Los tribunales deberán tener razones de importancia para apartarse de la doctrina de la CSJN en temas análogos

SÍNTESIS.- En el marco de una causa en la cual se reclama una indemnización en favor de hijos de exiliados durante la última dictadura militar, nacidos en el extranjero, revoca la sentencia que se apartó de los lineamientos de un precedente del máximo tribunal nacional que había reconocido la procedencia de tal derecho. Refiere que no obstante que las decisiones del alto tribunal se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte como por los tribunales inferiores. En tal sentido, agrega que cuando en el supuesto caso a fallarse no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobra la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes.

«‘Viñas, Pablo c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art. 3’ y CAF 47857/2016/CSl – CAl ‘Viñas, Carlos c/ EN – M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 – art. 3», CSJN, 22/05/18

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica