La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a una empresa de telefonía por no haber instalado el servicio conforme lo convenido

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa de telefonía una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
En efecto, cabe señalar que todo servicio deberá ser prestado conforme a lo que se exprese en su oferta y el proveedor siempre debe cumplir con lo convenido, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, recurriendo a los principios generales de la Ley N° 24.240 y al principio de buena fe consagrado en el artículo 1198 del Código Civil (art. 961 del nuevo CCyCN).
No se encuentra en discusión la falta de prestación del servicio comprometido por la actora en el plazo convenido, sino que la recurrente alega que su incumplimiento fue consecuencia de que se vio impedida de realizar la instalación del servicio de internet a causa de la inseguridad de la zona del domicilio del denunciante, situación que sería de público conocimiento y que, además, constituiría, a su entender, un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito que la eximiría de responsabilidad.
En este marco, de acuerdo con las constancias de autos, surge que la recurrente no ha arrimado a la causa elementos de prueba tendientes a demostrar que estamos frente a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor pues, al momento de la contratación, la empresa no podía desconocer dónde se encontraba el domicilio de su cliente, es decir, el lugar donde se debía realizar el servicio en cuestión. Es más, la propia empresa alega que la inseguridad del barrio era de público conocimiento.
Asimismo, cabe agregar que el denunciante, al momento de contratar el servicio de internet, ya era cliente de la empresa, según consta de la factura del expediente administrativo. De todas formas, se procedió a celebrar el contrato sin establecer ningún tipo de condición o salvedad en relación con la alegada inseguridad en el barrio donde vive el denunciante.
En conclusión, toda vez que al momento de contratar el servicio la empresa conocía el lugar donde debía prestarse, mal puede considerarse que se configuró un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, no resulta posible eximirla de responsabilidad.

Telefónica de Argentina S.A. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 29/12/17

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires