La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó el fallo de primera instancia y ordenó la reafiliación del hijo con discapacidad de la actora

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, inciso b) de la Reglamento de Afiliaciones de la demandada —Resolución N° 398/2002— y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires -Obsba- que proceda a la reafiliar al hijo con discapacidad, como integrante del grupo familiar de la actora.
En efecto, las cuestiones planteadas por la parte actora han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
Al respecto, recuerdo que la Ley N° 472 claramente determina que la ObSBA se regirá en forma supletoria por las previsiones de la Ley N° 23.660 y N° 23.661 y sus normas reglamentarias, complementarias y concordantes [conforme artículo 2°, inciso d)].
En ese marco, destaco que si bien la Ley N° 472 faculta al Directorio de la ObSBA a definir “los regímenes aplicables para la afiliación y adhesión de los beneficiarios” [(artículo 10, inciso i), fte. “https://digesto.buenosaires.gob.ar/buscador/”], lo cierto es que, a la luz de las normas aplicables – art. 20, inc. 7°, CCABA; ley 153; ley 24.901; ley 472-, la condición de que “no se haya interrumpido la afiliación, cualquiera sea su causa”, prevista en el artículo 6°, inciso b) de la Resolución N° 398/OBSBA/2002, resulta inconstitucional en el presente caso, en tanto excede lo previsto en normas de mayor jerarquía (conforme el criterio del dictamen emitido en la causa “K. B. A. c/OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte: EXP 37677/0, esta Sala, el 31/05/2013).
En efecto, la apelante no ha logrado rebatir el fundamento de la sentencia objetada referido a que haber denegado la reafiliación del hijo de la actora porque existió una interrupción en su afiliación —debido a que había alcanzado la mayoría de edad— implicaría privarlo de su derecho a la atención integral de su salud. Más aún atento a que la incapacidad del hijo —teniendo en cuenta la fecha del certificado de discapacidad del 17/08/2017— tuvo carácter sobreviniente a su desafiliación de la obra social, el 29/11/2008.

En efecto, las cuestiones planteadas por la parte actora han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En este sentido, como lo destacó la Magistrada «a quo», recuerdo que la Sala II, en ocasión de decidir un caso en que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires negaba la afiliación a la hermana discapacitada de un afiliado, sostuvo que “si bien es cierto que la Ley N° 472 establece en sus artículos 19 y 20 quienes serán los beneficiarios de la obra social, esto es, quienes tendrán derecho a gozar de los servicios y prestaciones que aquella brinda, no lo es menos que, es la propia norma la que incluye al grupo familiar del titular” y que “es clara la norma ––ley N° 23.660–– cuando dispone la inclusión como beneficiarios de quienes se encuentren conviviendo con el titular y reciban el mismo ostensible trato familiar”. En ese contexto, el Tribunal decidió, ante la gravedad del padecimiento sufrido, ordenar su afiliación conforme la normativa vigente (conforme Sala II, «in re» “R. L. M. M. V. y otros c/Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. EXP 21672/0, sentencia del 01/12/2009; también la Sala III, en los autos “K. B. A. c/OSCBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) s/amparo (art. 14 CCABA)”, Expte: EXP 37677/0, el 31/05/2013”).

G. E. A. y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 14/06/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires