La CSJN revocó un fallo del TSJ de Córdoba por encontrarlo arbitrario en el marco de una causa que se discute un posible despido discriminatorio

SÍNTESIS.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, admitió el recurso de casación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara del Trabajo que había hecho lugar, además de las indemnizaciones por despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, a una reparación por «daño moral» reclamada por el actor. Este último había promovido demanda por «despido discriminatorio» pretendiendo, bien la reinstalación en su puesto de trabajo o, en su defecto, el pago de las indemnizaciones previstas para el caso de despido sin causa más una indemnización adicional por daño moral. Fundó este último aspecto de su reclamo, entre otras disposiciones, en la ley 23.592 (antidiscriminación) y en el hecho de considerar que su cesantía obedeció a haber sido uno de los impulsores de una petición escrita presentada a las autoridades de la empleadora en la cual solicitaba, junto a otros 54 empleados,
que se evaluara la posibilidad de otorgar un aumento salarial al personal jerárquico fuera de convenio.

Para así resolver, el STJ de Córdoba entendió que no se encontraba justificada la conclusión de que el distracto fue un castigo por reclamar recomposición salarial, pues «la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despido ni puede colegirse del contexto fáctico que rodeó la desvinculación».

La Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que el mero señalamiento de que «la supuesta conducta reprobada no surge del acto mismo del despida», resulta inconsistente para dar sustento a la decisión pues la discriminación, por lo común, se caracteriza por constituir una conducta solapada, oculta o encubierta, que no es reconocida por quien la ejecuta y, por lo tanto, es harto improbable que surja de los términos de una notificación rescisoria. De ahí que necesariamente deba ser demostrada mediante otras pruebas. Frente a ello, carece de fundamento la conclusión del a quo que descartó, sin más, los diversos elementos que la cámara había valorado en detalle para basarse en el texto formal de la comunicación del cese.

En consecuencia, la Corte descalificó al acto jurisdiccional como arbitrario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ordenando que vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo.

«Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Farrell, Ricardo Domingo c/ Libertad S.A.» s/despido», CSJN, 6/02/18

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