La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la CABA determinó la imputabilidad de un menor de edad acusado de conducir en estado de ebriedad

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la resolución del a quo y disponer la continuación del proceso.
En autos, la Fiscal apela lo decidido por el Juez de grado en cuanto decidió hacer lugar a la excepción de falta de acción, por entender que el imputado -que al momento del hecho tenía 17 años de edad- se encuentra amparado por una condición de exclusión de la punibilidad en orden al hecho atribuido y encuadrado en las previsiones del artículo 114 del Código Convencional, y disponer su sobreseimiento.
El Judicante señaló que resulta aplicable la disposición del artículo 1 de la Ley N° 22.278 de forma supletoria en virtud del artículo 20 del Código Contravencional de la Ciudad, y por tanto el imputado no es punible.
Sin embargo, es claro que la normativa convencional local incluye una regulación determinada respecto de los menores de edad en cuanto a las contravenciones de tránsito.
No podemos obviar que, el legislador local a través de la sanción del artíulo 114 del Código Contravencional (Texto Consolidado Ley N° 5.666) y la posibilidad que sean punibles en estos casos menores de edad con habilitación para conducir, pretende tutelar dentro del concepto de seguridad y tranquilidad pública el correcto ordenamiento en el tránsito.
No cabe duda que todas las personas que posean habilitación para conducir deben estar sujetas a dicha reglamentación y así lo ha entendido el legislador local al regular esta materia propia del ámbito de su competencia.
Es por ello, que consideramos que los fundamentos en los que se apoya la decisión del «a quo» no resultan suficientes para concluir que debe aplicarse la normativa penal, cuando la materia contravencional establece expresamente cual es el abordaje aplicable al caso y no existe falencia legal alguna que haga necesario acudir a las regulaciones de fondo en materia penal.

T.F.N., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 5/12/17

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires