Defensa al consumidor: La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a una automotriz por proporcionar información de contacto errónea en su página web

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la actora -empresa automotriz- una sanción pecuniaria por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240.
En particular, tal como explica la doctrina, la información que exige el artículo 4° de la ley está orientada a brindar al cliente datos útiles para tomar una decisión, y a conseguir una satisfactoria ejecución del contrato en cuanto a la utilización del producto o del servicio (cf. Juan M. Farina, Defensa del consumidor y del usuario, 4ª edición, Astrea, Buenos Aires, 2008, pp. 177/178; v. en sentido similar: Fulvio G. Santarelli, comentario al art. 4º, en: Sebastián Picasso y Roberto A. Vázquez Ferreyra, Ley de defensa del consumidor comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp. 66/67).
Al respecto, la conducta reprochable de la actora consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre la dirección postal de contacto para sus clientes informada en su página «web», situación que impidió al consumidor una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido. Es que, si bien la empresa contaba con otras vías de comunicación, que no han sido cuestionadas, la facultad de optar por alguno de esos medios recae sobre el consumidor, que tiene derecho a recibir información veraz (cf. art. 42 de la Constitución Nacional) y no puede verse perjudicado por la negligencia de la empresa proveedora.
Por lo demás, los escasos argumentos brindados por la actora al presentar el descargo y fundar el recurso de apelación, así como la ausencia de actividad probatoria de su parte, resultan insuficientes para desvirtuar la sanción aplicada por la Administración.

Peugeot Citroën Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y otros, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 5/03/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires