Desvinculación Saludable o Constructiva como propuesta innovadora en casos de familias judicializadas

Dispositivo de abordaje con familias en las cuales el juez solicita la revinculación  de un hijo/a adolescente con un/a progenitor/a

– Por las Licenciadas Laura Vidal, Giselle López Fernández y Silvia Crescini –

Introducción

El presente artículo tiene el propósito de sintetizar la experiencia de trabajo e investigación que se viene realizando desde el Equipo de Familia y Pareja del Centro de Salud Mental N°1, promovido por la Lic. Laura Vidal, en los casos de familias derivadas por orden judicial que incluyen el pedido de revinculación de hijos/as adolescentes que interrumpieron el contacto con uno de sus progenitores, en muchos casos, desde que eran pequeños/as. El abordaje de las familias derivadas se realiza a partir de una “acción conjunta”  con las instituciones que intervienen en cada caso: Juzgados de Familia Nacionales, Juzgados de Familia provinciales, Defensoría Nacional, etc. (quienes derivan a las familias en cuestión). A ello se suma la articulación con otras instituciones y/o profesionales que intervienen en la conflictiva familiar (escuelas, terapeutas, abogados, trabajadores sociales, referentes comunitarios, etc.) En forma simultánea alumnos de la Práctica Profesional  de la Facultad de Psicología de la UBA “El trabajo con familias en el ámbito jurídico”, participan del seguimiento en Cámara Gesell en el Centro de Salud y/o en el Juzgado de una familia  sobre cuya problemática realizan un informe de elaboración teórico-práctica.

Es en dicho contexto que surge el concepto teórico que denominamos desvinculación constructiva o saludable, término propuesto por la Lic. Vidal, que pretende dar cuenta de una modalidad específica de abordaje de estas problemáticas.

El juez ordena la revinculación del progenitor (madre o padre) con uno o varios hijos adolescentes, a partir de la interrupción del contacto personal, siendo que dicha interrupción muchas veces surge como consecuencia de otras conflictivas familiares, también judicializadas,  no  resueltas.

Hemos comprobado que luego de varias entrevistas con cada uno de los miembros de la familia, respetando la negativa a tener una entrevista conjunta padre/ hijo o madre/ hijo, se plantea como recurso terapéutico, enfocar el proceso hacia una desvinculación saludable o constructiva que posibilite en un futuro una respuesta diferente. Insistir en la obligatoriedad, relativa por cierto,- ya que si el adolescente se niega no se lo puede «obligar » a sentarse con el padre o madre en cuestión,- entorpecería el camino de un posible encuentro futuro. Nuestra propuesta estaría al servicio de preparar el terreno para sembrar en tierra fértil para que en el futuro, la intervención pueda dar frutos.

Acerca de la “desvinculación constructiva”

Las relaciones humanas, en particular  los vínculos familiares que se vieron afectados de modo tal que han requerido la intervención judicial, hacen imperioso un trabajo minucioso y artesanal de los operadores, debido a que la realidad cotidiana de los sujetos poco tiene que ver con los tiempos procesales que propone la justicia.  

En este sentido, es necesario tener en cuenta que las familias que recurren a la intervención judicial para resolver las crisis que atraviesan, han agotado no sólo sus propios recursos de resolución, sino también  las diversas instancias que intentaron construir otras instituciones, ya sean educativas, de salud y/o comunitarias.

De esta manera surgen algunos  interrogantes: ¿Cuáles son los factores, motivos, y acciones  que posibilitan que una familia,  en estas instancias de conflicto, pueda dejar atrás las denuncias cruzadas que establecen un modo de vinculación violento y de tensión permanente, para poder trabajar en la posibilidad de (re)creación de nuevas vías de diálogo entre progenitores? Ya que ambos comparten, desde el cambio de paradigma jurídico y social,  la responsabilidad parental, tal como lo indican las leyes que regulan nuestra sociedad en la actualidad.

Esbozando algunas respuestas, se puede pensar críticamente en el lugar y la relevancia que la institución judicial le da (o debiera) otorgar a una disciplina como la psicología, sobre todo en el fuero de familia, ya que desde ahí se posibilita una lectura mucho más profunda de las situaciones que llegan a los juzgados, detectando las necesidades de los usuarios del sistema judicial y proponiendo instancias acordes a las posibilidades de cada familia y de sus integrantes.

Ahora bien, reflexionaremos acerca del rol que los/as psicólogos/as debemos desempeñar en este campo particular de trabajo ¿Cómo intervenir en este tipo de situaciones familiares conflictivas provenientes del ámbito jurídico?

La propuesta del trabajo en interfase psico-socio-jurídica, teniendo como eje el  Interés Superior del Niño, planteará la» Desvinculación Constructiva»  como una alternativa posible de trabajo terapéutico, en los casos donde el juez o jueza ordena la revinculación de progenitores, madre o padre, con uno o varios hijos adolescentes, cuando éstos se resisten o niegan dicha posibilidad.

Según cada conflictiva familiar, trabajamos para lograr al menos un encuentro con el fin de que ese/a adolescente pueda expresarle al progenitor /a, lo que siente y quiere, y viceversa. En ocasiones, esto es posible luego de un abordaje individual, a fin de preparar dicho encuentro.

Muchas veces los hijos sienten temor a enfrentar esta situación, por lo cual es importante garantizar un “espacio cuidado”, fortaleciéndolos  para el afrontamiento.

Intentamos que el encuentro pueda ser presencial, de no ser posible buscamos otra alternativa. Utilizamos la vía epistolar: el/la progenitor/a le escribe una carta al hijo/a y viceversa. Es el o la terapeuta quien trasmite el contenido de las misivas, a fin de garantizar que sean leídas;  y de este modo poder dar una devolución a cada uno sobre la respuesta del otro.

A los fines prácticos, consideramos de importancia, concientizar a los padres y madres acerca de las implicancias que tiene la intervención judicial. Les planteamos que inicialmente, puede ser positivo; pero si no prosperara la intervención, por resistencia del adolescente, insistir con citaciones, pericias etc. puede transformar en iatrogénico el proceso, rigidizando cada vez más la posición del o la joven.

El efecto que se busca, respetando los tiempos del/la adolescente es quitar fantasías persecutorias, si las hubiese, y dar valor a lo transmitido por ambos (padres e hijos), que cobra otro sentido, inaugurando un espacio de diálogo. Ya no es un niño, y su escucha y lo que pueda expresar es diferente.

“El trabajo en interfase es interdisciplinario y/o intersectorial y requiere de un esfuerzo y un diálogo permanente entre  los operadores de las distintas disciplinas. Referido al contexto psico-socio-jurídico, sucede mientras se prepara el terreno para que la acción judicial sea efectiva.”(Crescini S. Vidal L. López Fernández G. 2011, pag.64)

El concepto de “acción conjunta” (Shotter J.1996) posibilita la comprensión entre los sujetos que participan en el proceso dialógico, remite a entrelazamiento, “donde las acciones son precedidas por acuerdos previos, que se establecen entre representantes de las diferentes disciplinas convocadas: el derecho, la psicología, el trabajo social, para construir lo que Carlos Sluzki (2008) ha denominado “interlenguajes”. (Crescini et al, 2016, p.7)

El trabajo de interfase es una herramienta de intervención institucional novedosa y productiva, permite: desarrollar “articulaciones interinstitucionales” y facilitar la “acción conjunta” de los diferentes operadores en juego: jueces, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros de familia (además de los distintos miembros de la familia y del contexto en que ellos se desenvuelven) De esta manera se buscará promover distintos procesos de cambio en los participantes, siendo el operador de interfase, un verdadero tejedor de redes. (Crescini S. 2009; 2011; 2015; 2016)

Marco teórico

El marco teórico del presente trabajo tiene como ejes fundamentales la Terapia Familiar Sistémica,  el Construccionismo Social y la Interdisciplina, sobre los cuales se apoya el trabajo en interfase psico-socio-jurídica.

El abordaje desde esta perspectiva  es un modo de comprender y operar en lo concreto. El diálogo interdisciplinario es la base para la transformación de realidades conflictivas en otras más conciliatorias, que posibiliten de esta manera,  abrir otros caminos posibles para la resolución de la crisis familiar, teniendo como eje fundamental la “práctica dialógica”:

“El diálogo no es un vehículo para la transmisión de información sino un proceso de construcción relacional de significados entre personas en espacios sociales. En estos espacios se construyen la subjetividad, el sí mismo, las relaciones, la comunidad. Se crean espacios sociales y subjetivos que fluyen dinámicamente en el tiempo, entramándose y desentramándose. Los momentos de interacción dialógica están atravesados por dimensiones intangibles: las emociones, las vivencias, las resonancias de otros diálogos pasados, presentes y futuros, los significados personales y sociales, lo nuevo que acontece, el futuro que se delinea” (Fried Schnitman, 2011, p. 13)(citado por Crescini S. 2015, pag.112)

Dora Fried Schnitman (2011; 2015), expresa a través del modelo generativo y las practicas dialógicas que “… utiliza los recursos, valores y habilidades de las personas para innovar frente a una variedad de desafíos y dificultades, y les ayuda a desplazarse desde los problemas a la creatividad. Este abordaje considera la creación de significados, experiencias y conocimientos como procesos constructivos en acción, y encuentra en el paradigma dialógico una teoría y una meta teoría sobre la cual sostener su práctica.
La perspectiva generativa ofrece herramientas para la construcción dialógica de nuevos dominios de significado. Enfatiza el diálogo reflexivo y el aprendizaje dialógico como  medios para construir alternativas. Se aleja del déficit y trabaja dentro de un marco positivo basado en los recursos, el aprendizaje y la innovación. Facilita la emergencia de nuevos significados en acción y sostiene que esos significados pueden abrir/desplegar nuevas relaciones y posibilidades para la acción futura. Gira alrededor de las oportunidades que emergen de eventos únicos, diálogos, aprendizaje e innovación en relaciones colaborativas en terapia y diversas prácticas”.

Por otro lado, el contexto psico-socio-jurídico es la plataforma sobre la cual se desarrolla la tarea. Alude a toda acción psicológica eficaz (evaluación diagnóstica; evaluación de riesgo, relevamiento de indicadores de maltrato y abuso) que requieran los procedimientos judiciales que involucran a las familias o alguno de sus miembros (Crescini,2009; 2011; 2012; 2015,)

En relación al modo de comprender y proceder que guían el mencionado trabajo de interfase en relación al abordaje específico con familias, es el marco teórico de la terapia familiar sistémica y el  construccionismo social los que aportan los fundamentos que subyacen a la práctica mencionada.

El  construccionismo social “abarca el conjunto de relaciones recíprocas que incluyen a la familia pero también a su interacción con el medio en el cual se encuentra. Es decir que se trabaja con  la familia nuclear y la extensa incluyendo el ecosistema”. (Crescini, Vidal & López Fernández, 2016, p.6)

Además es un modelo que:

“…pretende dar respuesta a la fragmentación generada por la especialización   de las distintas disciplinas generando una verdadera ecología social. Por esta razón requiere la integración de diferentes profesionales con distintas formaciones que trabajen de modo articulado para co-construir un lenguaje común, un saber compartido.” (Crescini et al, 2016, p.7)

Desde la intervención del/a psicólogo/a en tanto profesional designado a llevar adelante la orden expedida por el juez correspondiente, dicha perspectiva pone el acento en la red social de la familia, con el fin de lograr cambios conductuales que permitan un tipo de resolución de conflictos más saludable, modificando así secuencias estereotipadas. Este enfoque teórico permite al terapeuta incluirse en la organización de una forma activa apuntando al aspecto sintomático, pero trabajando simultáneamente la modificación de patrones  disfuncionales que contribuyen al mantenimiento de la situación problemática. (Crescini et al, 2016, p.9)

Es decir que lo que se busca es lograr un cambio tanto a nivel individual como relacional. Poder comprender cómo se perpetúa el síntoma permite tener acceso al centro del círculo vicioso en el cual la familia se encuentra atrapada y posibilita el cambio. Finalmente, se remarca que según esta corriente teórica, el foco de trabajo estará colocado en los “procesos interpersonales disfuncionales”. (Crescini et al, 2016)

El marco jurídico del trabajo conjunto se sostiene en el Derecho de Familia que incluye el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. En este sentido se enmarca en el contexto de los principales cambios en la norma acerca de la regulación de las relaciones de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una propuesta terapéutica ilustrativa acerca de la “desvinculación constructiva”. La familia Martinez-Ferruti

Este caso es derivado al Centro de Salud Mental Nro 1, desde un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, con competencia en Familias, en los autos caratulados MARTÍNEZ, PEDRO C/ FERRUTI, JOSEFINA  S/TENENCIA DE HIJOS.

El grupo familiar  fue derivado a través de un Oficio Judicial, para el cumplimiento de terapia familiar y  “revinculación” entre la madre y su hijo de 14 años, ordenado por la magistrada a cargo.

Se presentan a la entrevista de Admisión, Pedro de 39 años y Josefina de 38 años. El padre refiere que inicia el juicio por la tenencia de Federico debido a que hace 2 años que vive con él. Hace un año que no ve a la madre. Dice respaldar la decisión del hijo de ambos. Por otro lado, Josefina expresa querer trabajar en el espacio terapéutico la posibilidad de construir un vínculo saludable con su hijo.

El objetivo de la intervención fue la de posibilitar el establecimiento de nuevas formas de  vínculo, más saludables y  fuertes, siendo que el adolescente se resiste a cumplimentar lo ordenado por la magistrada.

La terapeuta implementó una estrategia creativa con los diferentes miembros de la familia, y con el aval de la jueza, describiremos un proceso alternativo  de resolución de conflictos que allane el camino y desemboque en un beneficio claro y concreto, en primer lugar para la salud psíquica del joven, como así  también para la progenitora que lo ha solicitado.

Acerca de la pareja parental

Ambos refieren haberse conocido en el ámbito laboral y a los 15 días de conocerse, comenzaron a vivir juntos, a los pocos meses Josefina queda embarazada, mientras cursaba el 5to mes de embarazo se casan.

Josefina vino sola a Bs. As. Siendo oriunda del interior de la provincia. Cuando deciden convivir, lo hacen en un garaje prestado. Mientras Josefina cursaba el embarazo, Pedro se queda sin trabajo. A partir de ese momento, la madre de Pedro los ayuda económicamente, dado que no generaban recursos suficientes.

Al mismo tiempo, esta persona se incluye excesivamente en la vida de la pareja, incrementándose su participación con el nacimiento de Federico, hoy de 14 años.

Pedro seguía desocupado mientras que Josefina incrementaba sus horas de trabajo, quedando el bebé al cuidado de la abuela paterna y el padre.

Cuando Federico tenía 2 años y medio, sus padres se separan, por decisión de su madre. La situación se había vuelto insostenible, en la medida en que la suegra definía a Josefina como “madre abandónica”.

Josefina describe a su ex marido como alguien que no pudo ponerle límites a su madre.

Federico,  luego que sus padres se divorciaron, vivió en la casa de su madre hasta sus 12 años, cuando elige mudarse con su padre y su abuela paterna. Es con ellos con quien convivió por los últimos dos años, interrumpiendo el contacto con su madre, por deseo y decisión propia durante el segundo año.

A partir del divorcio, la organización cotidiana del niño estuvo en manos de su padre y su abuela paterna, puesto que su madre trabajaba todo el día y su padre en esa época se encontraba desempleado, manteniendo una relación dependiente con su propia madre.

Los motivos que desencadenaron el distanciamiento  entre Josefina y su hijo, se sitúan a partir del segundo casamiento de Josefina (quien al comienzo del proceso terapéutico se encuentra embarazada de seis meses) sumada una fuerte pelea entre ella y Margarita, la abuela paterna, quien cumple un rol fundamental en el mantenimiento del conflicto. Cuando Federico cumple 12 años, le expresa a su madre no querer seguir quedándose con ella, manifestando su deseo de vivir en la casa de su abuela.

El proceso de desvinculación saludable o constructiva

A lo largo de las primeras sesiones, Federico plantea (en una clara coalición con su padre, contra su madre) no querer concurrir a los espacios terapéuticos destinados a propiciar la revinculación solicitada. Josefina, a su vez, expresa fehacientemente  su deseo de volver a establecer un vínculo con su hijo. Por su parte, Pedro expresa su total respaldo a Federico en relación a no querer volver a tener vinculación con su madre. Por tanto busca litigar por la tenencia de su hijo.

Con el trascurso del tratamiento, el joven acepta concurrir al espacio terapéutico para poder comunicarle a su madre lo que siente. En el único encuentro que ambos compartieron, Federico fue capaz de expresarle a su madre aquello que le molestó en el pasado.

La intervención de la terapeuta apunta a que el joven sea consciente que, con sus actuales 14 años, es capaz de comenzar  a construir un vínculo diferente con su madre, que podía dejar de ser botín de guerra entre sus padres y abuela.

Sin embargo, esta estrategia terapéutica no pudo ser mantenida a lo largo del tiempo ya que  no se pudo lograr que Federico acceda a encontrarse con su madre sin la presencia de su padre durante el tratamiento.

La terapeuta interviene en el encuentro con Pedro en dirección a mostrar la importancia que tiene que él dé libertad a su hijo para poder habilitarlo  a establecer un vínculo con su madre. Por su parte, Federico no quiso asistir más a la terapia ofrecida por el Centro de Salud, a pesar de la citación judicial, cancelando así toda posibilidad de revinculación.

Contrariamente, Josefina  continuó concurriendo a las citas pautadas, mostrando y sosteniendo su interés en entablar una relación con su hijo. Por todo lo descripto, la psicóloga propone en los encuentros con la madre, abrir el juego y explorar otras estrategias de acercamiento que sean útiles y efectivas.

Finalmente, haciendo una evaluación de lo acontecido hasta ese momento, la terapeuta decide que no es conveniente continuar obligando a Federico a tener que concurrir al espacio terapéutico revinculatorio (tal como lo había solicitado la jueza) ya que, teniendo en cuenta su edad y la situación (en la cual se lo observa atrapado), sería iatrogénico continuar con dicha exigencia.  Por tanto, la psicóloga sugiere trabajar lo que se denomina “Desvinculación Constructiva”,  con la intención de dejar allanado el camino para, en un futuro, poder entablar el vínculo madre- hijo, ya no desde la presión judicial sino desde la necesidad de Federico. Dicha decisión  es elevada en un informe al juzgado interviniente, donde se homologa dicha sugerencia terapéutica. Por medio de la vía judicial, tanto a Federico como a Josefina se le ofrece participar de este abordaje terapéutico alternativo, habiendo fracasado la orden revinculatoria propiamente dicha.

En este caso, dicho proceso de desvinculación constructiva se aborda, poniendo el foco en lo más saludable para Federico, quien se encuentra entrampado, en una conflictiva parental, siendo el adolescente leal a su padre.

Etapas del proceso

1) En las intervenciones terapéuticas con Pedro, el mismo fue animado a examinar y reconocer la fuerte alianza que se había establecido entre él, su madre y su hijo, evidenciando de ese modo el daño psicológico que ello produjo en Federico.

A su vez se trabaja la idea de que es el derecho del joven a poder crecer con su madre y su padre en un ambiente pacífico y saludable.

2) En este sentido, y respecto a Federico, el proceso terapéutico se encausó en la dirección tendiente a romper con la alianza anteriormente mencionada, con el fin de que el joven se sienta libre de poder disfrutar del vínculo con su familia paterna pero también con  la materna, sin tener por eso que sufrir un conflicto de lealtades, viéndose obligado a elegir por uno u otro bando.

3) Finalmente, el trabajo individual con la madre (quien a lo largo del proceso dio a luz a Lila, con su nuevo esposo) se orientó hacia el atravesamiento del duelo y su consecuente aceptación ante la negativa de su hijo a querer compartir tiempo con ella para armar un nuevo lazo afectivo. Este rechazo marcó profundamente a Josefina. No obstante, por medio del proceso desvinculatorio,  se consiguió idear otra alternativa posible para, de alguna manera,  conseguir crear el anhelado vínculo entre madre e hijo.

Dicha alternativa se llevó a cabo a partir del  trabajo terapéutico en el que Josefina logró dejar de lado todas sus emociones hostiles y negativas de disgusto, impotencia y tristeza, pudiendo así construir un camino hacia el encuentro más saludable para ambos: la confección de una carta. En ella, Josefina pudo expresarle abiertamente a Federico, desde una posición apacible y afectuosa, su mirada sobre la historia de los Martinez-Ferruti, que comenzó cuando ella conoció a Pedro. También invita a Federico a,- en el momento en que el joven se considere preparado-, desarrollar todo lo relatado en esa carta, especialmente los propósitos y aspiraciones, de cara a un futuro,  juntos,  en un encuentro cara a cara.

El mencionado escrito fue leído a Federico por la terapeuta en la sesión siguiente. Este relato tan auténtico, sincero y conmovedor ocasionó un real impacto, intenso y efectivo sobre Federico. El joven, si bien en un primer momento no se encontraba dispuesto a acercarse a su madre de manera directa, tuvo la posibilidad de escuchar el mensaje reconciliatorio de la misma.

En el último informe elevado al Juzgado se hace especial hincapié en que Federico comience un tratamiento psicológico individual.

Finalmente, es necesario remarcar que dicho proceso  fue exitoso puesto que, si bien Federico mantuvo su negativa al contacto con su madre durante más de un año (su posición fue absolutamente  respetada), no se realizaron más presentaciones  judiciales.

Seguimiento

Un año y medio después de la última entrevista, la terapeuta se comunica con cada uno de los padres, diciéndole  a Pedro  que está haciendo un seguimiento de la familia. El padre refiere  que Federico se está viendo con su madre desde hace un par de meses. Frente a tan relevante información la terapeuta le pide si es posible obtener el número de teléfono móvil de Josefina, ya que no se podía comunicar con el teléfono que había quedado registrado 2 años antes. Pedro respondió de manera muy colaboradora facilitando el mismo, agradeciendo telefónicamente, la intervención. Luego la terapeuta se comunica con Josefina, quien expresa que un año después de haber resuelto tomar el camino de la desvinculación constructiva, Federico la llamó por teléfono y se están encontrando a almorzar todas las semanas. Josefina informa que tuvo otra hija y que en algunos de los encuentros se incluían su marido y las nenas.

A modo de conclusión

Cuando la derivación que recibe el equipo terapéutico especializado en terapia familiar, viene precedida por la aceptación de la propuesta del trabajo en interfase psicosociojurídica, se allana visiblemente el camino para las familias con conflictos judiciales.

También se dinamiza la tarea jurídica dado que al ceder el litigio, disminuyen sensiblemente las presentaciones judiciales. Ahora bien, no siempre tenemos éxito en el abordaje de  las consultas judicializadas que recibimos por eso creemos que facilitar el diálogo interdisciplinario es la herramienta que permite construir nuestra plataforma de trabajo.


Referencia de las autoras:

Crescini, Silvia Susana
 Lic. en Psicología (UBA). Especialista en el área Justicia “El trabajo en la interfase psico-socio jurídica como práctica dialógica”.  Maestranda de la Maestría en Salud Mental Comunitaria – Universidad Nacional de Lanús. Diplomatura Internacional en Prácticas Dialógicas. Investigadora tesista UBACYT
López Fernández Giselle 
Lic. en Psicología (UBA). Docente Práctica Profesional “El trabajo con familias en el ámbito jurídico”. (UBA). Perito Psicóloga en Juzgado de Familia de San Isidro. Investigadora en formación UBACyT. Terapeuta Familiar
Lic. Laura Vidal
Docente UBA, Investigadora UBACyT, Terapeuta Familiar Centro de salud mental N°1 de C.A.B.A.
Artículo publicado en la Revista Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia. N°81. Septiembre 2017, AbeledoPerrot.