Nuevo convenio sobre seguridad social entre la Rca. Argentina y la Rca. Portuguesa

Por la ley 26.948, publicada en el Boletín Oficial el 1/09/14 y promulgada por el Decreto 1413/2014, fue aprobado el «Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Portuguesa», suscripto en Santiago, República de Chile, el 9 de noviembre de 2007, que consta de 39 artículos, cuya duración es de tiempo indefinido.

Este convenio sustituye el celebrado por las partes firmado en Lisboa el 20 de mayo de 1966.

Autoridad competente: en lo que se refiere a la Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud en sus respectivas competencias. En lo que se refiere a Portugal, el Ministro o los Ministros, o cualquier otra autoridad de jerarquía equivalente responsable por la legislación.

Ámbito de aplicación material:

  • Con respecto a la Argentina: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a los regímenes de vejez, invalidez y muerte, basados en el sistema de reparto o capitalización, al régimen de prestaciones médico-asistenciales (Obras Sociales), al régimen de Riesgos de Trabajo y al régimen de Asignaciones Familiares.
  • Con respecto a Portugal: A la legislación relativa a los regímenes de seguridad social aplicables a la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia y a los trabajadores independientes, incluyendo los regímenes de afiliación voluntaria del sistema previsional del sistema de seguridad social, en lo que se refiere a las contingencias de enfermedad, maternidad, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte; a la legislación relativa al subsistema de protección familiar en lo que se refiere a las prestaciones que dependan de la existencia de servicios con aportes en relación con las contingencias emergentes de las cargas de familia, discapacidad y dependencia; a los regímenes especiales aplicables a ciertas categorías de trabajadores; al régimen de Servicio Nacional de Salud.

Ámbito de aplicación personal: A los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a la legislación de ambos Estados Contratantes del ámbito de aplicación material, independientemente de su nacionalidad, así como sus familiares y derechohabientes. Al respecto, el Convenio consagra el principio de igualdad de trato.

Legislación aplicable: El Convenio consagra una norma general que establece que las personas a quienes les resulte aplicable, estarán sujetas exclusivamente a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerzan una actividad laboral, aunque residan en forma permanente en el otro Estado, o que el empleador tenga su sede principal o el domicilio en ese otro Estado, sin perjuicio de las normas particulares consagradas en el artículo 9.

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