La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a un comercio de electrodomésticos por incumplimiento de la ley de defensa del consumidor

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, mediante la cual se le impuso a la actora -comercio de electrodomésticos- una sanción pecuniaria de $40.000, por infracción a lo dispuesto en el artículo 8° bis de la Ley N° 24.240.
La denunciante adquirió 2 aires acondicionados en una de las sucursales de la firma actora. Como en ese momento el depósito se encontraba cerrado, se le hizo entrega de la correspondiente factura, y de un “voucher» de despacho para retirar los productos a partir del día hábil siguiente. Por un error personal tiró a la basura los comprobantes, razón por la cual en la sucursal donde había efectuado la compra, le extendieron una copia de la factura. Sin embargo, no pudo con esa constancia retirar los productos que había adquirido, ni obtuvo colaboración por parte de los empleados de la firma. Todo ello a pesar de sus insistencias.
Ahora bien, a mi entender la situación atravesada por la denunciante, alcanza para tener por acreditada la infracción en cuestión.
En efecto, las conductas descriptas por la denunciante han implicado la realización de varias comparecencias ante la sucursal donde adquirió los productos en cuestión, entrevistas y llamados telefónicos y que no han sido negadas por la sumariada.
Por el contrario, las engorrosas tramitaciones a las que tuvo que someterse la denunciante – sin haber logrado una solución satisfactoria – han sido reconocidas por la empresa en su descargo cuando argumentó que “[l]o ocurrido -en realidad- salvo por su desenlace, no difiere demasiado de lo expuesto por la denunciante”.

La empresa actora en su recurso sostuvo que la Dirección no ha considerado que los productos fueron entregados el 26 de octubre de 2013 -conforme la documentación adjuntada-, y que la exposición de extravío de la documentación fue realizada por la denunciante el 30 de octubre de 2013, y habría sido presentada a la empresa el 1° de noviembre de 2013.
Ahora bien, la entrega de los productos reclamados por la denunciante, no ha sido acreditada.
En efecto, el documento denominado “Orden de entrega” aportado por la actora no contiene ninguna constancia de recepción por parte de la denunciante, de alguna persona por ella autorizada o de un tercero.
Por el contrario, solamente exhibe sellos atribuidos a la empresa por lo que no alcanza para evidenciar suficientemente la entrega de los productos adquiridos por la denunciante.

Bosan SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 2/10/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires