La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y rechazó la presente ejecución fiscal.
En relación con la cuestión planteada, es pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el pronunciamiento recaído en la causa “NSS SA c/ GCBA s/ proceso de conocimiento” –citada por el Juez de grado-, concluyó que la pretensión tributaria local de gravar el uso diferencial del espacio público se opone a la exención prevista por el artículo 39 de la Ley N° 19.798 y “constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación (incs. 13, 14, 18 y 32 del art. 75 de la Constitución Nacional), importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público y, en definitiva, lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del artículo 31 de la Constitución Nacional” (considerando 12).
En sentido concordante, el Alto Tribunal ha señalado que “el hecho de que el servicio de telecomunicaciones sea prestado por diversas empresas privadas en un régimen de competencia –con una minuciosa regulación- no altera la calidad de servicio público reconocido a aquél por la Ley N° 19.798 ni excluye la protección dada por el legislador a través del artículo 39 de ese ordenamiento” (considerando 15 del precedente citado). En ese orden de ideas, la Corte Suprema entendió que “mal podría considerarse que el legislador ha circunscripto la dispensa [del art. 39 mencionado] únicamente al servicio público de telecomunicaciones conocido al momento de promulgación de la norma, en el mes de agosto de 1972, impidiendo que ella abarcase también a los demás servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse” (considerando 19 de la sentencia indicada, texto entre corchetes intercalado). Tal interpretación –aseveró la Corte- sería contraria a la intención del legislador e “implicaría vaciar de contenido útil a la franquicia” (considerando 20).
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tuvo ocasión de expedirse en un caso análogo al presente, en el que se debatía la constitucionalidad y legalidad de la pretensión fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de percibir el cobro de obligaciones originadas en la contribución por uso y ocupación de la superficie, subsuelo y espacio del dominio público. En tal oportunidad sostuvo, por mayoría, que razones de economía procesal aconsejan “estar a la interpretación del derecho federal realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (en “Telefónica de Argentina SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (art. 277 CCAyT) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 11712/14, sentencia del 14/12/16).

Por último, resulta pertinente agregar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el precedente citado en el párrafo anterior, admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Telmex Argentina SA (en expte. 9279/13, “Telmex Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Telmex Argentina SA s/ ej. Fisc.-otros”, sentencia del 03/05/17). En consecuencia, revocó la sentencia de esta Cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y había mandado llevar adelante la ejecución.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha aportado argumentos de orden fáctico o jurídico que no hayan sido analizados por el Alto Tribunal que permitan arribar a una solución contraria a los precedentes análogos reseñados.

GCBA c/ Telmex Argentina SA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 18/05/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires