Régimen de equipaje. Franquicias aduaneras. Infracciones

El régimen de equipaje se encuentra regulado en nuestro país por el Código Aduanero Argentino -en la sección de regímenes especiales, capítulo cuarto, arts. 488 y siguientes-, por la Resolución N° 3751/94 dictada por la Administración General de Aduanas y sus modificatorias -Resolución ANA 72/98,Resolución General AFIP 162/1998, Resol. Gral AFIP 656/1999, Resol. Gral. AFIP 703/99, Resol. Gral AFIP 3287/2012- y por un conjunto de otras normas que se encargan de aspectos más específicos como la Resol. Gral. AFIP 2834/2010.

El término equipaje comprende todos los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales (art. 489 del C.A.). Estos efectos son considerados mercaderías.

El servicio aduanero posee amplias facultades para revisar el equipaje de los viajeros, mediante el ejercicio del control que tiene sobre el ingreso y egreso de las mercaderías. La Instrucción General de AFIP 3/2010 establece que el control sobre el equipaje deberá ser ejercido únicamente en las zonas de revisión establecidas.

Existen dos tipos de equipaje:

  • Equipaje acompañado  lo componen los efectos que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. El viajero que transporta como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario A.F.I.P. OM 121. Quienes viajen al exterior con filmadoras, cámaras fotográficas y computadoras portátiles o cualquier otro elemento importado tienen que declarar esos elementos al cruzar la frontera y al regresar presentar el comprobante correspondiente ante el guarda aduanero. El citado formulario puede ser completado al momento de la declaración en la oficina aduanera o bien puede ser generado por el viajero a través de la página de A.F.I.P. y presentado en Aduana al momento de viajar. No existe un plazo máximo de permanencia en el exterior de los objetos declarados.

  • Equipaje no acompañado son aquellas mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente a él. El equipaje no acompañado debe ingresar siempre dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes. Tiene que Llegar en condición de carga y su despacho puede ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado. Asimismo debe provenir del mismo lugar o lugares que el viajero.

Disposiciones comunes para ambos tipos de equipaje

Está prohibido declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan, excepto aquellos efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero que hubieran fallecido en el exterior.

En principio, las prohibiciones de carácter económico no se aplican sobre los efectos que se consideran equipaje.

Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:

a) Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y

b) Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.  Sin embargo, cabe señalar que la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado parte del MERCOSUR a otro conducidos por turistas no estará sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad aduanera, sin perjuicio de los controles selectivos que pudieran practicar las autoridades competentes en relación al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este régimen.

Exenciones y Franquicias en el Equipaje

El Código Aduanero establece que el equipaje que no exceda en valor el monto máximo establecido por la reglamentación, quedará exento del pago de tributos que graven la importación o exportación, según el caso.

FRANQUICIAS EN EL INGRESO DE LA MERCADERÍA

El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos, está libre del pago de gravámenes.

Para el resto del equipaje acompañado existen actualmente dos tipos de franquicias:

  1. La franquicia para el ingreso de aquellos objetos dentro del concepto de equipaje pero que no son ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos. En este caso si el viajero ingresa por vía aérea o marítima la exención tributaria contempla un límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. Si el viajero ingresa por vía terrestre el monto máximo de la exención que establece la normativa es de U$S 150 o su equivalente en otra moneda.

  2. Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops). Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma al ingresar por vía aérea y marítima es de U$S 500 (*) o su equivalente en otra moneda.

Cuando se trate de menores de 16 años, los montos se reducen a la mitad. Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente.

El pago del tributo sobre el excedente del monto permitido podrá ser pagado mediante depósito bancario en la entidad bancaria habilitada en la Aduana o Paso Fronterizo, o bien, mediante tarjeta de crédito. Cuando no fuere posible efectuar el pago en la forma establecida, el importe de los tributos será percibido por el servicio aduanero emitiendo el correspondiente comprobante de pago a través del formulario en uso.

Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.

El Código Aduanero establece que aquellos efectos nuevos o bien, con un uso tal que puedan ser considerados nuevos y que hubieren sido importados al país en virtud del régimen de equipaje con exención del pago de los derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que establezca la reglamentación, el que no podrá superar los dos años. La Resolución 72/98 dispone un plazo de dieciocho meses desde el ingreso a plaza de la mercadería. Esto trasladado a un ejemplo concreto significa que si un viajero ingresó a plaza un objeto electrónico cuyo valor no alcanzó el monto máximo de la franquicia correspondiente y por ello no abonó los tributos que hubieran correspondido, no puede transferir onerosamente esa mercadería dentro de los 18 meses siguientes.

A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se toma en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. En caso de inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

Franquicia en el equipaje de entrada para extranjeros que obtienen la residencia en el país y para los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior

Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país después de haber residido en el exterior por un período superior a un año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta días gozan de determinados beneficios para importar bienes.

A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen actualmente:

Efectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar

Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio

Un automóvil usado y registrado a nombre del interesado

Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN (1) año en el exterior

Importación sujeta al pago de tributos

Importación sujeta al pago de tributos

Importación prohibida

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exterior

Importación libre de impuestos

Importación libre de impuestos

Importación sujeta al pago de tributos

Argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior

Importación libre de impuestos

Importación libre de impuestos

Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Extranjeros que obtengan residencia permanente en el país

Importación libre de impuestos

Importación sujeta al pago de tributos

Importación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres años contados a partir de la fecha de libramiento de la mercadería.

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino

La Resolución General A.F.I.P. 2704/09 (B.O. 10/11/2009) establece que los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a diez mil dólares estadounidenses deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de cinco mil dólares.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Se entiende por instrumentos monetarios a cualquier medio de pago, tales como: cheques de viajero, cheques y pagarés.

Para la integración y emisión del formulario de declaración jurada OM-2249-A, el servicio aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos declarados por cada viajero o tripulante. Esta información debe ser suministrada por la Dirección General de Aduanas a la Unidad de Información Financiera, organismo que fue creado por la Ley N° 25.246 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con el fin de recabar y analizar la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La Aduana tiene la obligación de informar también al citado organismo los datos correspondientes a las operaciones de importación para consumo de billetes (papel moneda), oro de buena entrega, metales preciosos amonedados y/u otros valores mobiliarios, efectuadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución Nº 631 (ANA) del 10 de mayo de 1991, cuando su valor resulte igual o superior al equivalente a diez mil dólares.

FRANQUICIA EN EL EGRESO DE LA MERCADERÍA

Franquicia en el equipaje de salida

El viajero podrá egresar libre de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso, en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.

Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en el exterior no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.

Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el Territorio Aduanero, hasta el límite deu$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino

La Resolución General A.F.I.P. 2705/2009 (B.O. 5/11/2009) establece que los viajeros partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas. El máximo para los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados se reduce a cinco mil dólares o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a diez mil dólares.

Sanciones al Régimen de Equipaje

Las sanciones que pueden ser aplicadas en ocasión del incumplimiento al Régimen de Equipaje son independientes del reclamo tributario que pudiere corresponder sobre la mercadería objeto de la infracción.

Los artículos 905 y 906 del Código Aduanero establecen el grado de responsabilidad que tienen los menores de edad al cometer una infracción aduanera. Estas normas abarcan todas las infracciones aduaneras en general y, en consecuencia, son aplicables al Régimen de Equipaje.

Los menores que no han cumplido los 14 años de edad que cometen alguna infracción aduanera, no son personalmente responsables, sino que responde aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometerse la infracción.

En tanto que los menores mayores de 14 y menores de 18 años de edad (no cumplidos), en caso de cometer alguna infracción aduanera, responden solidariamente con aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometerse la infracción.

El Código Aduanero regula las trasgresiones al Régimen de equipaje en su capítulo décimo primero, arts. 977 y siguientes.

  • Ingreso o egreso de mercadería no admitida como equipaje: El viajero que introduce o pretenda introducir al territorio aduanero por vía de equipaje mercadería que no fuere admitida en tal carácter, será condenado a una pena de multa graduable de una a tres veces el valor en aduana de la mercadería. En caso que la importación a consumo de esa mercadería esté prohibida, se aplicará también la pena de comiso sobre la misma. Las mismas sanciones corresponden al caso de egreso de la mercadería.

  • Omisión de la declaración o declaración falsa: Cuando la mercadería que se introduce o pretendiera introducir como equipaje fuere admitida en tal carácter pero se omitiere su declaración cuando ésta fuere exigible o incurriere en una declaración falsa, el viajero será sancionado con una multa que puede ser graduada en la mitad a dos veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. Esta multa nunca podrá ser inferior al importe de los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería involucrada.

  • Transmitente y tenedor de la mercadería en infracción: El artículo 981 establece una pena de multa de uno a tres veces el valor en aduana de la mercadería en infracción para aquella persona que transfiere la propiedad, posesión o tenencia de mercadería que hubiere sido importada bajo los regímenes de equipaje en trasgresión a las normas del régimen. Es responsable solidaria la persona que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada bajo el régimen de equipaje cuya propiedad, posesión o tenencia hubiera sido transferida en transgresión a las normas del régimen (art. 982). En caso de tratarse de un automotor, no es necesario que se comprueben los fines comerciales o industriales para responder solidariamente.

De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieran sido declarados en los formularios respectivos, el procedimiento a seguir por el agente aduanero a cargo consistirá en labrará acta, secuestrándo dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente.

Atención al pasajero

La Resolución General AFIP 3991- E/2017 regula el procedimiento de la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera.

Por último, la Resolución General AFIP 2603/2009, que incorporó al ordenamiento interno la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 32/08 (CCM), regula lo referente a las normas de control aduanero en las administraciones aduaneras del MERCOSUR.

 

Artículo informativo publicado por Tu Espacio Jurídico actualizado al 4/01/18

Se aumentó la franquicia de equipaje de importación exenta de impuestos de 300 a 500 dólares para compras en el free shop de llegada

30 comentarios de “Régimen de equipaje. Franquicias aduaneras. Infracciones

  1. Quisiera saber acerca del modo en que el personal de la aduana debe revisar el equipaje. Me sentí humillada por el trato recibido en Paso Pehuenche en Mendoza por el Sr Pablo Dalmaso

    • EStimada Susana, lamentablemente no podemos responder esa pregunta, pero de todas maneras lamentamos el mal momento vivido. un saludo

      • Hola: desearía saber si los artículos de camping están incluidos en el régimen de equipaje.
        Gracias.
        Maria

      • … creo que lo mas correcto sería darle intervencion a la justicia – radicando la denuncia pertinente – porque el empleado debe dirigirse, expresarse, solicitarte, en todo momento y circunstancias, con educación, respeto, mesura…; ahora leyendo tu expresiones, si hubo alguna clase de exceso, la justicia debería ser quien determine tal situación y para el caso, aplicar la sanción judicial equivalente; además deberías hacerlo saber a las autoridades de la AFIP – mediante carta documento – para que de esta forma tomen formal intervención contra ese empleado – si se excedió en sus facultades…. me parece…

  2. Buen día, quisiera saber si yo compro en Chile ropa y zapatillas para uso personal y de mi familia, ademas de un ventilador, una pava, una plancha y un juego de ollas y presento los ticket por pedido del funcionario que me indica que le entrgue todos los ticket de lo que compramos, todo eso es coinciderado fuera de equipaje y al excederse de la franquicia como grupo familiar me correspondía pagar por esas cosas?
    Gracias.

    • Estimada, una vez superada la franquicia del grupo familiar, debe abonar el arancel sobre el excedente. Si la ropa es de uso personal y la utiliza en el viaje, no necesita declarar su compra y presentar los tickets. saludos

  3. Hola, buenas tardes.
    Estoy buscando un tanque de nafta para el auto, que solo lo consigo en Montevideo. Mi idea sería viajar por Buquebus (sin el auto). El costo del tanque es de USD240. Puedo ingresarlo a Argentina (pagando los impuestos correspondientes por superar los USD150)?
    Desde ya muchas gracias. Un saludo

  4. hola soy discapacitada y quiero entrar al pais un «scooter» (es como una silla de ruedas a bateria) y queria saber si este tipo de articulos estan excentos al pago siendo que tengo certificado de discapacidad. gracias

  5. Abad 300 verdes no es nada y dijiste que lo ibas a cambiar…o queres afanar en impuestos TAXes!!!!!

  6. Hola, entrando a Argentina por el paso Tromen, se dieron cuanta que había cambiado las cubiertas en chile,, me hicieron un acta de interdicción de las cubiertas, y me dijeron que a fin de mes me llegaba la multa más los aranceles etc etc,, que me espera?
    Gracias

    • HOLA A MI ME PASO LO MISMO EL PASO SE LLAMA MAMUIL MALAL, ME LO HICIERON HOY 10 DE ABRIL. COMO SIGUE ESTO? ME VAN A COBRAR EL PRECIO DE 4 CUBIERTAS TRES VECES? MAS LA MULTA?

  7. si ingreso con ORO ( 1 mini lingote de 10 grs ). valor aprox = USD 430
    se lo considera dinero ? y esta dentro de los USD10.000 ?
    o es mercaderia y paga por el exceso de los USD 300 de franquicia?

  8. Puedo ingresar al país una máquina herramienta «cortadora manual de porcelanatos». La compro en España y la traería junto con mi equipaje. Si es posible, ¿Cómo sería el trámite de ingreso y qué arancel me corresponde pagar?

  9. Puedo ingresar al país una máquina herramienta “cortadora manual de porcelanatos”. La compro en España y la traería junto con mi equipaje. Si es posible, ¿Cómo sería el trámite de ingreso y qué arancel me corresponde pagar?

  10. La semana pasada intente viajar a Brasil con un material ( juntas para automotor) y me fue retenida por nada tener facrura y me indicaron que debía traer la misma y pagar una multa
    Podrían decirme cuál sería el monto de la misma?
    Gracias

  11. Estimados:
    ¿cómo puedo hacer para ingresar un sillon y una cama desde chile a argentina por tierra?

    Saludos

  12. Soy Leandro Pascua
    El 3 de marzo regresaba ,con mis hijos ,de Chile e ingresamos al complejo Los Libertadores en Mendoza . Superamos la franquicia y me cobraron $1400 por los que me hicieron un Acta y todo bien hasta que llegamos a Uspallata , alli mas personal de AFIP nos vuelve a controlar sobre la ruta y me secuestran todo lo comprado ,argumentando que el Acta fue mal confeccionada ya que ponia articulos varios y no se detallaba uno por uno. Todavia estoy esperando novedades del sector Sumarios en la Aduana (donde lo unico que me han dicho es que perdere el beneficio de la franquicia ) A esto debo agregar que nos trataron como a delincuentes ,bolsiquearon a los menores buscando celulares , los amenazaban con meterlos presos si no se callaban cuando preguntaban el porque de este atropello ,etc creo que un abuso de autoridad total

  13. Hola el 23/6 volviendo de Miami se me labró un acta de equipaje de importación por infringir artículo 977 al pasar por la aduana me retuvieron 40 pinzas de cirugía todas diferentes adquiridas a un valor de dólares 390 soy veterinario y son para uso propio quisiera saber cómo proceder además buscando en código aduanero vi que este material encuadra dentro del inciso P del artículo 489 del código de equipajes. Gracias

  14. Por la aduana de posadas llendo hacia paraguay pregute a un funcionario de afip si podria traer 8 parlantes sueltos y 8 cajas de sonido de 12 pulgadas, me dijo que si, no habia problemas, solo que deberia pagar el arancel, ya de vuelta con la mercaderia mencionada, al ingresar a la aduana me secuestraron todo, yo les presente papeles de que hago servicio de sonido, supuestamente segun el regimen de exenciones «Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio» deben pagar el arancel correspondiente, nunca accedieron ni me escucharon, aplican las leyes como a ellos les parece, que puedo hacer?

  15. Buenos diás estimado;

    Estoy por ingresar un producto superior a 300 USD y quería saber si cabe la posibilidad de sumar las franquicias con mi pareja(concubina) ya que según tú fuente entiendo que «NO» pero hay otras fuentes dando vueltas que dicen lo contrario.

    Desde ya,
    Muchas gracias.-

  16. Hola. Puedo llevar botellas de vino en mi valija de mano?. Salgo desde Cordoba hacia Chile, Gracias.

  17. Hola buenas tardes! Nesecito asesorarme con un problema que tengo, el día 24 mi pareja me envía un paquete con regalos desde California. El día 26 deberían entregarme en mi casa el paquete. En la mañana me llega un email de
    Agente de compensación y reenvío,
    Terminal 3 Emiratos EE.UU., Aeropuerto Internacional de Ezeiza

    Atención al cliente
    Administrador regional.
    Servicio Mundial de Logística Wide Cago.

    Informandome que cuando llego el paquete al pasar por escáner fue detectado dinero lo cual no estaba detallado ni informado. Y debía pagar una multa de 994 dólares o 14800 pesos argentinos.

    Me fue imposible juntar esa suma. En cuanto pude me fui al banco y lo deposite el día 1 de agosto. Les envié el comprobante. Y empezaron a demorar con la entrega con la escusa de que tenían un retraso de trabajo. Y hace dos semanas me pidieron que fuera al Banco donde yo deposite el dinero, para averiguar si el dinero se encuentra depositado o si alguien lo cobró. Fui al banco y me dijeron que esa información no pueden dármela por que es confidencial, solo pueden darle esa info. A la dueña de la cuenta. Si la plata no esta o alguien lo cobro ellos deben dirigirse con el comprobante y hacer el reclamo

    Ya les explique sobre lo informado en el banco, pero siguen insistiendo con que no esta el pago echo.

    Mi pregunta es la siguiente. ¿puede saberse de alguna manera si cobraron el dinero o sigue depositado? Necesito saber si me están estafando o es que en verdad no esta la plata depositada . como puedo hacer? Ya pregunte algunos abogados conocidos y solo me han dicho «para que pagaste, yo no hubiera pagado»

    Este es mi email por si le es mas conectados cómodo contestar. Miguezross@Gmail.con . Le agradecería mucho una respuesta.

    • Déjame adivinar, tu pareja de California la conociste por Internet y nunca la viste en persona , iba a venir a conocerte y te envió un regalo antes , donde supuestamente había dinero que ni estabas enterada.
      Viejo cuento del tío.

  18. Buenos días, ayer me retuvieron 200 prendas compradas en Chile, era toda ropa para niños, se las compre a mis hijos, sobrinos e hijos de tod el grupo de amigos, al ser muy bajo el precio compre para todo mi circulo, me labraron un acta y me dijeron que en 10 días me vana a citar para ver que determinación se toma, yo no sabia ni conocía que la ropa no se podía ingrasr en cantidad, como puedo recuperarla sin pagar multas.?
    Gracias desde ya

  19. Al entrar por la aduana de Córdoba, a mi hijo lo hicieron pasar por un escaner detector de metales y tenía en el bolsillo del pantalón el celular. Le hicieron problemas. Hasta que luego de una inspección y preguntas de varios minutos a la que él contestaba que había declarado al salir la tablet y cuando mostró el celular la chica de la Afip le dijo que no era necesario. El de entrada le dijo que si. Por suerte se comprobó que era de abril. Esta permitido el detector de metales al ingreso..??? Es posible que no tengan el mismo criterio dos. Empleados. Gracias espero respuesta está.

  20. Hola soy discapacitada deseo traer una maquina de coser industrial usada de Peru, es para trabajar en casa, debo pagar impuestos, gracias.

  21. Hola soy discapacitada deseo traer una maquina de coser industrial usada de Peru, es para trabajar en casa, debo pagar impuestos, gracias.

  22. Quiero traer con mi esposa un Mini Split de 1.800 frg. desde Paraguay, cuesta con Factura U$S 260 , no superando la franquisia acumulada de U$S 300 desde pais limitrofe. En la Aduana Algunos permiten pasar y otros me dice que esta prohibido.- Segun el Codigo Aduanero esta prohibido la Linea Blanca, Lavarropas, Heladera, Cocina,Lavavajillas, y NO figura el aire acondicionado. Me puede informar que Resolucion o Norma Legal establece prohibicion alguna. Gracias. JOSE

  23. Hola buenas tarde en el dia de hoy cruse desde chile a mendoza . En el paso me pidieron los tiquet de compra de lo que avia comprado por lo cual lo presentamos en el cual traiamos un proyector por lo que saviamos que teniamos que pagar un inpuesto . En el momento de revisar nos preguntan por una camara de foto la cual la aviamos llevado desde mendoza cuando fuimos hace una semana por lo cual el aguente aduanero mos pide tiket y le dijimos que no lo teniamos ya que fue una compra anterior ya hace unos dos años por la cual nunca nos cobraron y me isieron pagar impuesto igual por mas que les dije que el tiquet lo tenia en mi casa si no lo pagava al impuesto me la quiteban .
    Y dedonde sacan ellos el avaluo por lo que le dije que si le presentaba el tiquet me reintegravan lo que me cobraban de mas se puede hacer un descargo

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