La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó el rechazo de la excepción de atipicidad en el marco de una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

SÍNTESIS.- En el caso corresponde confirmar la resolución del Juez de grado en cuanto rechazó la excepción de atipicidad incoada por la Defensa respecto del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° de la Ley 13.944) que se le imputa al encartado.
La Defensa sostiene que totalidad de la prueba ofrecida por la Fiscal en su requisitoria da cuenta de una notoria falta de capacidad económica del imputado de hacer frente a sus obligaciones patrimoniales y, consecuentemente, de la ausencia de un accionar doloso por parte del nombrado, por lo que no puede considerarse una cuestión de hecho y prueba, cuyo estudio deba postergarse a una instancia de juicio oral y público.
Sin embargo, para que proceda la excepción de atipicidad en esta instancia, es necesario que ella aparezca manifiesta, extremo que no se verifica en esta instancia toda vez que la Fiscal sostiene que hay elementos suficientes para sostener la acción, como ser el informe de la CIJ (Cuerpo de investigaciones judiciales del Ministerio Público Fiscal) del que se desprende que si bien es cierto que que el encartado no tendría trabajo durante el plazo que omitió aportar, se habría inscripto como monotributista.
De este modo, esta cuestión respecto de la cual las partes nos brindan sus posturas encontradas excede el marco de las excepciones y configuran cuestiones de hecho y prueba que deberán ser valorados en la audiencia de juicio oral y público.

C., P., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 15-03-2018

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires