Ley 26.964
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Sancionada: Agosto 6 de 2014.
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, cuya jurisdicción territorial abarcará los Departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, y cuya competencia por materia será la misma que la de los Juzgados Federales de Paraná, Concepción del Uruguay, Concordia y Victoria, con excepción de la electoral.
ARTICULO 2° — Al entrar en funcionamiento el juzgado que se crea por esta ley, quedarán excluidos los departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de la competencia de los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay.
ARTICULO 3° — El juzgado que se crea por la presente ley tendrá dos (2) secretarías: una (1) con competencia Civil, Comercial, Laboral y de Previsión Social, Contencioso Administrativo y de Ejecuciones Fiscales, y la otra con competencia Criminal y Correccional.
ARTICULO 4° — Una vez instalado el nuevo juzgado, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay le remitirán las causas pendientes que en razón de su jurisdicción territorial y competencia le correspondan, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez (10) días de recibido el expediente, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.
ARTICULO 5° — Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea por esta ley.
ARTICULO 6° — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.
ARTICULO 7° — La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná será Tribunal de Alzada y ejercerá la Superintendencia del Juzgado Federal que se crea por la presente.
ARTICULO 8° — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 9° — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 10. — El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia que se crean por la presente ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley.
ARTICULO 12. — El juzgado que se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley.
ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.964 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
ANEXO I CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION
1) Magistrados y funcionarios | |
Juez Federal de Primera Instancia | 1 |
Secretario de Primera Instancia | 2 |
2) Personal administrativo y técnico | |
Prosecretario Administrativo | 1 |
Oficial Mayor | 2 |
Escribiente | 4 |
Escribiente auxiliar | 4 |
3) Personal de servicio, obrero y maestranza | |
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Total | 15 |
ANEXO II CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
1) Magistrados y funcionarios | |
Fiscal de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
2) Personal administrativo y técnico | |
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
3) Personal de servicio, obrero y maestranza | |
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Total | 6 |
ANEXO III CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
1) Magistrados y funcionarios | |
Defensor Público Oficial de Primera Instancia | 1 |
Secretario | 1 |
2) Personal administrativo y técnico | |
Jefe de Despacho | 1 |
Escribiente | 1 |
Escribiente auxiliar | 1 |
3) Personal de servicio, obrero y maestranza | |
Medio Oficial (ordenanza) | 1 |
Total | 6 |