Se modificaron los importes umbrales de la Resolución General IGJ 7/2015 conforme los lineamientos de la Unidad de Información Financiera

Por medio de la Resolución General del IGJ 7, publicada en el Boletín Oficial del 5/12/18, se modificaron los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

A continuación el texto completo de la norma

Resolución General 7/2018

RESOG-2018-7-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; Resolución UIF N° 29 del 26 de enero de 2011, Resolución UIF N° 30 del 27 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 7 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, la Resolución Interna N° 9 del 22 de octubre de 2015, la Resolución UIF N° 130 del 29 de octubre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 29/11, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, en la misma norma se establecen como algunas de las funciones del oficial de cumplimiento la de diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que mediante la Resolución N° 130/2018 la Unidad de Información Financiera ha modificado los montos de los umbrales establecidos en sus resoluciones.

Que conforme lo manifestado precedentemente y a los fines de la adecuación de la normativa de la Inspección General de Justicia a los parámetros establecidos en la Resolución U.I.F. mencionada, corresponde modificar los artículos 516 y 517 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ 7/2015, como así también los anexos XXIV y XXV de la norma mencionada.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 517 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.

En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:

1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.

2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:

a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.

b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.

3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.

4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:

a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;

b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.

La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE como Resolución General y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Sergio Ruben Brodsky

e. 05/12/2018 N° 92275/18 v. 05/12/2018