Jurisprudencia de la C.A.B.A.: asociaciones sindicales – cuestiones de competencia en razón de la materia – fuero laboral

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, declarar la competencia del fuero Laboral para entender en las actuaciones principales.
Ante todo, a fin de determinar la competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (Fallos, 323:3284, 324:2592 entre otros).
En ese contexto, los términos del escrito de inicio en el que la Asociación Sindical promovió la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí expresó que su petición tuvo por finalidad que “cese su conducta antisindical y manifiestamente inconstitucional y, en consecuencia, ordene a la demandada convoque a la Comisión Negociadora Central del Escalafón General en el Ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, con todas las representaciones sindicales habilitadas al efecto (ATE, UPCN y SUTECBA), a los fines de proceder a discutir la recomposición salarial, la carrera administrativa, los encasillamientos y pases a planta transitoria de los/as trabajadores/as de la Ciudad, entre otros…”.
Por su parte, el Juez de grado consideró que la Ley N° 23.551, en particular lo dispuesto en el artículo 63, debía examinarse en armonía con los artículos 129 de la Constitución Nacional, artículo 48 de la Ley N° 7 y artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En este sentido, y si bien existen normas que indican soluciones incompatibles, lo cierto es que conforme surge de las constancias de autos, la Asociación Sindical solicitó, ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Laboral, el dictado de una medida cautelar a fin de que se “…ordene a la demandada la urgente convocatoria a la Comisión Negociadora Centra del Escalafón General en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad, con todas las representaciones habilitadas al efecto (ATE, UPCN y SUTECBA), a los fines de proceder a discutir la recomposición salarial de los/as trabajadores/as de la Ciudad…”, petición que fue rechazada.
Presentado el recurso de apelación por la Asociación actora, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión.
A ello cabe agregar que en la contestación de traslado el representante de la actora afirmó que la acción iniciada ante el fuero laboral tenía por finalidad que se hiciera participe a la Asociación de la convocatoria a las paritarias a llevar adelante en el ámbito de la Ciudad y ésta por “haber sido excluido de la negociación…”.
Es decir, que la propia actora abonó la idea de que su reclamo quedaba encuadrado en el artículo 47 de la Ley N° 23.551; por eso inició demanda en el fuero laboral.
Ello determina la competencia del fuero laboral, máxime cuando la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al momento de interponer la presente no se encontraba firme y consentida.

Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 10/11/2017

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires