electrónico.

fuente: infojus

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