Una empresa deberá indemnizar a un cliente por haberle entregado un celular blanco en lugar del equipo negro por él adquirido

Un juzgado de Córdoba condenó a una empresa de electrodomésticos y productos tecnológicos a abonar una indemnización, con más intereses, a un cliente, quien a través del servicio de ventas telefónicas, compró un teléfono celular color negro, y recibió, en su lugar, un equipo color blanco. Pese a los múltiples reclamos efectuados por el comprador, la empresa nunca le dio una respuesta, todo lo cual fue considerado una conducta opuesta al trato digno debido al cliente.

Así lo decidió el Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de 47° Nominación, quien condenó a la empresa al pago de una indemnización de 15.299 pesos, más intereses.

En la demanda, el cliente afirmó que, cuando concretó la compra telefónica, dejó en claro que únicamente quería adquirir el producto si el artefacto era negro y agregó que la representante de ventas le aseguró que existía “stock” del producto en cuestión.

Sin embargo, cuando se presentó en el local de la empresa, ubicado en el centro de la ciudad de Córdoba, para retirar el teléfono, el vendedor le entregó un equipo que, además de encontrarse fuera de su caja y del embalaje de fábrica, era de color blanco.

El cliente inició, entonces, una serie de reclamos telefónicos y a través de correos electrónicos, pero estos no obtuvieron respuesta. También recurrió a la Dirección de Defensa del Consumidor para lograr el bien pretendido. Pese a iniciar una actuación administrativa, tampoco obtuvo una respuesta favorable, por lo que decidió judicializar su reclamo.

Trato digno 

Tras analizar las pruebas ofrecidas por las partes, el juez consideró que la empresa demandada debía pagar el daño material ocasionado, es decir, devolverle el monto que había abonado por la unidad telefónica, esto es, 5.299 pesos; y, además, abonarle 10.000 pesos al demandante en concepto de daño punitivo, puesto que la conducta de la firma podía calificarse como “reñida con el trato digno” exigido por la Ley de Defensa del Consumidor.

“Ello así, toda vez que frente a la acreditada venta del producto se advirtió cierta displicencia o poca preocupación por encontrar una solución, obligando a tener que acudir al actor a la Dirección de Defensa del Consumidor y, posteriormente, la judicialización del tema”, enfatizó el magistrado.

Además, el juez puso la sentencia a disposición de las reparticiones gubernamentales y las asociaciones u organizaciones de consumidores para su difusión a través de páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas y otros dispositivos de comunicación. Para el magistrado, la divulgación de información referida a las vicisitudes que derivan de las relaciones de consumo -de las que las contiendas judiciales también forman parte- permite que los consumidores y los proveedores puedan “anticiparse” a la generación de conflictos o, en todo caso, controlar o atemperar sus consecuencias.

Sentencia: Ley de Defensa del Consumidor. Trato digno. Daño material y daño punitivo. Relaciones de consumo

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar