Metrovías deberá indemnizar a una abogada que cayó en la escalera de acceso a una estación de subte

Síntesis.- Condena a la empresa concesionaria del servicio de subterráneos a indemnizar a una letrada que sufrió lesiones en su tobillo, como consecuencia de una caída mientras descendía las escaleras de acceso a una estación, antes de traspasar los molinetes de ingreso al servicio. Señala que si bien a veces las personas descienden las escaleras sin tener la intención de celebrar un contrato de transporte con la empresa, en el caso no quedan dudas que la damnificada pretendía acceder al servicio para dirigirse a su trabajo. Advierte que la obligación principal del transportista, en el caso de transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino (art. 184 y concs. del Código de Comercio) y, en caso de incumplimiento, nace la obligación de reparar el daño causado. Finalmente, afirma que si no se discute el hecho de la caída en sí misma, y la obligación de seguridad que pesaba sobre la demandada, cabe confirmar lo resuelto por la instancia anterior al no haberse acreditado la fractura del nexo causal.

Mitjans Lorena c/ Métricas s/ daños y perjuicios, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, 11 de Julio de 2018

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica