Ratifican la validez de la declaración de los testigos que figuran como amigos en las redes sociales

SÍNTESIS.- Admite el recurso de apelación deducido por una repartidora de correspondencia alegando una errónea apreciación de la prueba y, en consecuencia, revoca la sentencia que había desestimado la demanda por despido, haciendo lugar a la misma. Señala que la empleadora había impugnado los testigos propuestos por la trabajadora acompañando copia de los perfiles encontrados en la red social Facebook, aduciendo que la actora y los deponentes eran amigos y argumentando que los testimonios se encontraban teñidos de parcialidad. Entiende que dicha impugnación carece de entidad suficiente para revertir las declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como amigos en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la realidad y argumenta que resulta bastante común que cualquier persona simplemente conocida pida una solicitud de amistad en una red social. En tal sentido, afirma que los testigos resultaron coincidentes en varios aspectos, teniendo en cuenta la limitación en sus declaraciones, por tratarse de personas que no trabajaban con la actora.

Ledesma, Graciela Noemí c/ Urbano Express Argentina S.A. s/ despido, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Sala 07 – 12/09/2018

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica