Por la ley 26.953 se aprobó el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur

La ley 26.953, B.O. 2/09/14, aprobó el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur celebrado en la ciudad de Brasilia —República Federativa del Brasil—, el 7 de diciembre de 2012, que consta de trece artículos.
El Protocolo establece la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, al Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR, y al Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, en los términos establecidos en el Artículo 20 del Tratado de Asunción.
Las Partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa MERCOSUR necesarias para la aplicación del presente Protocolo así como el Estado Plurinacional de Bolivia se compromete a adoptar, gradualmente, el acervo normativo vigente del MERCOSUR, incluyendo la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), el Arancel Externo Común (AEC) y el Régimen de Origen del MERCOSUR, a más tardar en cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos efectos, se establecerá un cronograma de adopción de dicha normativa.
A efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo integrado por representantes de las Partes. El Grupo de Trabajo deberá concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de su primera reunión.
Vigencia:
El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción, entrará en vigencia en el trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación. La Secretaría del MERCOSUR será la depositaria provisional del presente Protocolo y de los respectivos instrumentos de ratificación. El depositario deberá notificar a las Partes la fecha de los depósitos de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del Protocolo, así como enviar copia debidamente autenticada del mismo. El presente Protocolo está abierto a la posterior adhesión de las Partes Signatarias del Tratado de Asunción.