El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo con fundamento a la Ley de Identidad de Género

SÍNTESIS.- El STJ de Río Negro confirmó la sentencia de grado del Juzgado Civil Nº 11 de El Bolsón que decidiera hacer lugar a la acción de amparo planteado por la actora (mujer transgénero que se encuentra en proceso de adecuación de identidad) por la cual reclamaba a su obra social – UPCN –la cobertura  del tratamiento de la cirugía de implante capilar, pelo por pelo, mediante técnica “FUE” robótica con línea femenina en el centro Medical Hair sito en la ciudad de Buenos Aires.-

Para así decidir, el STJ hizo especial hincapié en la Ley de Identidad de Género Nº 26743 y en los Principios de Yogyakarta, reconociendo el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental que incluye el acceso al goce a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas como las requeridas en autos, incluyendo las prácticas en el PMO y la prohibición de restringir o limitar el ejercicio del derecho a la identidad.-

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Sumario realizado por el Dr. Federico Santiago