Implementación de las prácticas dialógicas con familias judicializadas. La interfase psicosociojurídica

-Por las Lic. Crescini, Silvia Susana y López Fernández Giselle –

Resumen

La complejidad de los casos derivados por los juzgados hace indispensable que su abordaje sea desde un marco intersectorial, ya que cualquier problemática familiar está determinada por múltiples causas, que incluyen aspectos sociales, psicológicos, médicos, grupales, económicos; etc.

El trabajo en la interfase es interdisciplinario y/o intersectorial y requiere de un esfuerzo y diálogo permanente entre los operadores de las distintas disciplinas. Referido al contexto psico-socio-jurídico, sucede mientras se prepara el terreno para que la acción judicial sea efectiva. Es la plataforma sobre la cual se desarrolla la tarea.

Desde esta perspectiva podemos pensar que los aspectos psicológicos del procedimiento no irían por fuera del proceso judicial, sino que estarían entrelazados. La acción conjunta psicosociojurídica ejercida como práctica dialógica, realizada operativamente, es alternativa y simultánea, va indisolublemente asociada. Nos referimos, de este modo, a un adecuado acople estructural entre el equipo judicial y el equipo de salud mental.

Este enfoque plantea un verdadero trabajo de co-construcción que implica la posibilidad de crear nuevas alternativas que generen soluciones novedosas.

 

Introducción

El presente artículo es el resultado del trabajo conjunto realizado por las autoras en el marco de la Práctica Profesional área Justicia “El trabajo con familias en el ámbito jurídico” Facultad de Psicología, carrera de grado, ciclo de formación profesional, Universidad de Buenos Aires. En ese marco y a fin de validar en forma empírica nuestras hipótesis y constructos teóricos es que hemos realizado una primera investigación que se denominó: “Impacto del trabajo de interfase psicojurídica en familias con conflictos judiciales” que fue aprobada por el comité de docencia e investigación del Hospital Dr. Cosme Argerich en marzo de 2008. Dicha investigación fue incluida en proyectos UBACyT dirigidos por la Magister Cristina Erausquin. En esa investigación se focalizó en el resultado del trabajo que se realizó con las derivaciones de Juzgados Nacionales y Provinciales al Equipo de Atención a Familias y Parejas del Hospital Argerich.

Los resultados obtenidos en ese momento dieron cuenta que el abordaje desde el encuadre del trabajo denominado de interfase psicojurídica promueve una resolución eficiente y eficaz para la problemática que atraviesa la familia con conflicto judicial. Entendiendo por resolución eficiente y eficaz a aquella que permite: disminuir o desaparecer la escalada judicial y/o la realización de acuerdos duraderos que no requieran  mayor intervención y puedan autoregularse en el tiempo.

Esta modalidad de abordaje permitiría para la familia involucrada obtener una resolución o disminución del conflicto en un período de tiempo acotado y con un impacto menor en la salud mental de cada uno de sus miembros en comparación con otras modalidades de abordaje. En ese sentido, este encuadre también generaría el fortalecimiento de factores de resiliencia en los niños que forman parte de las familias que atraviesan este tipo de conflictos.

Desde esta perspectiva se pensó que lo elaborado, a partir de los resultados de la investigación, podía facilitar la tarea del terapeuta que debe realizar evaluaciones y/o tratamientos psicológicos por orden judicial. Para los profesionales e instituciones intervinientes sería una modalidad que facilita la tarea y disminuye los plazos de intervención (disminuyendo también los impactos negativos que muchas veces acarrea el trabajo con dichas problemáticas para los profesionales a cargo)

La experiencia se enmarcó en tres áreas:

  1. la comunidad de aprendizaje en permanente intercambio construida por jueces, juezas, trabajador@s sociales, abogad@s, docentes y alumn@s, tal que los responsables del área Justicia, hablaban de promover “una mejor Justicia”,
  2. el espacio de articulación teórico-práctico en el que docentes y alumn@s intercambiamos, dudas, preguntas, interpretaciones de la realidad, y porque no, de la ley, construyendo un proceso de aprendizaje generativo de nuevas ideas y nuevas interpretaciones acerca de lo conocido, y
  3. la transferencia tecnológica y de conocimiento que pusimos en marcha al legitimar, a través de las prácticas interdisciplinarias; los interlenguajes construidos que permitieron optimizar la tarea tanto clínica, – en el área de la salud mental de las familias derivadas al Equipo de Pareja y Familia del Servicio de Salud Mental Hospital Dr. Cosme Argerich -, como docente, permitiendo que el aprendizaje deviniera genuinamente comunitario.

En este sentido, es una transformación de orden epistemológico, teórico y práctico.

La definición de cuál sería la problemática familiar se produce partir de una co- construcción que se genera entre los diversos operadores que interaccionan con la familia que atraviesa el proceso judicial. Al mismo tiempo los alumnos que participan de la práctica profesional aportan su mirada a partir del recorrido que van realizando por las distintas instituciones involucradas propiciando cambios y posibles transformaciones en ese intercambio dialógico. En simultáneo los alumnos van pudiendo adquirir nuevos conocimientos siendo participes activos (tal como la familia) de la situación a trabajar.

Marco Teórico y definiciones

El marco teórico del presente trabajo tiene como eje principal lo que denominamos “trabajo en interfase”.

El trabajo en interfase genera efectos que permiten al operador moverse con soltura en el resbaladizo terreno de las situaciones judiciales. Lo judicial, a través de la orden del juez, reasegura el continente psicológico que suele desbordar cuando se desatan las pasiones, los conflictos individuales, de pareja, familiares y de contexto. De idéntica manera el aporte psicológico-social permite a  jueces y juezas impartir una mejor justicia, en la medida en que pueden reconocer los patrones de conducta de las familias o parejas en crisis que llegan al juzgado.

Es necesario tener en cuenta que las familias que llegan al ámbito jurídico han agotado las instancias previas y/o han desbordado los diques que intentaron construir otras instituciones, ya sean educativas, de salud, comunitarias, etc.

En este sentido resaltamos que el contexto judicial se vuelve ámbito de intervención para el equipo de salud mental, en tanto consideramos que la medida judicial apropiada, aplicada en el momento oportuno, funciona como una verdadera intervención en crisis.

Para que lo antedicho se manifieste conviene que el diálogo intersectorial e interinstitucional esté instalado, lo que demanda un procedimiento en el que  funcione el diálogo entre los distintos actores sociales. El trabajo en interfase es interdisciplinario y/o intersectorial y requiere de un esfuerzo y diálogo permanente entre los operadores de las distintas disciplinas.

Referido al contexto psico-socio-jurídico, sucede mientras se prepara el terreno para que la acción judicial sea efectiva. Es la plataforma sobre la cual se desarrolla la tarea. Alude a toda acción psicológica eficaz (evaluación diagnóstica; evaluación de riesgo, relevamiento de indicadores de maltrato y abuso) que requieran los procedimientos judiciales que involucran a las familias o alguno de sus miembros.

Pensado como un abordaje que permitiría organizar estrategias más adecuadas para trabajar con las familias. El trabajo de interfase exitoso puede transformarse en proceso terapéutico.

El marco teórico que sustenta el trabajo de interfase psicosociojurídico parte de la premisa de que los miembros de la familia forman parte de un sistema dentro del cual pueden observarse patrones de interacción que mantienen los síntomas.

El pensamiento construccionista social abarca el conjunto de relaciones recíprocas que incluyen a la familia pero también a su interacción con el medio en el cual se encuentra. Es decir que se trabaja con  la familia nuclear y la extensa incluyendo el ecosistema. Es un modelo que pretende dar respuesta a la fragmentación generada por la especialización de las distintas disciplinas generando una verdadera ecología social. Por esta razón requiere la integración de diferentes profesionales con distintas formaciones que trabajen de modo articulado para co-construir un lenguaje común, un saber compartido.

Desde esta perspectiva tanto en la atención como en la evaluación se incluye la red social con el objetivo de lograr cambios de conducta  que tiendan a promover resoluciones más saludables y no contribuyan a la cronicidad y recurrencia de los síntomas (modificación de secuencias estereotipadas).

En el marco de la terapia familiar construccionista social el terapeuta se incluye en la organización de una forma activa apuntando al aspecto sintomático, pero trabajando simultáneamente la modificación de patrones  disfuncionales que contribuyen al mantenimiento de la situación problemática. Es decir que se apunta tanto a un cambio individual como al cambio en las relaciones que incluyen a la persona. Entender cómo se perpetúa el síntoma permite acceder al núcleo del círculo vicioso en el cual la familia se encuentra atrapada y abre la posibilidad de cambio.

El énfasis se centrará en procesos interpersonales disfuncionales. La familia es un grupo que en su evolución va desarrollando pautas de interacción, lo cual constituye la estructura familiar. Dicha estructura afecta el funcionamiento y la conducta de sus miembros. Todo comportamiento es comprendido y explicado por su ubicación en un circuito más amplio, desde una lógica circular progresiva en la cual se tiene en cuenta el feed back y el refuerzo recíproco.

La Perspectiva de Género se incluye en este marco ya que aporta el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros en el seno de las familias. Hace referencia a que estas relaciones han sido constituidas social e históricamente y son constitutivas de las personas y atraviesan todo el entramado social.

El marco jurídico del trabajo conjunto se sostiene en el Derecho de familia que incluye el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. En este sentido se enmarca al momento actual en el contexto de los principales cambios en la norma acerca de la regulación de las relaciones de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige a partir de agosto del 2015.

El concepto de “acción conjunta” evoca la idea de “entrelazamiento”, donde las acciones son precedidas por acuerdos previos, que se establecen entre representantes de las diferentes disciplinas convocadas: el derecho, la psicología, el trabajo social, para construir lo que Carlos Sluzki (2008) ha denominado “interlenguajes”.  El concepto de acción conjunta” y el de “interlenguajes” van de la mano con el de interdisciplina. La interfase psico-socio-jurídica se sostiene en la “acción conjunta” y en  la generación de “interlenguajes” para llevar adelante la propuesta que se traduce como “trabajo en interfase”.

La interfase remite a enlace, contacto, conexión entre dos o más personas, situaciones, instancias, grupos, instituciones, sectores. En este sentido, interfase e  interdisciplina están íntimamente relacionadas. Fried Schnitman y Schnitman, (2000) mencionan que los “espacios intermedios” pueden ser definidos como una instancia dialógica de acción social coordinada.

Resulta interesante incluir la práctica dialógica tal como  la propone  Dora Fried Schnitman (2010) quien incorpora el pensamiento de Bakhtin  diciendo que es un proceso de relación recíproca entre personas, quienes son coautores de aquello que sucede en el diálogo. Quienes participan tienen una comprensión activa y anticipatoria de lo dicho y escuchado. Todo diálogo es singular, ocurre en momentos y contextos específicos. Todo lo que se dice siempre tiene un proyecto, siempre está en proceso y siempre es incompleto. La comprensión está enraizada en una acción social conjunta.

“El diálogo no es un vehículo para la transmisión de información sino un proceso de construcción  relacional de significados entre personas en espacios sociales. En estos espacios se construyen la subjetividad, el sí mismo, las relaciones, la comunidad. Se crean espacios sociales y subjetivos que fluyen dinámicamente en el tiempo, entramándose y desentramándose. Los momentos de interacción dialógica están atravesados por dimensiones intangibles: las emociones, las vivencias, las resonancias de otros diálogos pasados, presentes y futuros, los significados personales y sociales, lo nuevo que acontece, el futuro que se delinea.

No se trata de mejorar la comunicación sino de aprender a ser un operador dialógico generativo, a incluirse, conducir y participar activamente en conversaciones que tengan foco, contexto, participantes, propósitos y devenir apropiados a aquello que convocó el diálogo.”(Fried Schnitman, 2015)

Cuando el operador de interfase aprovecha el contexto judicial, lo hace a través del diálogo generativo que le permite transformar dicho contexto en un instrumento útil para reforzar la intensidad de la intervención aumentando las opciones de conciliación en las disputas o afinando la herramienta diagnóstica en las evaluaciones.  El operador de interfase deberá abocarse a la construcción de un interlenguaje que permita una comunicación fluida sin que por ello se abandonen los instrumentos propios de cada disciplina. Por el contrario, intentará que se vuelvan inteligibles para unos y otros las singularidades que definan cada lenguaje específico en las diferentes disciplinas.

El trabajo en interfase

El abordaje psicosociojurídico se propone como un instrumento o una  herramienta más para quienes trabajan y están en contacto con familias con conflictos graves o complejos y se encuentran habitualmente con que los propios recursos (de una disciplina, un contexto o una institución) resultan limitados o escasos para el abordaje de las problemáticas con las que nos encontramos frecuentemente.

Tanto en el ámbito público como en el privado los operadores que trabajan con familias disfuncionales se ven habitualmente sobrepasados por la multiplicidad de variables que impactan, atraviesan e interaccionan en un sistema familiar. Variables sociales, económicas, psicológicas, vinculares, ideológicas, culturales, religiosas, institucionales, etc se hacen presentes en un entramado que muchas veces parece imposible de modificar o ser pasible de algún cambio. Sumado a ello, las dificultades y obstáculos con los que nos enfrentamos para articular, trabajar en red e interdisciplinariamente; no hace más que desalentar al más voluntarioso y colaborar con la amplificación y/o cronicidad de la problemática familiar. Podríamos pensar que ello conlleva a la repetición de historias y secuencias de interacción para las cuales pareciera no haber alternativa posible.

Asimismo el trabajo en interfase posibilita a los operadores obtener una mirada integral y de mayor complejidad de la problemática a trabajar.

 El operador de Interfase

El operador de interfase es un facilitador que permite que las instituciones intervinientes devengan genuinos actores sociales responsables de la misión que cada uno comporta. Es un articulador, un verdadero tejedor de redes.  Atento a la trama que se va entrelazando realiza un trabajo artesanal, verifica permanentemente que las conexiones estén en condiciones de operar, que la interfase esté en funcionamiento, que las bisagras estén aceitadas, que los vínculos devengan flexibles, que si Mahoma no va a la montaña, la montaña se acerque a Mahoma, sortea obstáculos o bien los transforma en información, en prueba fehaciente, en evidencia.

En general, las familias derivadas por los juzgados se caracterizan por la falta de motivación y/o negación para incluirse en un espacio terapéutico ya que dichas familias concurren porque “el juez los obliga”, es decir que no existe demanda espontánea. Esta situación confronta al terapeuta con dos órdenes de motivación:

a) la del juez para derivar a la familia y

b) la de ésta última para resolver su problemática.

Puede suceder que lo que para el juez es un problema para la familia no lo es y viceversa.

La práctica clínica

A modo de ejemplo describiremos brevemente el desarrollo de un caso derivado por un Juzgado de familia de la provincia de Buenos Aires al Centro de salud N°1 de la Ciudad de Buenos Aires.

El grupo familiar fue derivado solicitando la vinculación entre tres hijos adolescentes y su padre. Durante varios años de causa judicial, la familia inició nueve expedientes diferentes en los cuales se incluían denuncias por violencia familiar. La hija mayor deja de ver al padre en el año 2009 y al año siguiente los dos hijos menores también se rehúsan a mantener algún tipo de contacto.

El padre inicia el expediente de régimen de visitas en el año 2012. En ese contexto son derivados a un tratamiento familiar que no se continúa porque el padre deja de asistir. El litigio judicial continúa y el padre vuelve a pedir en el año 2013 la vinculación con sus hijos. En ese contexto se presenta sin aviso en varias ocasiones en el colegio de los mismos ocasionando varios conflictos y malestar.

Vuelven a ser derivados a un espacio terapéutico (Centro de Salud Mental N°1 “Dr. Hugo Rosarios”)

Los lineamientos del trabajo con la familia se focalizaron en la comunicación interinstitucional (Equipo Técnico del juzgado, referentes de los colegios, psicólogos individuales, etc.), el trabajo con la red familiar extensa y el trabajo con los subsistemas familiares (padre-hijos-madre) En este contexto los alumnos de la práctica profesional “El trabajo con familias en el ámbito jurídico” observaron  e hicieron el seguimiento del trabajo terapéutico en cámara gesell y accedieron en el juzgado a los expedientes correspondientes. Al finalizar la cursada produjeron informes sobre lo acontecido. Los alumnos a partir de sus monografías aportaron una mirada crítica sobre el trabajo en el juzgado lo cual pudo ser transmitido al consejero de familia (abogado) que intervenía con esa familia.

El siguiente esquema describe el proceso:

El trabajo conjunto posibilitó una modalidad de comunicación que permitió a los miembros de la familia ser escuchados y respetados en su perspectiva de la situación, el padre pudo transmitir a sus hijos lo que consideraba importante, a través de la terapeuta en forma escrita y los hijos hicieron llegar del mismo modo sus vivencias al padre. Ello tuvo un impacto no solo en el sistema familiar sino también en el judicial. El consejero interviniente, a partir de lo señalado por los alumnos de la práctica profesional, se cuestionó su accionar y su insistencia que redundaba en habilitar un pedido que conducía a la repetición de las mismas secuencias disfuncionales. Asimismo reforzaba la resistencia de los miembros de la familia, impidiendo la posibilidad de trabajar sobre lo acontecido.

La escalada judicial disminuyó, de hecho hasta el momento actual, no volvieron a hacer ninguna presentación judicial, acordando continuar con el seguimiento desde el ámbito terapéutico. En todo momento se mantuvo la comunicación y articulación entre el equipo judicial y el de salud mental. Los hijos mantuvieron su negativa al contacto con el padre, lo cual fue respetado, y repercutió en  forma positiva en el vínculo  que establecieron con la terapeuta. Por otra parte desde el equipo de salud se empezó a desarrollar un constructo teórico a partir de este caso definido como “desvinculación constructiva”.

La desvinculación constructiva

En aquellos casos en los que el juez o jueza ordenan la revinculación de madre o padre, con hij@s pequeñ@s o adolescentes que se niegan a ello (habiendo descartado situaciones de riesgo), pensamos en enfocar el proceso hacia una desvinculación constructiva, como recurso terapéutico; que posibilite una respuesta diferente en el mediano/largo plazo. Insistir en la obligatoriedad, entorpecería el camino hacia un posible encuentro futuro.

La propuesta focaliza en trabajar con los padres y madres respecto que la orden judicial puede dinamizar procesos, pero frente al oposicionismo adolescente y/o la vulnerabilidad infantil, exhortar con citaciones, pericias, etc., puede volver iatrogénica la acción judicial, con la consecuente rigidez que pondría en riesgo, la continuidad del proceso terapéutico y podría tener un impacto negativo en la salud de los involucrados.

El efecto que se busca, planteando la tarea de este modo; es respetar los tiempos del niñ@ o adolescente, quitando fantasías persecutorias, si las hubiere, para dar un valor a lo transmitido por ambos – padre o madre – a l@s hij@s, de modo tal que lo dicho cobre un sentido nuevo.

Debemos diferenciar la escucha respecto de niños y niñas, de la de los adolescentes, considerando que la resistencia es propia de la etapa evolutiva por la que estos últimos atraviesan.

Teniendo en cuenta la conflictiva familiar; se intenta trabajar con el fin de lograr, al menos, un encuentro donde ese adolescente o niñ@ pueda expresarle al progenitor/a lo que siente y quiere, y viceversa. En ocasiones esto es posible luego de un abordaje individual, con el objetivo de preparar dicho encuentro. Frecuentemente l@s hij@s sienten temor a enfrentar esta situación, para ello es importante garantizar un “espacio cuidado”, fortaleciéndolos  para la implementación de estrategias de afrontamiento. El encuentro puede ser presencial. De no ser posible; se buscan otras formas. El modo epistolar, por ejemplo, a través del cual, el o la progenitor/a le escribe al hij@  o viceversa.

Otro aspecto a tener en cuenta es el seguimiento que el o la terapeuta realiza, con el fin de cuidar el espacio/tiempo del proceso terapéutico, a modo de base segura para que tanto niñ@s como adolescentes se sientan respetad@s, escuchad@s y se posibilite la continuidad del proceso.

La articulación del trabajo en red e interdisciplinario promueve un abordaje integral que intenta ser eficaz ante la complejidad y gravedad de los casos que se presentan.

Conclusiones. Pensando las “buenas prácticas”

El rol del operador de interfase, desde su abordaje, pretende superar la fragmentación que surge entre las instituciones y sus miembros. El propósito del mismo es promover las prácticas dialógicas pensadas como la generación de interlenguajes y la coordinación de intervenciones y estrategias. Asimismo se considera relevante para su tarea la construcción de redes (formales e informales) y la construcción de la “confianza básica” entre los operadores (indispensable para facilitar la tarea)

El trabajo planteado desde el abordaje psicosociojurídico posibilita la prevención de la cronificación y/o ampliación de la problemática familiar, la revictimización de las personas involucradas con el consecuente daño que ello puede ocasionar. En ese contexto debe considerarse que en la mayoría de las familias con intervención judicial las mismas tienen como miembros niños/as y/o adolescentes. Es dable destacar que las intervenciones desarticuladas, superpuestas y/o fragmentadas tienden en general a agravar la situación que dio origen a esa intervención y a debilitar los recursos propios que la organización familiar posee.

El profesional psicólogo para intervenir de este modo, requiere ampliar su mirada desde lo intrapsíquico a lo interaccional-social. Deberá tener la capacidad de realizar lecturas contextuales de las situaciones planteadas y promover una intervención psicosocial. Asimismo coordinará acciones con otros actores de las diversas disciplinas.

Continuidad de la investigación

En la actualidad se ha presentado un proyecto de ampliación de la investigación inicial en la cual colaboran alumnos y profesionales de las distintas disciplinas e instituciones involucradas:

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Psicología, Práctica Profesional área Justicia “El trabajo con familias en el ámbito jurídico” Coordinador docente: Lic. Melina Siderakis-   Lic. Silvia Crescini (profesora invitada) Lic. Laura Vidal ATPR (terapeuta a cargo)

Centro de Salud Mental N°1 “Dr. Hugo Rosarios” Equipo de Atención a Parejas y Familias. Coordinador: Lic. Héctor Klurfan

Juzgado de Familia N°1 de San Isidro a cargo de Dra. Mónica Urbancic de Baxter (Equipo Técnico y Jurídico).

Dicha investigación forma parte del Proyecto de Investigación (I+D) UBACYT Construcción del conocimiento profesional de psicólogos y profesores de Psicología en sistemas de actividad: desafíos  y obstáculos para aprendizaje situado en comunidades de práctica. Director/a: Magister Cristina Erausquin.

El proyecto pretende ampliar y continuar investigando el impacto del trabajo denominado “interfase psicosociojurídica” en el desarrollo de nuevas modalidades terapéuticas en el trabajo con familias judicializadas, así como en los operadores intervinientes, sus prácticas y su formación. En este sentido, la investigación que fue iniciada a fines del año 2015 amplia la ya realizada en el marco del Proyecto UBACYT 2008-2011 tendiente a evaluar la modalidad más eficiente y eficaz de abordaje y atención psicoterapéutica de familias derivadas por Juzgados. Asimismo se plantea poder delimitar:

  • las características de las familias cuyas problemáticas vinculares determinan la necesidad de trabajar con las mismas en un ámbito terapéutico.
  • ¿cuáles serían los obstáculos habituales con los que se encuentran los operadores intervinientes ante la diversidad y complejidad de las problemáticas familiares planteadas en el ámbito judicial?

En ese sentido se continúa, con todos los participantes, co-construyendo y desarrollando herramientas de intervención que posibiliten las acciones tendientes a promover el desarrollo psicosocial y la salud mental de los integrantes de las familias con las cuales se trabaja y al mismo tiempo prevenir el burn out que puede deteriorar la salud de los integrantes de los equipos y profesionales que trabajan con las problemáticas planteadas.

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Referencia de las autoras:

Crescini, Silvia Susana
 Lic. en Psicología (UBA). Especialista en el área Justicia “El trabajo en la interfase psico-socio jurídica como práctica dialógica”.  Maestranda de la Maestría en Salud Mental Comunitaria – Universidad Nacional de Lanús. Diplomatura Internacional en Prácticas Dialógicas. Investigadora tesista UBACYT
López Fernández Giselle 
Lic. en Psicología (UBA). Docente Práctica Profesional “El trabajo con familias en el ámbito jurídico”. (UBA). Perito Psicóloga en Juzgado de Familia de San Isidro. Investigadora en formación UBACyT. Terapeuta Familiar