Le rechazan el recurso de revocatoria a una abogada para que se regulen sus honorarios en una causa sobre defensa del consumidor por no existir aún pronunciamiento sobre las costas del proceso

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto en subsidio por la letrada en causa propia en el marco de una denuncia por la Ley de Defensa del Consumidor, para que se regulen sus honorarios profesionales por “las diferentes etapas del presente juicio incluyendo la etapa de ejecución y que se tomaran como base regulatoria los montos fijados en concepto de daño directo y multa».
En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 5134, el letrado en causa propia puede cobrar sus honorarios y gastos cuando el contrario resulte condenado en costas.
En esta causa tramita el recurso directo interpuesto por las empresas contra el acto mediante el cual se les impuso una multa y el deber de resarcir el daño directo en favor de la letrada recurrente en causa propia, encontrándose las presentes actuaciones en período de prueba.
Dado el estado de la causa, la solicitud formulada por la recurrente resulta prematura pues el pleito no ha concluido y, por tanto, no hay pronunciamiento sobre las costas del proceso.

El recurso de inaplicabilidad de ley está sujeto a los requisitos que emanan del artículo 252 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (sentencia de una Sala que contradiga la de otra dictada dentro de los dos años anteriores, interposición del recurso ante la sala que dictó la sentencia que origina la contradicción, presentación del recurso dentro de los cinco días de la notificación de dicha resolución); mientras que otros, al no haber sido regulados expresamente en dicha norma, obligan a recurrir a la aplicación supletoria de otros artículos del referido Código o, en su defecto, al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que este recurso procesal es concebido como un remedio extraordinario. Por eso -y tal como ocurre con el recurso de inconstitucionalidad en el ámbito local o el recurso extraordinario en el ámbito federal- procede sólo contra sentencias definitivas -conclusión que se corrobora en las disposiciones del Código Procesal mencionado-, al que es dable recurrir en ausencia de norma expresa del Código Contencioso Administrativo y Tributario–– (conf. esta Sala «in re» “Mouroux Andrés Francisco Alejandro y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación”, Expte. A623-2014/1, del 07/07/2014).
En ese entendimiento, cabe recordar que “[e]l recurso de inaplicabilidad de ley sólo es admisible respecto de sentencias definitivas, que son aquellas que terminan el pleito o hacen imposible su continuación. Fuera de estos casos, el recurso es inadmisible…” (CNAC, sala J, “Banco de Santa Fe c. Sanda S.A.”, 09/04/1997, LL 1997-E, 1009).

Espasa SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario C.A.B.A., 3/07/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires