Boletín Oficial. Medidas sanitarias
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1°. – Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes – Decisión Administrativa N° 951/21 y…