La CSJN determinó que solo podrán ser expulsados del país los extranjeros que hayan cometido delitos cuya pena supere los tres años de prisión

SÍNTESIS.- Revoca el fallo que había confirmado la declaración de permanencia irregular en el país y la expulsión con prohibición de reingresar por el término de ocho años, de un ciudadano de nacionalidad peruana, debido a sus antecedentes penales dado que había sido condenado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso en orden al delito de tentativa de robo en poblado y en banda. El tribunal a quo consideró que el art. 29, inc. c de la Ley 25.871 consagraba dos causales diferentes de impedimento para la permanencia en el país. Sin embargo, la Corte entiende que el uso de la disyuntiva «o» contenida en la norma no evidencia que el legislador buscara que la misma operase como excluyente entre antecedente y condena, y considera que ambos supuestos deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso o con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca pena privativa de libertad de tres años o más.

Apaza León, Pedro Roberto c/ EN – DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados, CSJN, 8/05/18

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica