La CSJN descalificó la sentencia de Cámara por no tratar todos los temas controversiales fundamentados en el fallo de primera instancia en una causa que se discutía la responsabilidad del estado en un accidente ferroviario

SÍNTESIS.- Corresponde dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia que exoneró al Estado Nacional por la muerte de una persona a raíz de un accidente ferroviario, en tanto la condena impuesta por el juez de primera instancia se había fundado en la omisión estatal de fiscalizar que el seguro de responsabilidad civil contratado por aquella, se ajustara a los requerimientos establecidos en el contrato de concesión, y la demandada, al expresar agravios contra la sentencia, no hizo referencia alguna a las deficiencias que se le atribuyeron en la fiscalización de las condiciones en que se había contratado la cobertura del seguro, sino que se limitó a controvertir la mecánica del hecho dañoso, y a postular la aplicación del principio general de la responsabilidad directa del concesionario por los perjuicios reclamados, por lo que lo resuelto por la Cámara por aplicación del principio general de la responsabilidad del concesionario, constituyó una solución extraña al conflicto sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio de los recurrentes, razón por la cual debe descalificarse el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de la CSJN sobre arbitrariedad de sentencias.

Fournier, Vicente C. y Otros c/Transporte Metropolitano Gral. Roca SA y Otros s/Daños y Perjuicio, CSJN, 6/03/18

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