Modificaciones al Registro de Particulares – Resolución General AFIP N° 3628/2014, comunicadas mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA

Recientemente, el sitio Despachantes Argentinos ha puesto a disposición de sus colegas ciertas herramientas de gran utilidad en torno a las modificaciones que la AFIP ha implementado en relación a la versión 6 del manual de Registro de Particulares – Resolución General AFIP N° 3628/2014, que fueran comunicadas de manera electrónica a través del SICNEA. Las mismas se encuentran disponibles en el link http//www.afip.gob.ar/operaciones/destinacionesdeclaradasconcodigosafip.asp

Accediendo al siguiente link http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=6725, encontraran un informe realizado por Despachantes Argentinos entorno a la puesta en vigencia de la Resolución General N° 3628/2014.

Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA

Les recordamos los requisitos y formalidades entorno SICNEA a través de las noticias e informes realizados Despachantes Argentinos:

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=2082

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=2095

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=2241

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=2637

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=2992

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=4056

http://www.despachantesargentinos.com/detalle_noticia.php?id=6116

Destacamos también la importancia de esta modalidad electrónica de avisos y consultas;

Por ello les acercamos una breve guía con preguntas y respuestas de muchísima utilidad, para estar informados al momento de recibir algún aviso por SICNEA.

Recepción de Avisos y Consultas al SICNEA.

¿Cómo me entero que recibí una notificación?

El aviso lo recibirá mediante los siguientes medios:

Otros mensajes disponibles al ingresar a/l:

– La ventanilla electrónica (e-ventanilla)

– La aplicación: Mis Operaciones Aduaneras (MOA)

– Mensajes enviados por correo electrónico a las direcciones que se encontrasen declaradas en el Sistema Registral.

– Mensajes enviados telefónicamente a los números de teléfonos de contacto aduanero que se encontrasen declarados en el Sistema Registral.

¿Cuánto tiempo tengo para notificarme?

Tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de emisión de la Notificación.

Notificaciones por SICNEA (DENTRO DEL PLAZO)

¿Cómo me notifico?
Debe ingresar al servicio SICNEA y seleccionar, en el menú, la opción Ver Notificación, donde se presenta la nómina de comunicaciones pendientes de Notificación o gestión. Para notificarse debe seleccionar el renglón que identifica la comunicación respectiva.

¿Qué comprobante tengo del cumplimiento de la notificación?

En el momento que se notifique tendrá disponible la posibilidad de imprimir la pantalla. También figurará el usuario que ingresó al sistema y efectuó la acción.

Además, se podrá realizar con posterioridad cuando ingrese al sub-módulo registro de fecha cierta de Comunicación/ Notificación y realice la consulta pertinente.

¿Puedo verificar si tengo notificaciones pendientes?

Sí, debe ingresar al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras, donde se encuentran la nómina de comunicaciones pendientes de notificación o gestión.

¿Cómo me entero de la fecha en que vencen mis notificaciones?

Debe ingresar al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras, donde se encuentra disponible la fecha de emisión y la fecha de vencimiento de la notificación correspondiente.

¿Qué pasa si no me notifico dentro del plazo?

Una vez vencido el plazo, sin que se haya aceptado la Notificación respectiva, el usuario será inhabilitado para operar con los servicios informáticos de AFIP. Durante el período de suspensión, el operador no podrá utilizar ninguno de los sistemas del Registro Aduanero. El servicio SICNEA nunca será suspendido para su utilización.

Notificaciones por SICNEA (FUERA DEL PLAZO)

El servicio aduanero notificará el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero.

Rehabilitación para operar con los sistemas informáticos

¿La rehabilitación es automática?

Para que se produzca la rehabilitación indefectiblemente el usuario debe acceder en el servicio SICNEA, al sub-módulo Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras e ingresar en la notificación respectiva.

Sólo cuando se ejecute esta última acción se producirá la rehabilitación automática para operar con los sistemas informáticos.

Cuando el plazo está vencido ¿Puedo ingresar igualmente al SICNEA para efectuar la rehabilitación automática, aún antes de recibir la notificación prevista según punto 3.1?

Si, puede hacerlo y, oportunamente, se producirá la rehabilitación automática

Texto completo de la

Resolución General AFIP Nº 3628/2014

08 de Mayo de 2014

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2014

ASUNTO

Declaración aduanera. «Código AFIP». Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular «PART». Su implementación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General Nº 2.964, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general implementó los «Códigos AFIP» para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular «PART» requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la utilización de «Códigos AFIP».

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Referencias Normativas:

  • Decreto Nº 618/1997 (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS)

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Establécese para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular «PART», el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada.

A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio «Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Contraer Artículo 2:

Art. 2° – Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos «Códigos AFIP», se detallan en el Anexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM- 1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio «Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Contraer Artículo 3:

Art. 3° – Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están eximidas del pago del arancel único establecido por la Resolución General Nº 563.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° – La Subdirección General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes, «Códigos AFIP» y requisitos para su declaración -con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas- y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general.

Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio «Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Contraer Artículo 5:

Art. 5º – Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).

Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 3.069.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° – Las presentes declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que determine la Dirección General de Aduanas.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° – Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 9:

Art. 9° – Déjanse sin efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de afectación sumaria particular «PART», publicados en el micrositio «Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP» del sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Contraer ANEXO I – RG N° 3628(AFIP).

ANEXO I

(Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA

Las declaraciones indicadas en el Artículo 1° de esta resolución general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada.

1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero:

a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº 23.871 y su modificación.

b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o deseres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº 24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).

c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME).

d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.

e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.

2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá solicitar -siempre que existan razones fundadas- su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de corresponder procederá a su declaración.

3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina:

a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte.

b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte.

c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP.

d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.

e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte.

f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte.

g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP.

h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.

i) PRI1: Particular – Retorno de Salida Temporal.

j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.

Contraer ANEXO II – RG N° 3628(AFIP).

Visualizar Anexo http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_3628_AFIP_A2.pdf


FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

 

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